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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516764 Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-020319, quedó aprobada al 29 de octubre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe Nº 3764-2011- MTC/29.02, del 15 de julio de 2011, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 06 de julio de 2011, según Acta de Inspección Técnica Nº. 404-2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. señalando que la citada empresa se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión; asimismo, señala que cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, mediante Informe Nº 2810-2013- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovación de autorización de titularidad de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) renovada por Resolución Viceministerial Nº 410- 2010-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo Positivo – Ley N° 29060, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 410-2010- MTC/03, de titularidad de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 410-2010-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 23 de octubre de 2022. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1050039-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Lima, Cajamarca y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 059-2014-MTC/03 Lima, 30 de enero del 2014 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 131686, presentado por el señor WILMER LÓPEZ BRAVO sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa Eulalia, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0609-2012- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa Eulalia, departamento de Lima; Que, con fecha 24 de agosto del 2012, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor WILMER LÓPEZ BRAVO para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa Eulalia, departamento de Lima; Que, el Artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas “son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias”;