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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516469 REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE CLAUSURA TRANSITORIA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo y Fines OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el procedimiento administrativo sancionador a seguir para la imposición y ejecución de la Sanción de Clausura Transitoria Temporal o Defi nitiva, impuesta a establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo la intervención municipal tiene entre otros objetivos adicionales la constatación, sobre la base de documentos é inspecciones municipales si los conductores o titulares de los establecimientos cumplen con las normas de competencia municipal, asimismo si dichos locales reúnen las condiciones necesarias para garantizar la vida, seguridad, salubridad y calidad ambiental de las personas, que hace uso de las mismas. FINALIDADES: Alcanzar un alto grado de protección de las personas y del medio ambiente en su conjunto y de ésta manera la autoridad municipal garantice la calidad de vida, mediante la utilización de instrumentos legales necesarios que permiten prevenir, minimizar, corregir y control los posibles daños que pudieran ocasionar el funcionamiento de establecimientos donde se desarrollan actividades económicas sometidas al control municipal, de tal forma que sea compatible el interés privado con el general. Buscar la efi ciencia de la Administración Municipal en la ejecución de las Resoluciones Administrativas, por las que se imponen las sanciones de Clausura Transitoria y/o Temporal o Defi nitivas. 1) Artículo 2º.- Defi niciones CLAUSURA TRANSITORIA.- Es aquella sanción que se ejecuta por tiempo determinado hasta que el administrado subsane la infracción por la que fue sancionado, previo pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere. 2) CLAUSURA TEMPORAL.- Es aquella sanción que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio por un tiempo mínimo de treinta días calendario y como máximo noventa días, según su gravedad. 3) CLAUSURA DEFINITIVA.- Es aquella sanción que se aplica a un establecimiento comercial y/o servicio cuando su funcionamiento está prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o producen ruidos, olores u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Se ejecuta con el tapiado de los accesos al establecimiento sancionado y con el decomiso de los bienes que sirven para que el funcionamiento del local de ser el caso, o atente contra la moral y las buenas costumbres. Se dispondrá el tapiado del inmueble en los casos siguientes: - Cuando en el acto de ejecución de la Clausura, o de manera posterior, previa Acta de Constatación, o exista resistencia o desacato a la orden de la autoridad. - Cuando el inmueble constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes. - Cuando el predio se encuentre abandonado. - Cuando se favorezca la comercialización de productos adulterados que perjudiquen la salud de los consumidores. - Cuando se establezca que los productos que se expenden en el local son contaminantes y dañinos salud de los clientes. - Cuando son reincidentes cometiendo la misma infracción por las cuales ya fueron sancionados con anterioridad. - Cuando se propicie y/o se permita que en el local se ejerzan acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, y/o se favorezca o se ejerza clandestinamente la prostitución. - Cuando se generen olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud y la seguridad. - Cuando se favorezca la comercialización de estupefacientes, u otras sustancias alucinógenas prohibidas legalmente. - Por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de Ley. 4) RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE CLAUSURA.- Resolución que declara procedente la reapertura del establecimiento cuando ha sido sancionado con una clausura temporal o transitoria, previa subsanación del pago de la infracción (pago de multa), y declaración jurada de compromiso del propietario del inmueble. 5) RESOLUCION DENEGATORIA.- Resolución que declara Improcedente la solicitud de reapertura del establecimiento sancionado. Artículo 3º.- Ambito de Aplicación: Lo dispuesto en la presente Ordenanza establece el procedimiento de clausura a establecimientos comerciales y/o servicios que será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción de San Vicente de Cañete. Artículo 4º.- Organos Competentes; Son órganos competentes en la imposición, ejecución y resolución de la Clausura Transitoria, Temporal o Defi nitiva. a) Alcaldía, expedirá las Resoluciones en Segunda Instancia, resolviendo los Recursos de Apelación interpuestos contra las Resoluciones Gerenciales. b) La Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, expedirá las correspondientes resoluciones que declararán la Clausura Transitoria, Temporal o Defi nitiva de Establecimientos, la que será aplicada sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) y demás disposiciones municipales; la misma que se ejecutará dicha Clausura Temporal o Transitoria a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria. c) La Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, ejecutará la Clausura Defi nitiva, tapiado y decomisos de los bienes, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico y/o del Despacho de Alcaldía. Artículo 5º.- Procedimiento Cautelar: 1) La Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico y/o Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Cañete, dispondrá mediante Resolución motivada, la Clausura Transitoria, Temporal o Defi nitiva de aquellos establecimientos comerciales y/o de servicios cuando su funcionamiento está prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o constituya afectación a la seguridad pública o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindarios o preconicen actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. 2) La ejecución de la sanción antes señalada será ejecutada de manera inmediata al momento de constatarse la infracción, para tal efecto se levantará un Acta debidamente motivada, contando con la presencia de las autoridades y /o funcionarios competentes, al margen de ello la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico emitirá la Resolución de Clausura Transitoria o Temporal ratifi cando el Acta inicial y señalando los días que permanecerá Clausurado el local por el tiempo previsto en el Art. 2º Ítem 1) y 2) y el Ítem 3) del Art. 5º-Procedimiento Cautelar, y procediendo a notifi car la misma al infractor. La Clausura Transitoria o Temporal procederá en los siguientes casos; - Cuando los infractores no cuenten con la correspondiente autorización municipal de funcionamiento. - Cuando los locales no cuenten con Informe Técnico