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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516707 Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012 y sus modifi catorias, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013- CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 254-2013-CE-PJ y Nº 299-2013-CE-PJ, de fechas 30 de octubre y 28 de noviembre del año 2013 respectivamente, se dispuso la prórroga del funcionamiento de dependencias judiciales transitorias en materia laboral hasta el 31 de enero de 2014. Asimismo, dispuso, que las Cortes Superiores de Justicia cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Santa y Tacna y ha realizado la evaluación de las propuestas sobre la base de la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como de los datos del Inventario Nacional, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, luego de evaluar la producción jurisdiccional y carga procesal pendiente tanto de los órganos jurisdiccionales transitorios como permanentes a los que apoyan en la descarga procesal, y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, dentro del estricto respeto al marco legal vigente, con el fi n de contrarrestar la sobrecarga procesal, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; en ese sentido, resulta pertinente prorrogar los órganos jurisdiccionales materia de propuesta. Sétimo. Que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales citados en la presente resolución, a fi n de maximizar la capacidad resolutiva; aspecto que será considerado en las siguientes evaluaciones, en consonancia con el promedio estándar de producción jurisdiccional establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2013-CE-PJ. Octavo. Que, de conformidad con la normatividad procesal que corresponda y atendiendo a la carga procesal, resulta oportuno precisar que los procesos judiciales tramitados en los diversos órganos jurisdiccionales del país, cuyas vistas de causa se hayan llevado a cabo hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán contar con resolución defi nitiva y debidamente notifi cadas hasta el 31 de marzo de 2014, en cuanto le sean aplicables; disposición que será supervisada por las respectivas Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 105- 2014 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de marzo de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Pisco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Chiclayo • 2º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Independencia Hasta el 31 de mayo de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Arequipa • 2º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD • 2º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA • 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Chimbote • 2º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Chimbote CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA • 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Tacna Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Santa y Tacna, informen bajo responsabilidad a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en el plazo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, la evaluación respecto a las difi cultades que presenten en el desarrollo de sus labores y que por tanto infl uyen en la producción jurisdiccional, y que pueden ser, entre otros, debido a la inadecuada distribución de expedientes