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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516470 Favorable de Defensa Civil ya sea local y/o de Defensa Civil Regional. - Cuando permitan el ingreso de menores de edad en establecimientos donde les sea prohibido. - Cuando expendan licores a menores de edad. - Cuando el local exceda del aforo señalado por la Ofi cina Técnica de Defensa Civil ya sea local o de Defensa Civil Regional. - Cuando los infractores permitan que su establecimiento comercial continúe abierto después de las 2.00 a.m. 3) El plazo de Clausura Temporal será como mínimo de Treinta Días Calendario y como máximo, según su gravedad, será de Noventa días calendario. 4) Si el (los) infractor (es) u otro administrado, reapertura el establecimiento después de haber sido ejecutada la sanción de Clausura Transitoria o Temporal, la Sub Gerencia de Comercialización, Policía Municipal y Camal Municipal, además del personal de Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberán aplicar la sanción de multa al infractor por Aperturar el establecimiento comercial estando clausurado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Cañete (RAMSA). Asimismo, en el caso de continuar con la comisión de la infracción por la que fue sancionada se procederá a imponer la sanción de tapiado de local. 5) El levantamiento de la Orden de Clausura Transitoria o Temporal será a pedido del infractor y será dispuesto mediante Resolución motivada por la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, previa subsanación de la infracción y pago de las obligaciones pecuniarias si las hubiere. 6) La ejecución de la Clausura Defi nitiva, tapiado de acceso a local, decomiso de bienes que atenten contra la salud, moral y las buenas costumbres, será ejecutada vía cautelar por el Ejecutor Coactivo en un plazo máximo de 48 horas, considerando lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley Nº 26979 que aprueba el Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, dispone que los actos administrativos pueden ser ejecutados coactivamente y el Artículo 13º de la Ley Nº 28165, norma la facultad de ejecutar vía medida cautelar previa disposición de la entidad ejecutante, cuando esté en peligro la salud, la higiene o la seguridad pública, así como en los casos que se vulnere las normas de urbanismo y zonifi cación”. 7) La devolución de los bienes decomisados en la Clausura Defi nitiva será a pedido del infractor y será dispuesto mediante Resolución motivada por la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, previo pago de los derechos que correspondan por el tiempo de permanencia en el depósito municipal (según TUPA), y/ o de las sanciones aplicadas, acreditación de propiedad de los bienes decomisados y compromiso de no volver a cometer la misma infracción. 8) El levantamiento de la Orden de Tapiado será a pedido exclusivo del propietario del local y será dispuesto mediante Resolución motivada a través del Despacho de Alcaldía, previo pago de las multas impuestas, y de los gastos correspondientes al tapiado cuya liquidación elaborado por el Departamento de Obras, debe constar en los antecedentes que generaron el tapiado del local, dispondrá el levantamiento de la medida cautelar de la Clausura Defi nitiva, el destapiado del inmueble y levantará la correspondiente Acta de Entrega de Local al propietario del mismo, quien previamente presentará compromiso de no volver a arrendar su local al mismo infractor o a otra persona para dedicarlos a la misma actividad por el cual se clausuró el local, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por dar facilidades para la práctica de actividades indecorosas o que atentan contra la moral o las buenas costumbres de ser el caso. 9) Si el (los) infractor (es) u otro administrado, reapertura el establecimiento después de haber sido ejecutada la sanción de Clausura Defi nitiva, la Sub Gerencia de Comercialización, Policía Municipal y Camal Municipal, personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y de Seguridad Ciudadana, deberán levantar un Acta de Constatación y aplicar la sanción de multa al infractor por aperturar el establecimiento comercial estando clausurado, de acuerdo al RAMSA de la Municipalidad Provincial de Cañete. Asimismo, el Acta de Constatación de la infracción cometida y del funcionamiento del local deberá ser remitido a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico para la continuación del trámite de la correspondiente denuncia por desobediencia a la autoridad. 10) En caso de reincidencia y estando a todo lo actuado la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico dispondrá nuevamente la Clausura con tapiado y se derivará los antecedentes a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien previa autorización del Concejo Municipal denunciará penalmente al (los) titular(es) del establecimiento y al (los) propietario (s) del inmueble ante el Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, independientemente de los ilícitos penales que constituyen su actividad. Los gastos en que incurra la Administración Municipal para el nuevo tapiado del establecimiento cuyo informe técnico elaborado por el departamento de obras debe constar en el expediente que dio lugar a la clausura del local, serán asumidos íntegramente por el conductor y/ o propietario del mismo a quien se notifi cará mediante liquidación de ofi cio, bajo apercibimiento de ejecutarlo coactivamente. 11) De acuerdo a lo dispuesto por Inciso 216.1 del Artículo 216º de la Ley de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una Norma Legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Artículo 6º.- Procedimiento Principal; Ante el incumplimiento o desacatamiento de la Sanción de Clausura Temporal por parte del infractor se dará inicio al Procedimiento Sancionador Principal ordenando la CLAUSURA DEFINITIVA del local de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo 26º del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por la Ordenanza Nº 013-2003-MPC y su modifi catoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC, informando de estas acciones al Despacho de Alcaldía, a fi n de que se proceda a la REVOCACION de la Licencia de Funcionamiento si fuere el caso. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 7º.- Para solicitar el levantamiento de la Orden de Clausura Temporal o Transitoria, el infractor debe presentar la documentación correspondiente que acredite la subsanación de la infracción por la que fue sancionado y el pago de las multas aplicadas. Artículo 8º.- El destapiado del local Clausurado Defi nitivamente sólo podrá ser solicitado por el propietario (s) del inmueble, debidamente acreditado con el Título de Propiedad expedido por los Registros Públicos. Deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a no entregar en arrendamiento el local sancionado al infractor o a dedicarlo al mismo giro por que fue sancionado, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Artículo 9º.- La devolución de los bienes decomisados podrá ser solicitado por el infractor previa presentación de los documentos que acrediten que son de su propiedad, haber cancelado los gastos administrativos o coactivos generados por la intervención a su local, además de presentar una declaración jurada comprometiéndose a entregar el inmueble sancionado a su propietario y a no volver a cometer la misma infracción, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente. Artículo 10º-Establézcase la Clausura Transitoria o Temporal a todo establecimiento comercial, industrial y/o de servicio que no cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento, no cuenten con informe técnico favorable de defensa civil ya sea local y/o de defensa civil regional, cuando permitan el ingreso de menores de edad a establecimientos donde les sea prohibido, cuando expendan licores a menores de edad, cuando los infractores permitan que su establecimiento comercial continúa abierto después de las 2.00 a.m. Esta acción será ejecutada por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Comercialización, Policía Municipal de forma inmediata al momento de constatarse la infracción, debiendo levantarse el Acta de Constatación debidamente motivada y con la presencia de las autoridades y funcionarios competentes. Artículo 11º.- Dispóngase dentro de la Zona Urbana de San Vicente de Cañete, la Clausura Defi nitiva a los