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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516462 Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley Nº 29419, aprobado con Decreto Supremo 005-2010-MINAM señala que la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entrega a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el costo de la prestación del servicio de recolección, Transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, 5) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 6) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de los residuos sólidos; Que, mediante Informe Nº 187-2013-MDLO/GSC/ SGGA/JIRARICA Encargado de Limpieza Pública emite propuesta de Ordenanza “Bono Verde” el cual consiste en un descuento en los arbitrios de limpieza pública para los participantes del programa de segregación; asimismo indica que fue evaluada y revisada por la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización. En tanto solicitan se apruebe dicha ordenanza; Que, mediante Informe Nº 00195-2013-MDLO/GR/ SGATF/RBENITES emite opinión favorable, asimismo sugiere para evitar problemas en la cobranza de los arbitrios, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental deberá remitir y actualizar permanentemente el padrón de contribuyentes afectos a este benefi cio. De igual forma la Sub Gerencia de Desarrollo y Mantenimiento de Sofware debe crear un enlace de tal forma que los usuarios de las ventanillas multifuncionales de Rentas puedan realizar los descuentos correspondientes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 00030-2014-MDLO/GAJ concluye que se eleve los actuados al Concejo Municipal a efectos de que se sirva evaluar y aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el incentivo a favor de los contribuyentes titulares de predios destinados a Casa Habitación que realizan las actividades de segregación en la fuente de residuos sólidos domiciliarios del distrito de Los Olivos denominado “Bono Verde”, conforme al proyecto alcanzado por las áreas técnicas involucradas;. Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 391-CDLO QUE APRUEBA EL INCENTIVO DENOMINADO “BONO VERDE” PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el INCENTIVO DENOMINADO “BONO VERDE” PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el cual consta de 4 Títulos comprendidos en 10 Artículos y una Disposición Complementaria que se detalla en el Anexo 1 el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Sr. Alcalde para disponer de las medidas complementarias tendientes al mejor cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO y encargar el cumplimiento de los dispuesto en el presente Norma a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD a través de la SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL, a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento de Ley y su debida difusión del presente a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ANEXO 1 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DENOMINADO “BONO VERDE” PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicación del incentivo tributario denominado BONO VERDE a favor de los contribuyentes titulares de predios destinados a Casa Habitación que realizan las actividades de segregación en la fuente de residuos sólidos Domiciliarios del distrito de Los Olivos. Artículo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de Los Olivos, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes titulares de predios con uso Casa Habitación que segreguen sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables y se encuentren registrados en la base de datos que administra la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo Tercero.- Defi niciones Para la mejor aplicación operativa de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes defi niciones: 1. Reaprovechar.- Reutilizar, volver a obtener un benefi cio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 2. Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un RRSS mediante un proceso de transformación para cumplir su fi n inicial u otros fi nes. 3. Recolección selectiva de residuos sólidos.- Acción de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a través de un medio de locomoción apropiado para su posterior acondicionamiento y comercialización. 4. Residuos sólidos inorgánicos.- Son llamados también residuos sólidos secos, como lo son: papel, cartón, plástico, vidrio, metales ferrosos (hechos de acero o hojalata) y no ferrosos (hechos de aluminio, cobre, bronce, otros). 5. Residuos sólidos orgánicos.- Son aquellos que fácilmente se descomponen como lo son: restos de alimentos, comida y poda de áreas verdes. 6. Residuos sólidos reaprovechables.- Aquellos residuos sólidos orgánicos e inorgánicos que pueden ser acondicionados para ser utilizados como insumo o materia prima para la elaboración de nuevos productos. 7. Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. TÍTULO II DE LOS PREDIOS BENEFICIARIOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Artículo Cuarto.- Benefi ciarios del BONO VERDE Serán benefi ciados con el 10% de descuento en el pago de arbitrios de Limpieza Pública (recojo de residuos sólidos) aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados a casa habitación y como mínimo lleven dos (02) meses efectuando la segregación de sus Residuos Sólidos Inorgánicos Reaprovechables, y se