Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

516471
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO; El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 14 de enero del 2014, y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO; Que, el 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el mismo que es de periodicidad anual, y que grava la propiedad de los vehiculos automoviles, camionetas, Station Wagons y camiones, buses y Omnibus. Que, la Administracion del Impuesto al Patrimonio Vehicular, corresponde a las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdiccion tenga su domicilio el propietario del vehiculo. El rendimiento del Impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial de Canete. Que, el Articulo 34º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada anual: a) Anualmente el ultimo dia habil del Mes de Febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prorroga; b) Cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de Contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y el D.S. Nº 156-2004-EF ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, con el MORDAZA unanime y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar para el ejercicio Fiscal 2014, la obligacion de presentar una Declaracion Jurada Anual de Impuesto al Patrimonio Vehicular, ante la Municipalidad Provincial de Canete, de parte de las personas naturales y/o Juridicas propietarios de los vehiculos, Automoviles, Camionetas, Station Wagon, Camiones, Buses y Omnibus, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdiccion de la Provincia de Canete, de conformidad al Articulo 34º, Inciso a) de la Ley de Tributacion Municipal, el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Patrimonio Vehicular ano 2014, vence el 28 de Febrero del 2014. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, para que a traves de la Sub Gerencia de Registro, Orientacion y Recaudacion Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria accionen lo conveniente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Encargar a Secretaria General, la publicacion y difusion de la presente Ordenanza conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1047502-2

establecimientos dedicados a prostibulos clandestinos, y/o de actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres debidamente constatados, asimismo los depositos de almacenamiento de productos agroquimicos, insumos agricolas, insecticidas y afines, a los establecimientos dedicados al almacenamiento y venta de materiales de reciclaje y/o desecho de chatarra, camales clandestinos, venta de estupefacientes, criaderos de animales, que se ubiquen en el centro MORDAZA de la Ciudad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisar que las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se adecuaran a lo aprobado en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Canete, aprobado con Ordenanza Nº 013-2003-MPC y a su modificatoria Ordenanza Nº 020-2003-MPC, y otras Ordenanzas Municipales relacionados con el presente y que se encuentran vigente a la fecha. Segunda.- Adicionar al Manual de Organizacion y Funciones, asi como al Reglamento de Organizacion y Funciones, que establece como competencia de la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico lo siguiente; Disponer la Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva de aquellos establecimientos comerciales, industriales y/ o de servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, propiedad privada o constituya afectacion a la seguridad publica, o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Tercera.- Adicionese al Manual de Organizacion y Funciones, asi como al Reglamento de Organizacion y Funciones, que establece como competencia de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, lo siguiente; Ejecutar la Clausura Temporal o Transitoria en accion conjunta con la Sub Gerencia de Comercializacion, Policia Municipal y/o con la presencia de autoridades locales que participen en la diligencia, en un Procedimiento Cautelar debiendo redactar el Acta de Constatacion aplicando las sanciones que corresponda, y remitir lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico para que mediante Resolucion respectiva ratifique la sancion de Clausura senalando el tiempo que permanecera cerrado el local. Cuarta.- Adicionese al Texto Unico de Procedimiento Administrativo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, el procedimiento para aprobar un levantamiento de la Orden de Clausura, ya sea de la transitoria o temporal y/o de la definitiva. Quinta.- Los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentren Clausurados o en MORDAZA de Clausura, se adecuaran segun corresponda al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Sexto.- Considerese prioritario la atencion del requerimiento de los medios materiales y economico para la realizacion de la diligencia de Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva, siendo responsable del cumplimiento de la presente disposicion a la Gerencia de Administracion, Economia y Finanzas. Setimo.- Dejar sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Octavo.- La presente MORDAZA regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 1047502-1

Establecen la obligacion de presentar Declaracion Jurada Anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad, para el Ejercicio Fiscal 2014
ORDENANZA Nº 002-2014-MPC Canete, 15 de enero del 2014

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