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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 138

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517008 Modifíquese los literales c) y g) del Artículo 8º; el literal j) del Artículo 9º; el segundo párrafo del Artículo 12º; Artículo 13º; los numerales II, IV y V del literal a), II, III, IV y V del literal b) y I, II, IV y V del literal c) del Artículo 16º; Artículos 19º, 24º y 29º del Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 16-2012-MSS, en los términos siguientes: “Artículo 8º.- Son funciones de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades: (…) c) Supervisar y controlar el correcto llenado del registro permanente del uso de cuarteles, tumbas y mausoleos familiares o institucionales. (…) g) Suscribir Certifi cados de Uso Temporal y los Certifi cados de Mausoleo conjuntamente con el Gerente de Desarrollo Humano y Educación. (…)” “Artículo 9º.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación en coordinación con la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades propondrá la designación de un Coordinador del Cementerio Municipal, quien tendrá esta condición sin importar el régimen contractual adquirido, realizando las siguientes funciones, bajo responsabilidad: (…) j) Disponer que se presten los servicios correspondientes dentro del horario de atención. (…)” “Artículo 12º.- (…) Asimismo, no se efectuarán ventas en vida de nichos y/o tumbas a fi n de evitar las reventas que se han venido realizando perjudicando a nuestros vecinos, por lo que las inhumaciones serán exclusivamente para occisos cuyo último domicilio real se haya encontrado ubicado en el Distrito de Santiago de Surco y/o contribuyentes, condición que se acreditará con el Documento Nacional de Identidad y/o Certifi cado de Inscripción emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil o Constancia Certifi cada de Autovalúo que acredite la condición de contribuyente del occiso, aplicándose la misma condición para el traslado de un cadáver o restos óseos dentro del Cementerio Municipal, exceptuándose los que han adquirido nichos en vida. (…)” “Artículo 13.- Para la adquisición de un nicho, tumba, mausoleo o expedición de Certifi cado de Uso Temporal o Certifi cado de Mausoleo según sea el caso, se abonará el valor correspondiente en las Cajas Recaudadoras a cargo de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad conforme a la tarifa vigente, las cuales emitirán por medio del sistema SATTI el recibo correspondiente para que posteriormente se emita la boleta o factura según sea el caso.” “Artículo 16º.- A efectos de proceder a inhumar en las tumbas, mausoleos o nichos se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Administración, que a continuación se detallan: a) Mausoleos Familiares: II. Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente del propietario y del occiso a inhumar. (…) IV. Copia Certifi cada del Acta de Defunción. Alternativamente, el solicitante podrá presentar copia simple del Certifi cado de Defunción, fi rmando un acta de compromiso ofreciendo regularizar la documentación dentro del plazo de cinco (5) días. V. Copia fedateada simple del Título de Propiedad o Certifi cado de Mausoleo, según sea el caso. b) Mausoleos Institucionales: II. Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente del representante de la institución propietaria y del occiso a inhumar. III. Certifi cado de Vigencia de Poder del representante legal de la institución emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en donde se acredite las facultades del representante legal con una antigüedad máxima de tres (3) meses a la fecha de la presentación de la solicitud. IV. Copia Certifi cada del Acta de Defunción. Alternativamente, el solicitante podrá presentar copia simple del Certifi cado de Defunción, fi rmando un acta de compromiso ofreciendo regularizar la documentación dentro del plazo de cinco (5) días. V. Copia fedateada simple del Título de Propiedad o Certifi cado de Mausoleo, según sea el caso. c) Nichos: I. Solicitud del interesado, propietario o representante legal dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco requiriendo autorización para la inhumación, señalando los datos generales del occiso, fi la y número de nicho. II. Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente del interesado, propietario o representante legal y del occiso a inhumar. (…) IV. Copia Certifi cada del Acta de Defunción. Alternativamente, el solicitante podrá presentar copia simple del Certifi cado de Defunción, fi rmando un acta de compromiso ofreciendo regularizar la documentación dentro del plazo de cinco (5) días. V. Comprobante de Pago.” “Artículo 19º.- Para la realización de las mejoras (entiéndase por colocación de lápida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho u otros similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas o mausoleos señaladas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos) se deberá de cancelar el pago del derecho correspondiente en las Cajas Recaudadoras a cargo de la Subgerencia de Tesorería. En caso que el propietario desee realizar por cuenta propia las mejoras mencionadas deberá de informar por escrito a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, la misma que comunicará al Coordinador del Cementerio Municipal, para la debida supervisión.” “Artículo 24º.- Para solicitar la prestación de cualquier servicio, el interesado deberá abonar en las Cajas Recaudadoras a cargo de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad, los derechos correspondientes, careciendo de valor todo pago que no se haya efectuado en éstas y que no se acredite con el recibo correspondiente.” “Artículo 29º.- Las solicitudes de edifi cación, demolición, ampliación y remodelación de mausoleos familiares e institucionales deben de contar con la respectiva Licencia de Edifi cación emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas a fi n de que la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades emita la autorización correspondiente.” Artículo Segundo.- Incorporaciones al Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 16-2012-MSS. Incorpórese los numerales VI, VII y VIII al literal a); VI, VII y VIII al literal b); VI y VII al literal c); el segundo y tercer párrafo al Artículo 16º; el segundo párrafo al Artículo 22º y la Octava Disposición Final al Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 16-2012-MSS, en los términos siguientes: “Artículo 16º.- A efectos de proceder a inhumar en las tumbas, mausoleos o nichos se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Administración, que a continuación se detallan: a) Mausoleos Familiares: (…) VI. Copia simple del Certifi cado de Embalsamamiento, cuando el deceso sea superior a las 48 horas. VII. Comprobantes de pago. VIII. Declaración jurada suscrita por el solicitante sobre la veracidad de los documentos presentados. b) Mausoleos Institucionales: (…)