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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516457 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad con el artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo sétimo establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima. (…).”; Que, el artículo 99º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modificatorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10. Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras continuas de la operación de los sistemas de transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana”; Que, el artículo 100º del referido reglamento establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima”; Que, conforme al numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML, el Paradero de Transporte Público Regular de Personas, es defi nido como: “El punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el Informe N° 827-2013-MML/GTU- SETT de fecha 02 de setiembre de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte realizó la evaluación de las observaciones a la ubicación de paraderos realizada por el Consorcio Supervisor Canta Callao en la obra de “Rehabilitación y Mejoramiento de la Av. Canta Callao tramo Av. Bertello – Av. Naranjal”1 en el distrito de San Martín de Porres, concluyendo en considerar conveniente la implementación de paraderos en dichas ubicaciones; Que, con fecha 29 de noviembre de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte emitió el Informe N° 1146-2013-MML/GTU-SETT a través del cual consideró conveniente la mitigación del impacto negativo generado a los residentes por la ubicación de los paraderos propuestos en el proyecto de “Rehabilitación y Mejoramiento de la Av. Canta Callao tramo Av. Bertello – Av. Naranjal” en el distrito de San Martín, mediante la implementación de los sardineles con chafl án y la reducción de módulos de paradero; Que, mediante el Informe N° 1155-2013-MML/GTU- SETT de fecha 06 de diciembre de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera factible la implementación de paraderos de transporte público en la Av. Canta Callao,(tramo Av. Bertello – Av. Naranjal) en el distrito de San Martín de Porres por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341–MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, la Av. Canta Callao (tramo Av. Bertello – Av. Naranjal) tiene la categoría de vía Expresa, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene 30 rutas autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y 33 rutas autorizadas por la Provincia Constitucional del Callao por la Av. Canta Callao (tramo Av. Bertello – Av. Naranjal), y c) Que, conforme a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza N° 341-MML, la Ordenanza N° 812 con sus modificatorias,, la Ordenanza N° 1599-MML, el Informe N° 827-2013-MML/GTU-SETT de fecha 02 de setiembre de 2013, el Informe N° 1146-2013-MML/ GTU-SETT de fecha 29 de noviembre de 2013, y el Informe N° 1155-2013-MML/GTU-SETT de fecha 06 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Vía Auxiliar de la Av. Canta Callao (Tramo: Av. Bertello – Av. Naranjal) en el distrito de San Martín de Porres, tal y como se detalla en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de señalización y mantenimiento de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; una vez que los paraderos autorizados sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 1 Solicitado por EMAPE S.A. mediante el Documento Simple N° 160124-2013 de fecha 06 de agosto de 2013.