TEXTO PAGINA: 81
El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516471 establecimientos dedicados a prostíbulos clandestinos, y/o de actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres debidamente constatados, asimismo los depósitos de almacenamiento de productos agroquímicos, insumos agrícolas, insecticidas y afi nes, a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho de chatarra, camales clandestinos, venta de estupefacientes, criaderos de animales, que se ubiquen en el centro urbano de la Ciudad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisar que las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se adecuarán a lo aprobado en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado con Ordenanza Nº 013-2003-MPC y a su modifi catoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC, y otras Ordenanzas Municipales relacionados con el presente y que se encuentran vigente a la fecha. Segunda.- Adicionar al Manual de Organización y Funciones, así como al Reglamento de Organización y Funciones, que establece como competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico lo siguiente; Disponer la Clausura Transitoria, Temporal o Defi nitiva de aquellos establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, propiedad privada o constituya afectación a la seguridad pública, o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Tercera.- Adiciónese al Manual de Organización y Funciones, así como al Reglamento de Organización y Funciones, que establece como competencia de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, lo siguiente; Ejecutar la Clausura Temporal o Transitoria en acción conjunta con la Sub Gerencia de Comercialización, Policía Municipal y/o con la presencia de autoridades locales que participen en la diligencia, en un Procedimiento Cautelar debiendo redactar el Acta de Constatación aplicando las sanciones que corresponda, y remitir lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico para que mediante Resolución respectiva ratifi que la sanción de Clausura señalando el tiempo que permanecerá cerrado el local. Cuarta.- Adiciónese al Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, el procedimiento para aprobar un levantamiento de la Orden de Clausura, ya sea de la transitoria o temporal y/o de la defi nitiva. Quinta.- Los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentren Clausurados o en proceso de Clausura, se adecuarán según corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Sexto.- Considérese prioritario la atención del requerimiento de los medios materiales y económico para la realización de la diligencia de Clausura Transitoria, Temporal o Defi nitiva, siendo responsable del cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas. Sétimo.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Octavo.- La presente norma regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 1047502-1 Establecen la obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad, para el Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 002-2014-MPC Cañete, 15 de enero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO; El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2014, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO; Que, el 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual, y que grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, Station Wagons y camiones, buses y Ómnibus. Que, la Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial de Cañete. Que, el Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anual: a) Anualmente el último día hábil del Mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga; b) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de Contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y el D.S. Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar para el ejercicio Fiscal 2014, la obligación de presentar una Declaración Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular, ante la Municipalidad Provincial de Cañete, de parte de las personas naturales y/o Jurídicas propietarios de los vehículos, Automóviles, Camionetas, Station Wagon, Camiones, Buses y Ómnibus, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la Provincia de Cañete, de conformidad al Artículo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Patrimonio Vehicular año 2014, vence el 28 de Febrero del 2014. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, para que a través de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a Secretaria General, la publicación y difusión de la presente Ordenanza conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1047502-2