Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y economico de su circunscripcion. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psiquica y fisica, las cuales encuentren su sustento entre otras, en las facultades asignadas a las municipalidades en materia de programas sociales de defensa y promocion de derechos. Que, como resultado de las labores de fiscalizacion llevada a cabo por la Administracion Municipal en diversos establecimiento, se ha verificado que sus conductores o titulares vienen infringiendo diversas normas de competencia municipal, por la comision de una serie de infracciones de caracter administrativo, las cuales vienen ocasionando se pongan en grave riesgo la MORDAZA, salud e integridad fisica de los vecinos de nuestra jurisdiccion, por lo es necesario emitir una MORDAZA que disponga la proteccion y adopcion de medidas de prevencion ante el acaecimiento de estos sucesos. Que, conforme a lo aprobado por la Ordenanza Nº 042-2012-MPC de fecha 27.12.12 y publicado el 26.03.13 en el Diario Oficial El Peruano y R.A. Nº 221-2013-ALMPC de fecha 18.07.13, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico a traves de la Sub Gerencia de Promocion Empresarial y Turismo el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento y otras Autorizaciones Municipales. Que, estando a lo senalado en el Articulo 12º de la Ley Nº 26979 que aprueba el Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su Reglamento, dispone que los actos administrativos pueden ser ejecutados coactivamente y el Articulo 13º de la Ley Nº 28165, MORDAZA la facultad de ejecutar via medida cautelar previa disposicion de la entidad ejecutante, cuando este en peligro la salud, la higiene o la seguridad publica, asi como en los casos que se vulnere las normas de urbanismo y zonificacion". Que, mediante Ordenanza Nº 017-2013-MPC se aprobo el Plan de Desarrollo Urbano-2012-2021 de la MORDAZA de San MORDAZA de Canete, y con MORDAZA el Plano de Zonificacion-Compatibilidad de Uso, conforme a lo establecido en el Art. 30º del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, publicada el 25.05.13 en el Diario Oficial El Peruano. Que, de acuerdo al Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 se ha establecido que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento genera las sanciones correspondientes; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliarios, entre otras. Que, asimismo el Articulo 49º de la MORDAZA acotada indica que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimiento o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o preconicen actos renidos contra la moral y las buenas costumbres; concordante con el Articulo 26º del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Canete, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC y su modificatoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 32º del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Canete, establece que la autoridad municipal procedera a aplicar el decomiso de los productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud o cuando estos bienes atenten contra la moral y las buenas costumbres. Que, de acuerdo al Inciso 146.1 del Articulo 146º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, senala que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Ordenanza Nº 013-2003-MPC que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones y su modificatoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CLAUSURA TRANSITORIA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRITALES Y/O DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DE SAN VICENTE. Articulo 1º.- APRUEBESE el Reglamento de Procedimientos de Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva de los establecimientos comerciales, Industriales y/o de Servicios, que consta de dos Titulos, Once Articulos y Seis Disposiciones Finales que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- MODIFIQUESE el Articulo 27º del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Canete, debiendo decir: La sancion de Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva sera establecida mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico debiendo existir Acta de Constatacion y de ser necesario informe de caracter tecnico y legal. Articulo 3º.- Establezcase la Clausura Transitoria o Temporal a todo establecimiento comercial, industrial y/o de servicio en los siguientes casos: No cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento, No cuenten con Informe Tecnico Favorable de Defensa Civil ya sea local y/o de Defensa Civil Regional, Cuando permitan el ingreso de menores de edad a establecimientos donde les sea prohibido, Cuando expendan licores a menores de edad, Cuando los infractores permitan que su establecimiento comercial continua abierto despues de las 2.00 a.m. Esta accion en Procedimiento Cautelar sera ejecutada por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Sub Gerencia de Comercializacion, Policia Municipal de forma inmediata al momento de constatarse la infraccion, debiendo levantarse el Acta de Constatacion debidamente motivada y con la presencia de las autoridades y funcionarios competentes, remitiendo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico, para que mediante Resolucion ratifique el Acta de Constatacion senalando el tiempo de Clausura del local. Articulo 4º.- Dispongase dentro de la MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA de Canete, la Clausura Definitiva a los establecimientos dedicados a prostibulos clandestinos, y/o de actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres debidamente constatados, asimismo cuando se detecte que los locales de Venta de Productos Agroquimicos, Insumos Agricolas, Insecticidas y afines MORDAZA utilizados como Depositos, a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho de chatarra, camales clandestinos, venta de estupefacientes, criaderos de animales, que se ubiquen en el centro MORDAZA de la MORDAZA, trasgrediendo normas municipales vigentes. Articulo 5º.- DISPONGASE que los establecimientos que han sido clausurados definitivamente no podran volver a funcionar en el mismo giro comercial o afines, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, el propietario o el arrendatario, segun sea el caso. Articulo 6º.- AUTORICESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la aplicacion de la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 8º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico, asi como a la Gerencia de Administracion Tributaria a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y a la Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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