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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516459 Modifican requisito para acogerse al Programa de Fomento de la Conservación del Ornato de la ciudad denominado “Renovemos Jesús María” ORDENANZA Nº 430-MDJM Jesús María, 28 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM, modificada por las Ordenanzas Nº 250, 257, 268 y 410-MDJM, se aprobó, y modificó sucesivamente el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato de la Ciudad denominado Renovemos Jesús María, a través del cual la corporación edil, brinda apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, dirigido a los edificios antiguos debidamente registrados ante la Gerencia de Rentas; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Memorando Nº 014-2014-MDJM/GR de fecha 08 de enero del 2014; recomienda modifi car el requisito contemplado en el Artículo Segundo de la Ordenanza 223-MDJM, considerando que en la afl icción de la norma se ha percibido que, luego del proceso de verifi cación del estado de morosidad de los propietarios de los predios solicitantes, la gran mayoría se trata de personas de la tercera edad y/o de escasos recursos económicos, por lo que el requisito que al menos el 80% de propietarios o poseedores no tenga deuda tributaria vencida imposibilita acogerse al Programa; Que, mediante Informes Nº 124 y 117-2014-MDJM/ GAJyRC y Memorándum Nº 42-MDJM-GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia de lo solicitado. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente, ORDENANZA QUE MODIFICA EL REQUISITO PARA ACOGERSE AL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN DEL ORNATO DE LA CIUDAD DENOMINADO “RENOVEMOS JESÚS MARÍA” Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo, de la Ordenanza Nº 223-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Segundo.- Dispóngase como único requisito que al menos el 60% de los propietarios o poseedores de los edifi cios postulantes no deban tener deuda tributaria vencida del ejercicio fi scal anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento”. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1047739-5 Modifican la Ordenanza Nº 378-MDJM que complementa los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 431-MDJM Jesús María, 28 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM modifi cada sucesivamente por las Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 350, 378, 384, 396 y 412-MDJM, establecen la delimitación de los sectores de las zonas predominantes en consideración a la dimensión del lote y diversos factores socioeconómicos según los distintos niveles de desarrollo urbano, así como los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforman el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, defi niendo las unidades de vivienda mínima, la altura de las edifi caciones y la dotación de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda; Que, mediante Informe Nº 071-2014-MDJM-GDU- SGLyA, de fecha 24 de enero del 2014, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar una norma que complemente la normatividad antes referida, en lo que respecta a la altura de edifi cación y dotación de estacionamientos, así como aquellos parámetros que se apliquen en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a vías locales dentro del Distrito de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 184-2014-MDJM/GAJyRC de fecha 27 de enero del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia legal de la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Mmunicipal aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 378- MDJM QUE COMPLEMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- INCORPÓRESE el inciso 4.12, al Artículo 4 y el inciso 6.9 al Artículo 6 de la Ordenanza 378- MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 4.- (…) 4.12 Los predios ubicados con frente a la Avenida Cayetano Heredia cuadra 10 lado impar; se establece que la altura máxima será de 08 pisos”