Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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habilitacion de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio; Que, asimismo, el numeral 5.2 del ya mencionado articulo 161 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia y funcion metropolitana especial, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares publicos, mientras que el numeral 5.6 del mismo articulo indica que es competencia y funcion metropolitana especial, promover y organizar campanas de salud preventiva y control de epidemias; Que, adicionalmente, el numeral 7.2 del articulo 161 de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades agrega que es competencia y funcion metropolitana especial, planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos, mientras que el numeral 7.4 del referido articulo senala que es competencia y funcion metropolitana especial otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operacion para la prestacion de las distintas modalidades de servicios publicos de transporte de pasajeros y carga, de ambito MORDAZA e interurbano, asi como de las instalaciones conexas; y el numeral 8.1 del mismo articulo dispone que es competencia y funcion metropolitana especial, crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia; Que, en cumplimiento del referido MORDAZA constitucional y legal, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA inicio el MORDAZA de reforma en la comercializacion de alimentos, debido a las condiciones de hacinamiento, insalubridad, inseguridad, caos vehicular, contaminacion ambiental, comercio informal, mediante la expedicion de la Resolucion de Alcaldia N° 274 del 26 de septiembre de 2012, que declaro que el establecimiento donde funciono el ex­Mercado Mayorista N° 1, conocido como "La Parada", no tiene la condicion juridica de MORDAZA mayorista, declarando ademas que las actividades de comercializacion de productos alimenticios agricolas perecederos, menestras y otros granos secos realizadas en "La Parada", asi como el transporte y abastecimiento de dichos productos que tuviera como destino el referido lugar, no son consideradas comercio mayorista y constituyen actividades que contravienen lo dispuesto por la Ley N° 28026 ­ Ley del Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos; Que, con fecha 31 de octubre de 2012, se dicto el Decreto de Alcaldia N° 012, mediante el cual se declaro como MORDAZA Rigida e incompatible con el transporte y comercializacion de alimentos al ex­Mercado Mayorista N° 1, conocido como "La Parada", en el area ubicada geograficamente en la MORDAZA C del distrito de La MORDAZA entre los limites comprendidos por el Jr. Parinacochas desde la Avenida Mexico, hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de MORDAZA desde el cruce con el Jr. Parinacochas hasta la Av. San MORDAZA desde el cruce con Av. 28 de MORDAZA hasta la Av. Mexico; y Av. Mexico desde la Av. San MORDAZA hasta el Jr. Parinacochas; Que, en ese momento resultaba y actualmente sigue resultando imperativo eliminar definitivamente las condiciones existentes que ponen en alto riesgo la salud y seguridad de la poblacion de MORDAZA Metropolitana, relacionadas con la situacion del inmueble donde funciono el ex­Mercado Mayorista N° 1, conocido como "La Parada", el cual constituye un gran foco infeccioso en la capital, en el cual ademas persisten altos niveles de contaminacion ambiental, hacinamiento y su secuela de enfermedades respiratorias y parasitarias, lo cual se ve agravado en esta epoca de MORDAZA, epoca en la cual se incrementa la peligrosa infestacion de insectos, moscas y roedores; Que, por ello, es necesario precisar de manera mas MORDAZA los alcances del Decreto de Alcaldia N° 012 del 31 de octubre de 2012, en cuanto a la definicion de los limites del espacio geografico que se encuentra poniendo en alto riesgo la salud y seguridad de la poblacion de MORDAZA Metropolitana, asi como de los alimentos que no deben ser transportados y comercializados en el espacio geografico declarado como como MORDAZA Rigida, en el sentido que la restriccion esta vinculada al traslado de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tuberculos y herbaceos;

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del articulo 20° y el articulo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Unico.- Modificase los articulos Primero y MORDAZA del Decreto de Alcaldia N° 012 del 31 de octubre de 2012, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo Primero.- Declarar como MORDAZA Rigida e incompatible con el transporte y comercializacion de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tuberculos y herbaceos al ex­Mercado Mayorista N° 01, conocido como "La Parada" en el area ubicada geograficamente en la MORDAZA C del distrito de La MORDAZA, entre los limites comprendidos por la Av. Grau desde su interseccion con el Jr. Parinacochas hasta su interseccion con la Av. MORDAZA Ayllon; la Av. MORDAZA MORDAZA desde su interseccion con la Av. Grau hasta su interseccion con la Av. Mexico; la Av. Mexico desde su interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA hasta su interseccion con la Prolongacion del Jr. Parinacochas; y, la Prolongacion del Jr. Parinacochas desde su interseccion con la Av. Mexico hasta su interseccion con la Av. Grau. [...] Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Transporte MORDAZA, Seguridad Ciudadana, Salud, Participacion Vecinal, y Desarrollo Economico, ejecuten las acciones que corresponden a sus competencias, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldia." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1050851-1

Autorizan restriccion de circulacion de vehiculos que presten servicio de transporte de carga y/o mercancias de alimentos perecibles, en vias del distrito de La MORDAZA y Cercado de MORDAZA
GERENCIA DE TRANSPORTE MORDAZA SUBGERENCIA DE INGENIERIA DEL MORDAZA RESOLUCION DE SUBGERENCIA N° 1923-2014-MML/GTU-SIT MORDAZA, 13 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe Nº 131-2014-MML/GTU-SETT de fecha 12 de febrero del 2014, el Informe Nº 135-2014-MML/GTUSETT de fecha 13 de febrero del 2014, el Informe Nº 091-2014-MML/GTU-SIT- dsga de fecha 13 de febrero del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su articulo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley N° 27783, senala en su articulo 33° el regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencia

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