Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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de acuerdo a la evaluacion efectuada y los informes precitados es factible. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley N° 27783, Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquizacion Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vias en MORDAZA Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la restriccion de la circulacion de vehiculos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancias de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tuberculos y herbaceos, en el distrito de La MORDAZA y Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, las vias que a continuacion se indican: El area comprendida dentro del perimetro conformado por la Av. Grau desde su interseccion con el Jr. Parinacochas hasta su interseccion con la Av. MORDAZA Ayllon; la Av. MORDAZA MORDAZA desde su interseccion con la Av. Grau hasta su interseccion con la Av. Mexico; la Av. Mexico desde su interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA hasta su interseccion con la Prolongacion del Jr. Parinacochas y la Prolongacion del Jr. Parinacochas desde su interseccion con la Av. Mexico hasta su interseccion con la Av. Grau, de

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

conformidad con lo detallado en el Anexo I de la presente resolucion. Articulo 2°.- El plazo de la restriccion autorizada conforme al articulo 1° de la presente resolucion es de sesenta (60) dias calendarios, contados desde la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano, durante las 24 horas del dia. Articulo 3°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se responsabiliza de todas las actuaciones que realizara con ocasion del operativo que amerita la restriccion del MORDAZA en pro de la seguridad publica de la zona. Asimismo, se responsabiliza por cualquier accidente o dano que se pudiera ocasionar en perjuicio de los usuarios de la via y/o contra los bienes publicos y privados, debiendo habilitar accesos de circulacion vehicular y/o peatonal que correspondan. Articulo 4°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se encuentra obligada a identificar y/o advertir y/o comunicar la restriccion autorizada por la presente resolucion. Articulo 5°.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y en el MORDAZA web institucional de la MML. Registrese, comuniquese y cumplase. MARYBEL MORDAZA MORDAZA Sub Gerente Sub-Gerencia de Ingenieria de MORDAZA Gerencia de Transporte MORDAZA

ANEXO I PROPUESTA DE RESTRICCION DE CIRCULACION DE VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE ALIMENTOS PERECIBLES

1050852-1

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