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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516468 públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y económico de su circunscripción. En tal sentido, deben realizar un conjunto de acciones destinadas a brindar un ambiente adecuado al ciudadano que garantice su integridad moral, psíquica y física, las cuales encuentren su sustento entre otras, en las facultades asignadas a las municipalidades en materia de programas sociales de defensa y promoción de derechos. Que, como resultado de las labores de fi scalización llevada a cabo por la Administración Municipal en diversos establecimiento, se ha verifi cado que sus conductores o titulares vienen infringiendo diversas normas de competencia municipal, por la comisión de una serie de infracciones de carácter administrativo, las cuales vienen ocasionando se pongan en grave riesgo la vida, salud é integridad física de los vecinos de nuestra jurisdicción, por lo es necesario emitir una norma que disponga la protección y adopción de medidas de prevención ante el acaecimiento de éstos sucesos. Que, conforme a lo aprobado por la Ordenanza Nº 042-2012-MPC de fecha 27.12.12 y publicado el 26.03.13 en el Diario Ofi cial El Peruano y R.A. Nº 221-2013-AL- MPC de fecha 18.07.13, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico a través de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento y otras Autorizaciones Municipales. Que, estando a lo señalado en el Artículo 12º de la Ley Nº 26979 que aprueba el Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, dispone que los actos administrativos pueden ser ejecutados coactivamente y el Artículo 13º de la Ley Nº 28165, norma la facultad de ejecutar vía medida cautelar previa disposición de la entidad ejecutante, cuando esté en peligro la salud, la higiene o la seguridad pública, así como en los casos que se vulnere las normas de urbanismo y zonifi cación”. Que, mediante Ordenanza Nº 017-2013-MPC se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano-2012-2021 de la Ciudad de San Vicente de Cañete, y con ella el Plano de Zonifi cación-Compatibilidad de Uso, conforme a lo establecido en el Art. 30º del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, publicada el 25.05.13 en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se ha establecido que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento genera las sanciones correspondientes; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliarios, entre otras. Que, asimismo el Artículo 49º de la norma acotada indica que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimiento o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o preconicen actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres; concordante con el Artículo 26º del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC y su modifi catoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32º del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, establece que la autoridad municipal procederá a aplicar el decomiso de los productos que constituyan peligro contra la vida o la salud o cuando estos bienes atenten contra la moral y las buenas costumbres. Que, de acuerdo al Inciso 146.1 del Artículo 146º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, señala que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la efi cacia de la resolución a emitir. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ordenanza Nº 013-2003-MPC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones y su modifi catoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CLAUSURA TRANSITORIA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRITALES Y/O DE SERVICIOS EN LA JURISDICCION DE SAN VICENTE. Artículo 1º.- APRUEBESE el Reglamento de Procedimientos de Clausura Transitoria, Temporal o Defi nitiva de los establecimientos comerciales, Industriales y/o de Servicios, que consta de dos Títulos, Once Artículos y Seis Disposiciones Finales que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 27º del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, debiendo decir: La sanción de Clausura Transitoria, Temporal o Defi nitiva será establecida mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico debiendo existir Acta de Constatación y de ser necesario informe de carácter técnico y legal. Artículo 3º.- Establézcase la Clausura Transitoria o Temporal a todo establecimiento comercial, industrial y/o de servicio en los siguientes casos: No cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento, No cuenten con Informe Técnico Favorable de Defensa Civil ya sea local y/o de Defensa Civil Regional, Cuando permitan el ingreso de menores de edad a establecimientos donde les sea prohibido, Cuando expendan licores a menores de edad, Cuando los infractores permitan que su establecimiento comercial continúa abierto después de las 2.00 a.m. Esta acción en Procedimiento Cautelar será ejecutada por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Comercialización, Policía Municipal de forma inmediata al momento de constatarse la infracción, debiendo levantarse el Acta de Constatación debidamente motivada y con la presencia de las autoridades y funcionarios competentes, remitiendo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, para que mediante Resolución ratifi que el Acta de Constatación señalando el tiempo de Clausura del local. Artículo 4º.- Dispóngase dentro de la Zona Urbana de San Vicente de Cañete, la Clausura Defi nitiva a los establecimientos dedicados a prostíbulos clandestinos, y/o de actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres debidamente constatados, asimismo cuando se detecte que los locales de Venta de Productos Agroquímicos, Insumos Agrícolas, Insecticidas y afi nes sean utilizados como Depósitos, a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho de chatarra, camales clandestinos, venta de estupefacientes, criaderos de animales, que se ubiquen en el centro urbano de la Ciudad, trasgrediendo normas municipales vigentes. Artículo 5º.- DISPONGASE que los establecimientos que han sido clausurados defi nitivamente no podrán volver a funcionar en el mismo giro comercial o afi nes, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, el propietario o el arrendatario, según sea el caso. Artículo 6º.- AUTORICESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la aplicación de la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, así como a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa