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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516465 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone: “Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: Por enfermedad (…)”; Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, conforme a lo expresado se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal que forma parte de los actuados; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º incisos 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al ABOG. LUIS HERLESS AUSEJO GUTIERREZ, el cargo de EJECUTOR COACTIVO (e) desde el 28/01/2014 hasta el 26/02/2014, con retención del cargo de SUB GERENTE DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO que ostenta; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- PROCEDER a la entrega de cargo y del acervo documentario, conforme a lo dispuesto por los artículos precedentes. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL, GERENCIA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO LOS OLIVOS (CIELO) Y TIC’S y a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fi nes de su competencia funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1048045-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, Tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 196-MDL Chosica, 30 de enero de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: La propuesta de la Administración Municipal y el Informe Nº 004-2014/MDLCH-GR, de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2014, como índice de referencia en normas tributarias; el mismo que servirá para determinar el monto del Impuesto Predial Mínimo y los Gastos de Emisión. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Segundo Párrafo del artículo 13º faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la U.I.T.; así mismo, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo antes citado, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de los Recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T., en ambos casos vigente al primero de Enero de cada ejercicio. Que, el artículo 15º inciso b) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del Impuesto Predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo 1º.- Establézcase el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero del 2014, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2014. Artículo 2º.- Establézcase el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero del 2014, como Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal del año 2014. Artículo 3º.- Fíjese como Fechas de Vencimiento para el pago de los Tributos Municipales (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Primer Trimestre:28 de febrero del 2014. 2. Segundo Trimestre:30 de mayo 2014. 3. Tercer Trimestre:29 de agosto del 2014. 4. Cuarto Trimestre:28 de noviembre del 2014. Artículo 4º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car las fechas de vencimiento de pago de los Tributos Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1048027-1 Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 195-MDLCH que estableció beneficios para el procedimiento de regularización de edificaciones en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014/MDLCH Chosica, 31 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 195-MDLCH publicada en el diario ofi cial El Peruano el 05 de enero de 2014,