TEXTO PAGINA: 129
El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516999 Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Gobierno Regional de Lambayeque Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo la Inversión y Cooperación Internacional Dado en Chiclayo, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1050401-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de diciembre del 2013 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2013/DREM.M-GRM Moquegua, 27 de diciembre del 2013 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: DICIEMBRE DEL 2013, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009- 2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de diciembre del 2013, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) CALIZA 2013 4, con código 680001513, mediante R.D. Nº 108-2013/DREM-GRM de fecha 13 de diciembre del 2013 (D. Carumas, P. Mariscal Nieto); 2) CARLITOS 2013, con código 680002613, mediante R.D. Nº 110-2013/DREM-GRM de fecha 16 de diciembre del 2013 (D. Carumas/Cuchumbaya, P. Mariscal Nieto); 3) HMRP, con código 680003113, mediante R.D. Nº 115-2013/DREM-GRM de fecha 20 de diciembre del 2013 (D. Ilo P.Ilo); 4) NUEVO SUREÑO 01, con código 680003913, mediante R.D. Nº 109-2013/DREM-GRM, de fecha 13 de diciembre del 2013 (D. El Algarrobal/Pacocha P. Ilo). Regístrese y comuníquese. JESUS A. DURAN ESTUCO Director Regional 1050341-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el D.A. Nº 012, sobre declaración de zona rígida e incompatible con el transporte y comercialización de alimentos perecibles al ex - Mercado Mayorista Nº 01, conocido como “La Parada” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Lima, 7 de febrero de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, señalando en su numeral 8 que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú indica que la Capital de la República no integra ninguna región, teniendo régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades, y ejerciendo la Municipalidad Metropolitana de Lima sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 161 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencia y función metropolitana especial controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, mientras que, el numeral 4.1 del mismo artículo de la referida Ley Orgánica señala que es competencia y función metropolitana especial, promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y