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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 132

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517002 de acuerdo a la evaluación efectuada y los informes precitados es factible. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tubérculos y herbáceos, en el distrito de La Victoria y Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, las vías que a continuación se indican: El área comprendida dentro del perímetro conformado por la Av. Grau desde su intersección con el Jr. Parinacochas hasta su intersección con la Av. Nicolás Ayllón; la Av. Nicolás Ayllón desde su intersección con la Av. Grau hasta su intersección con la Av. México; la Av. México desde su intersección con la Av. Nicolás Ayllón hasta su intersección con la Prolongación del Jr. Parinacochas y la Prolongación del Jr. Parinacochas desde su intersección con la Av. México hasta su intersección con la Av. Grau, de conformidad con lo detallado en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 2°.- El plazo de la restricción autorizada conforme al artículo 1° de la presente resolución es de sesenta (60) días calendarios, contados desde la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, durante las 24 horas del día. Artículo 3°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se responsabiliza de todas las actuaciones que realizará con ocasión del operativo que amerita la restricción del tránsito en pro de la seguridad pública de la zona. Asimismo, se responsabiliza por cualquier accidente o daño que se pudiera ocasionar en perjuicio de los usuarios de la vía y/o contra los bienes públicos y privados, debiendo habilitar accesos de circulación vehicular y/o peatonal que correspondan. Artículo 4°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se encuentra obligada a identifi car y/o advertir y/o comunicar la restricción autorizada por la presente resolución. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en el portal web institucional de la MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Sub Gerente Sub-Gerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano ANEXO I PROPUESTA DE RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA DE ALIMENTOS PERECIBLES 1050852-1