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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516763 setiembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante los Informes N° 1257-2012-MTC/29.02 y N° 1900-2013MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 15 de marzo de 2012 y 25 de mayo de 2013, respectivamente, a la estación autorizada al señor FERNANDO RUIZ DAVILA, verifi cándose que opera el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo con las Normas Técnicas de Radiodifusión; y que, asimismo, cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial N° 120-2004- MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de San Martin, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Juanjui - Bellavista, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2433-2013- MTC/28, ampliado con Informe N° 2662-2013-MTC/28, opina que es viable declarar aprobada al 15 de setiembre de 2012 la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor FERNANDO RUIZ DAVILA por Resolución Viceministerial N° 111-2002-MTC/15.03, en aplicación del silencio administrativo positivo, emitiéndose la resolución correspondiente; al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el TUPA del Ministerio, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 15 de setiembre de 2012, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 111-2002- MTC/15.03 a favor del señor FERNANDO RUIZ DAVILA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de abril de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Juanjui – Bellavista, departamento de San Martín. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1050015-1 Declaran aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, renovación de autorización que fuera renovada mediante R.VM. N° 410-2010- MTC/03, de titularidad de CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 058-2014-MTC/03 Lima, 30 de Enero del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020319, mediante el cual la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C 1 solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-97- MTC/15.19 del 16 de julio de 1997, se otorgó autorización a la empresa RADIO MAR S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; con vigencia hasta el 23 de octubre de 2002; Que, por Resolución Viceministerial N° 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se resolvió entre otros, declarar aprobada a partir del 13 de diciembre de 2006, la transferencia de ciento ocho (108) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa RADIOMAR S.A.C., a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a tales autorizaciones, comprendiendo la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 319-97-MTC/15.19; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 410-2010- MTC/03 del 28 de mayo de 2010, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 319-97-MTC/15.19 de titularidad de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; con vigencia hasta el 23 de octubre de 2012; Que, mediante el escrito de Visto, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 319-97-MTC/15.19; Que, el Artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los Artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del Artículo 71° de su 1 La empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. ha cambiado su denominación social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., de acuerdo a lo indicado en las copias literales de los Asientos B00011 y D00010, inscrita en la Partida N° 11031389 de la Ofi cina Registral de Lima.