Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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Modifiquese los literales c) y g) del Articulo 8º; el literal j) del Articulo 9º; el MORDAZA parrafo del Articulo 12º; Articulo 13º; los numerales II, IV y V del literal a), II, III, IV y V del literal b) y I, II, IV y V del literal c) del Articulo 16º; Articulos 19º, 24º y 29º del Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 16-2012-MSS, en los terminos siguientes: "Articulo 8º.- Son funciones de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades: (...) c) Supervisar y controlar el correcto llenado del registro permanente del uso de cuarteles, tumbas y mausoleos familiares o institucionales. (...) g) Suscribir Certificados de Uso Temporal y los Certificados de Mausoleo conjuntamente con el Gerente de Desarrollo Humano y Educacion. (...)" "Articulo 9º.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion en coordinacion con la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades propondra la designacion de un Coordinador del Cementerio Municipal, quien tendra esta condicion sin importar el regimen contractual adquirido, realizando las siguientes funciones, bajo responsabilidad: (...) j) Disponer que se presten los servicios correspondientes dentro del horario de atencion. (...)" "Articulo 12º.(...) Asimismo, no se efectuaran ventas en MORDAZA de nichos y/o tumbas a fin de evitar las reventas que se han venido realizando perjudicando a nuestros vecinos, por lo que las inhumaciones seran exclusivamente para occisos cuyo ultimo domicilio real se MORDAZA encontrado ubicado en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA y/o contribuyentes, condicion que se acreditara con el Documento Nacional de Identidad y/o Certificado de Inscripcion emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil o MORDAZA Certificada de Autovaluo que acredite la condicion de contribuyente del occiso, aplicandose la misma condicion para el traslado de un cadaver o restos oseos dentro del Cementerio Municipal, exceptuandose los que han adquirido nichos en vida. (...)" "Articulo 13.- Para la adquisicion de un MORDAZA, tumba, mausoleo o expedicion de Certificado de Uso Temporal o Certificado de Mausoleo segun sea el caso, se abonara el valor correspondiente en las MORDAZA Recaudadoras a cargo de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad conforme a la tarifa vigente, las cuales emitiran por medio del sistema SATTI el recibo correspondiente para que posteriormente se emita la boleta o factura segun sea el caso." "Articulo 16º.- A efectos de proceder a inhumar en las tumbas, mausoleos o nichos se debera cumplir con los requisitos exigidos por la Administracion, que a continuacion se detallan: a) Mausoleos Familiares: II. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad vigente del propietario y del occiso a inhumar. (...) IV. MORDAZA Certificada del Acta de Defuncion. Alternativamente, el solicitante podra presentar MORDAZA simple del Certificado de Defuncion, firmando un acta de compromiso ofreciendo regularizar la documentacion dentro del plazo de cinco (5) dias. V. MORDAZA fedateada simple del Titulo de Propiedad o Certificado de Mausoleo, segun sea el caso. b) Mausoleos Institucionales: II. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad vigente del representante de la institucion propietaria y del occiso a inhumar. III. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal de la institucion emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) en donde se acredite las facultades del representante legal con una

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

antiguedad MORDAZA de tres (3) meses a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. IV. MORDAZA Certificada del Acta de Defuncion. Alternativamente, el solicitante podra presentar MORDAZA simple del Certificado de Defuncion, firmando un acta de compromiso ofreciendo regularizar la documentacion dentro del plazo de cinco (5) dias. V. MORDAZA fedateada simple del Titulo de Propiedad o Certificado de Mausoleo, segun sea el caso. c) Nichos: I. Solicitud del interesado, propietario o representante legal dirigida al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA requiriendo autorizacion para la inhumacion, senalando los datos generales del occiso, fila y numero de nicho. II. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad vigente del interesado, propietario o representante legal y del occiso a inhumar. (...) IV. MORDAZA Certificada del Acta de Defuncion. Alternativamente, el solicitante podra presentar MORDAZA simple del Certificado de Defuncion, firmando un acta de compromiso ofreciendo regularizar la documentacion dentro del plazo de cinco (5) dias. V. Comprobante de Pago." "Articulo 19º.- Para la realizacion de las mejoras (entiendase por colocacion de lapida, rejas metalicas, mayolicas, MORDAZA de vidrio, pintado de MORDAZA u otros similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas o mausoleos senaladas en el Texto Unico de Servicios No Exclusivos) se debera de cancelar el pago del derecho correspondiente en las MORDAZA Recaudadoras a cargo de la Subgerencia de Tesoreria. En caso que el propietario desee realizar por cuenta propia las mejoras mencionadas debera de informar por escrito a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, la misma que comunicara al Coordinador del Cementerio Municipal, para la debida supervision." "Articulo 24º.- Para solicitar la prestacion de cualquier servicio, el interesado debera abonar en las MORDAZA Recaudadoras a cargo de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad, los derechos correspondientes, careciendo de valor todo pago que no se MORDAZA efectuado en estas y que no se acredite con el recibo correspondiente." "Articulo 29º.- Las solicitudes de edificacion, demolicion, ampliacion y remodelacion de mausoleos familiares e institucionales deben de contar con la respectiva Licencia de Edificacion emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas a fin de que la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades emita la autorizacion correspondiente." Articulo Segundo.- Incorporaciones al Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 16-2012-MSS. Incorporese los numerales VI, VII y VIII al literal a); VI, VII y VIII al literal b); VI y VII al literal c); el MORDAZA y tercer parrafo al Articulo 16º; el MORDAZA parrafo al Articulo 22º y la Octava Disposicion Final al Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 16-2012-MSS, en los terminos siguientes: "Articulo 16º.- A efectos de proceder a inhumar en las tumbas, mausoleos o nichos se debera cumplir con los requisitos exigidos por la Administracion, que a continuacion se detallan: a) Mausoleos Familiares: (...) VI. MORDAZA simple del Certificado de Embalsamamiento, cuando el deceso sea superior a las 48 horas. VII. Comprobantes de pago. VIII. Declaracion jurada suscrita por el solicitante sobre la veracidad de los documentos presentados. b) Mausoleos Institucionales: (...)

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