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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517001 y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40° dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151° que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198° de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley N° 27181 establece en su artículo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2012 declaró como zona rígida e incompatible con el transporte y comercialización de alimentos al ex mercado mayorista “La Parada”, en el área ubicada geográfi camente en la zona C del distrito de La Victoria, entre los limites comprendidos por el Jr. Parinacochas desde la Av. México, hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de Julio desde el cruce con el Jr. Parinacochas hasta la Av. San Pablo desde el cruce con Av. 28 de Julio hasta la Av. México; y Av. México desde la Av. San Pablo hasta el Jr. Parinacochas. Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana; en su artículo 7º señala que: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de transito, de zonas reservadas, zonas rígidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de transito en las vías de la provincia de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planifi car, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo en su artículo 105° numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ordenanza Nº 1682-MML- “Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana”, establece en la Novena Disposición Complementaria Transitoria Final que, “La Gerencia de Transporte Urbano determinará los horarios, las zonas rígidas y la red vial por la cual podrán circular los vehículos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fi n realizará los estudios que correspondan y podrá convocar la participación de otros órganos administrativos o personas jurídicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, procederá a su publicación, difusión y señalización”; Que, de acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, defi ne el concepto de áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica (…)”. Por su parte, al artículo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, el peso de la carga bruta, el tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, con fecha 25 de junio de 2012, la Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante “MML”) emitió el Informe N° 021- 2012-SGDC-MML-AIT, mediante el cual se declaró al Mercado Mayorista N°1 “La Parada” de alto riesgo dadas las condiciones encontradas en dicho centro de comercialización. Mediante Resolución de Alcaldía N° 274 de fecha 26 de septiembre de 2012 la Alcaldesa Susana Villarán De La Puente suprime la condición de Mercado Mayorista a “La Parada”, toda vez que dicho establecimiento no cumplió con las condiciones mínimas de ubicación, terreno, infraestructura y respeto a las normas técnicas y sanitarias requeridas. Estando a ello, se procedió a habilitar el nuevo y moderno Mercado Mayorista Santa Anita. Por su parte, mediante Documento Simple N° 150149- 2012 de fecha 10 de agosto de 2012 la Empresa Municipal de Mercados S.A. (en adelante “EMSA”), informó acerca de las recomendaciones formuladas por la Subgerencia de Defensa Civil de la MML y la Sexta Fiscalía de Prevención del Delito Judicial de Lima, respecto a las condiciones de seguridad y sanitarias del Mercado Mayorista N° 1 “La Parada”. Que, con fecha 13 de febrero de 2014 la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, por requerimiento de la Gerencia de Transporte Urbano, emitió el Informe N° 135-2014-MML/GTU-SETT, mediante la cual emite opinión técnica favorable sobre la solicitud presentada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana consistente en restringir el tránsito de vehículos destinados a prestar el servicio de transporte de carga en zonas aledañas al ex mercado mayorista La Parada, de acuerdo al Anexo I de la presente resolución. Que, sobre la base de los considerandos anteriores, es irrefutable que no es necesaria la circulación de vehículos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancías de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tubérculos y herbáceos, en el distrito de La Victoria y Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima por una zona que actualmente no se constituye como un Mercado Mayorista, máxime cuando su circulación genera distorsión y perjudica la transitabilidad en la zona, tal como lo expuso la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte en el Informe N° 131-2014-MML/GTU-SETT del 12 de febrero de 2014. Asimismo, es preciso indicar que el permitir la circulación de este tipo de unidades vehiculares en la zona incrementa el riesgo reportado por Gerencia de Defensa Civil. Que, considerando el carácter reservado del operativo que ejecutará la Gerencia de Seguridad Ciudadana, por tratarse de un tema vinculado a seguridad pública, así como que constituyen actuaciones que están dentro de su esfera de competencias, se requiere tramitar con celeridad la presente solicitud y adoptar las respectivas medidas de restricción de circulación. Que, mediante Informe Nº 091-2014-MML/GTU-SIT- dsga de fecha 13 de febrero del 2014 se concluye que lo requerido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana