Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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que correspondan y podra convocar la participacion de otros organos administrativos o personas juridicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, procedera a su publicacion, difusion y senalizacion"; Que, de acuerdo al articulo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define el concepto de areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica (...)". Por su parte, al articulo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios, el peso de la carga bruta, el MORDAZA de vehiculo que circula por la MORDAZA, restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, con fecha 25 de junio de 2012, la Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (en adelante "MML") emitio el Informe N° 0212012-SGDC-MML-AIT, mediante el cual se declaro al MORDAZA Mayorista N°1 "La Parada" de alto riesgo MORDAZA las condiciones encontradas en dicho centro de comercializacion. Mediante Resolucion de Alcaldia N° 274 de fecha 26 de septiembre de 2012 la Alcaldesa MORDAZA Villaran De La MORDAZA suprime la condicion de MORDAZA Mayorista a "La Parada", toda vez que dicho establecimiento no cumplio con las condiciones minimas de ubicacion, terreno, infraestructura y respeto a las normas tecnicas y sanitarias requeridas. Estando a ello, se procedio a habilitar el MORDAZA y moderno MORDAZA Mayorista MORDAZA Anita. Por su parte, mediante Documento Simple N° 1501492012 de fecha 10 de agosto de 2012 la Empresa Municipal de Mercados S.A. (en adelante "EMSA"), informo acerca de las recomendaciones formuladas por la Subgerencia de Defensa Civil de la MML y la Sexta Fiscalia de Prevencion del Delito Judicial de MORDAZA, respecto a las condiciones de seguridad y sanitarias del MORDAZA Mayorista N° 1 "La Parada". Que, con fecha 13 de febrero de 2014 la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, por requerimiento de la Gerencia de Transporte MORDAZA, emitio el Informe N° 135-2014-MML/GTU-SETT, mediante la cual emite opinion tecnica favorable sobre la solicitud presentada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana consistente en restringir el MORDAZA de vehiculos destinados a prestar el servicio de transporte de carga en zonas aledanas al ex MORDAZA mayorista La Parada, de acuerdo al Anexo I de la presente resolucion. Que, sobre la base de los considerandos anteriores, es irrefutable que no es necesaria la circulacion de vehiculos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancias de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tuberculos y herbaceos, en el distrito de La MORDAZA y Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA por una MORDAZA que actualmente no se constituye como un MORDAZA Mayorista, MORDAZA cuando su circulacion genera distorsion y perjudica la transitabilidad en la MORDAZA, tal como lo expuso la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte en el Informe N° 131-2014-MML/GTU-SETT del 12 de febrero de 2014. Asimismo, es preciso indicar que el permitir la circulacion de este MORDAZA de unidades vehiculares en la MORDAZA incrementa el riesgo reportado por Gerencia de Defensa Civil. Que, considerando el caracter reservado del operativo que ejecutara la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por tratarse de un tema vinculado a seguridad publica, asi como que constituyen actuaciones que estan dentro de su esfera de competencias, se requiere tramitar con celeridad la presente solicitud y adoptar las respectivas medidas de restriccion de circulacion. Que, mediante Informe Nº 091-2014-MML/GTU-SITdsga de fecha 13 de febrero del 2014 se concluye que lo requerido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana

y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su articulo 40° dispone que en la capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe en su articulo 81º numeral 1.3, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, la referida Ley establece en su articulo 151° que la capital de la Republica tiene regimen especial de conformidad con el articulo 198° de la Constitucion, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; de la misma manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley N° 27181 establece en su articulo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012-2012 declaro como MORDAZA rigida e incompatible con el transporte y comercializacion de alimentos al ex MORDAZA mayorista "La Parada", en el area ubicada geograficamente en la MORDAZA C del distrito de La MORDAZA, entre los limites comprendidos por el Jr. Parinacochas desde la Av. Mexico, hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de MORDAZA desde el cruce con el Jr. Parinacochas hasta la Av. San MORDAZA desde el cruce con Av. 28 de MORDAZA hasta la Av. Mexico; y Av. Mexico desde la Av. San MORDAZA hasta el Jr. Parinacochas. Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - "Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima", tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana; en su articulo 7º senala que: "La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA es el organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulacion de MORDAZA en las vias de la provincia de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo en su articulo 105° numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del Transito: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ordenanza Nº 1682-MML- "Ordenanza que Regula la Prestacion del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancias en la Provincia de MORDAZA Metropolitana", establece en la Novena Disposicion Complementaria Transitoria Final que, "La Gerencia de Transporte MORDAZA determinara los horarios, las zonas rigidas y la red vial por la cual podran circular los vehiculos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancias en la provincia de MORDAZA Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fin realizara los estudios

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