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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516455 existen dos (2) o más arterias o tramos viales con apreciable demanda de usuarios del transporte o exceso de oferta, la que presenta, en toda su extensión o en parte de ella, niveles de contaminación ambiental o congestión vehicular que comprometen la calidad de vida o la seguridad de sus habitantes, declarada como tal por la municipalidad provincial respectiva y justifi cada por un estudio técnico; Que, asimismo, el numeral 3.22 del artículo 3° del RNAT defi ne la “concesión” como el acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas califi cadas como “áreas saturadas” o de acceso restringido; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ordenanza N° 1613, Ordenanza que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana (SIT), aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifi ca el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano, dispone que el SIT es el sistema de transporte público de personas de la ciudad de Lima compuesto por las distintas modalidades del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, reconocidas en la normatividad legal vigente, que cuenta con integración física y operacional, de medios de pago y tarifaria; Que, según el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ordenanza N° 1613, son componentes del SIT: a) El Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC); b) los Sistemas Ferroviarios de Transporte de personas implantados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; c) el Sistema de Corredores Complementarios; d) Los servicios de transporte regular de personas autorizados por la Municipalidad Metropolitana en las rutas que señale la Gerencia de Transporte Urbano, los cuales comprenden los Servicios en los Corredores de Integración, los Servicios en los Corredores de Interconexión y los Servicios en las rutas de Aproximación (entre los que se encuentra los servicios en zonas no atendidas o REZNA); Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8° y el artículo 9° de la Ordenanza N° 1613, el acceso a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de los componentes del SIT se encuentra condicionado al otorgamiento de concesiones o autorizaciones, siendo PROTRANSPORTE el encargado de la implementación, administración y control del Sistema de COSAC, del Sistema de Corredores Complementarios y de los sistemas de transporte ferroviarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Gerencia de Transporte Urbano la encargada de la implementación, administración y control de los demás componentes del SIT, así como de los demás servicios de transporte regular de personas; Que mediante Informe N° 1170-2013-MML/GTU-SETT, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recomienda ratifi car el Informe N° 34-2013-MML/GTU-JERC, mediante el cual se realizó un análisis técnico sobre la determinación de áreas saturadas de la red vial de transporte público de Lima Metropolitana, para la gestión del servicio de transporte público regular de personas, concluyéndose lo siguiente: a. Considerando que el 81% de la red vial de transporte público regular de Lima Metropolitana cumple con las condiciones de saturada (o ya cuenta con declaratoria legal de dicha condición), queda defi nido que todas las vías que conforman la red vial de Lima Metropolitana se encuentran en condición de saturadas, respecto a la gestión del servicio de transporte público regular de personas. b. La existencia de “fallas de mercado” en un mercado desregulado económicamente como el de transporte público de Lima justifi ca una regulación por parte de la autoridad, para que se pueda corregir anomalías o distorsiones del libre mercado. En ese sentido, y de cara a lograr la adecuada integración de los subsistemas de transporte que conforman el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana (SIT), es necesario que exista un proceso competitivo y transparente, que defi na un número limitado de agentes y que al mismo tiempo garantice el ingreso a la operación de quienes están en mejores condiciones de brindar el servicio; es decir, establecer un proceso de licitación que esté diseñado para proteger una adecuada prestación de servicio y vele por el interés de los consumidores y usuarios del mismo. c. De acuerdo a todo lo anterior se recomienda declarar Lima Metropolitana, y por tanto, todas las vías públicas incluidas en ella por las que circula transporte público regular de personas, como área saturada. d. Siendo Lima Metropolitana un área saturada todas las rutas que esta tenga prevista para efectos del SIT deberán ser operadas mediante concesiones, previo proceso de licitación pública, quedando exceptuada de este tipo de proceso el subsistema denominado REZNA (Rutas en Zonas No Atendidas), reconocido en la Ordenanza No. 1599-MML. Que, mediante el artículo 5 de la Ordenanza N° 1683, Ordenanza que establece condiciones de acceso y permanencia complementarias para el servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y modifi ca las Ordenanzas No. 1599- MML, N° 1613-MML y N° 1595-MML, se dispone que las rutas o paquetes de rutas de competencia de la Gerencia de Transporte Urbano serán establecidos mediante resolución de gerencia y deberán estar sustentados mediante un informe técnico emitido por la mencionada Gerencia. Asimismo, según el literal c) del artículo 10° de la Ordenanza N° 1613, los componentes del servicio de transporte regular de personas establecidos en el literal “d” de su artículo 5 -Servicios en los Corredores de Integración, Servicios en los Corredores de Interconexión y Servicios en las rutas de Aproximación- son aprobados por la Gerencia de Transporte Urbano; Que, el artículo 33° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se defi nen por mayoría simple; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario declarar Lima Metropolitana como área saturada y por tanto todas las vías públicas incluidas en ella como vías saturadas; Que, en aplicación de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima aprobado por la Ordenanza N° 571; y, De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Asuntos Económicos y Organización, de Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, en sus Dictámenes Nos. 383-2013- MML-CMAEO, 17-2013-MML-CMAL y 24-2013-MMOL- CMCDCyTU; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar la red vial de Lima Metropolitana como vías saturadas respecto a la gestión del servicio de transporte público regular de personas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Transporte Urbano la entrega en concesión de los servicios de transporte público regular de personas en las rutas que se encuentren bajo su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 1613. La Gerencia de Transporte Urbano se encuentra autorizada para llevar a cabo los procesos de licitación pública necesarios con el fi n de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte público regular de personas en las rutas que se encuentren bajo su competencia, conforme apruebe el trazado y las fi chas técnicas de las mencionadas rutas, debiendo dar cuenta al Concejo Metropolitano de Lima en forma periódica. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Transporte Urbano a otorgar autorizaciones, de manera excepcional, para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Rutas en Zonas No Atendidas (REZNA), conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1599. Artículo Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 10° de la Ordenanza 1613 y el artículo 5° de la Ordenanza No. 1683, la Gerencia de Transporte Urbano deberá aprobar el trazado y las fi chas técnicas de los servicios de transporte público regular de personas que se prestarán en las rutas que se encuentran bajo su competencia.