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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516463 encuentren registrados en la base de datos que administra la Sub Gerencia de Gestión Ambiental. Artículo Quinto.- Participación del contribuyente: La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, se encargará de la actualización permanente de la Base de Datos de personas que realicen las actividades de segregación, a partir de la relación de participantes de los Programas de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios de los años 2011, 2012 y 2013 y a aquellos que se incorporen en el presente ejercicio conforme al procedimiento establecido a continuación: - El mecanismo de empadronamiento inicial se hará en las viviendas en la modalidad casa por casa, con el apoyo de personal encargado por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. - En el empadronamiento de las personas, se recabarán los nombres y apellidos, código del contribuyente, dirección de la vivienda y fi rma del participante y/o de su representante. - Para efectos del presente programa, se entenderá como representante, a la persona jurídicamente capaz de proporcionar los datos y aceptar la entrega periódica de los residuos sólidos segregados. - Posteriormente en cada vivienda empadronada se colocará un Sticker que la identifi que como vivienda participante; lo cual facilitará el recojo de los residuos sólidos segregados por el personal de la municipalidad. - Si el contribuyente no se encuentra dentro de las urbanizaciones y/o zonas participantes del Programa de Segregación en Fuente de Residuos Sólidos Domiciliarios de la municipalidad de Los Olivos, deberá coordinar con la directiva de su respectiva organización territorial debidamente registrada a fi n de que su respectiva urbanización, cooperativa de vivienda, asociación de vivienda o asentamiento humano sea evaluado e incorporado por la Municipalidad en dicho programa. Artículo Sexto.- Sensibilización y capacitación. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, se encargará de la sensibilización mediante talleres, actividades y capacitaciones relacionadas a la protección del medio ambiente cuyos benefi ciarios son los participantes del BONO VERDE. TÍTULO III RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES Artículo Séptimo.- De los encargados del recojo selectivo de residuos sólidos segregados reciclables Tanto la Sub Gerencia de Gestión Ambiental como los recicladores debidamente autorizados por la municipalidad se encargarán de la recolección selectiva de los residuos sólidos segregados reciclables de aquellos contribuyentes registrados como participantes del programa. Artículo Octavo.- Supervisión del servicio de recojo selectivo. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental se encargará de la supervisión del servicio de recojo selectivo de residuos sólidos efectuada por los recicladores autorizados. Artículo Noveno.- Reporte de participación en el programa y aplicación del benefi cio Los encargados del recojo selectivo, deberán mensualmente remitir el registro actualizado de personas participantes del programa a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental para efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto del presente. El descuento en el pago de Arbitrio de Limpieza Pública para los contribuyentes que vienen segregando sus Residuos Sólidos Inorgánicos Reaprovechables, en el Marco del Programa de Segregación de Residuos Sólidos Municipales desde los años 2011, 2012 y 2013 regirá desde la aprobación de la presente ordenanza. Por otra parte los contribuyentes que se incorporen en el presente año gozarán del benefi cio a partir del segundo trimestre posterior al registro en el padrón de participantes del programa y a la verifi cación por el área correspondiente. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Rentas y las Sub Gerencias que la conforman, y demás Unidades Orgánicas pertinentes, dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. TÍTULO IV DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación exclusiva al año fi scal 2014, disponiéndose su difusión a través el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 1048044-1 Declaran los Sectores 001, 002 y 003 del distrito como Zona Catastrada (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad de Los Olivos, mediante ofi cio N° 0132- 2014-MDLO/SG, recibido el 7 de febrero de 2014) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 490-2012 Los Olivos, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 0838-2012/MDLO/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 0444-2012/ MDLO/GDU/SGCCHU/AARANDA de la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 01002-2012/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído s/n de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especifi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales, Por otro lado el Artículo 79º de la citada norma señala que son funciones específi cas de las municipalidades distritales en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital; Que, con Ley Nº 28294, publicada el 21 de julio de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. El citado sistema que se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral, se encuentra conformado entre otros por las municipalidades distritales; Que, con Resolución Nº 01-2009-SNCPCNC publicada el 10 de octubre de 2009 se aprobó la Directiva Nº 01-2009-SNCP/ST “Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial-SNCP” se aprobó, entre otros, la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST denominada “Declaración de Zona Catastrada”, que forma parte de la presente Resolución. El numeral 6.1 de la Directiva precisa que las Entidades Generadoras de Catastro se encargan de realizar la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales por un plazo de 20 días, luego de lo cual y de no presentar observación por el titular catastral, la Entidad Generadora de Catastro emitirá la Resolución o Acuerdo de Consejo, según corresponda, declarando Zona Catastrada. Añade la norma que concluido el presente procedimiento, la Entidad Generadora de Catastro remitirá en formato digital del dispositivo aprobatorio y la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral a la Secretaría Técnica de acuerdo a las normas vigentes del SNCP;