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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 130

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517000 habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio; Que, asimismo, el numeral 5.2 del ya mencionado artículo 161 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función metropolitana especial, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, mientras que el numeral 5.6 del mismo artículo indica que es competencia y función metropolitana especial, promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; Que, adicionalmente, el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades agrega que es competencia y función metropolitana especial, planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos, mientras que el numeral 7.4 del referido artículo señala que es competencia y función metropolitana especial otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; y el numeral 8.1 del mismo artículo dispone que es competencia y función metropolitana especial, crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia; Que, en cumplimiento del referido marco constitucional y legal, la Municipalidad Metropolitana de Lima inició el proceso de reforma en la comercialización de alimentos, debido a las condiciones de hacinamiento, insalubridad, inseguridad, caos vehicular, contaminación ambiental, comercio informal, mediante la expedición de la Resolución de Alcaldía N° 274 del 26 de septiembre de 2012, que declaró que el establecimiento donde funcionó el ex–Mercado Mayorista N° 1, conocido como “La Parada”, no tiene la condición jurídica de mercado mayorista, declarando además que las actividades de comercialización de productos alimenticios agrícolas perecederos, menestras y otros granos secos realizadas en “La Parada”, así como el transporte y abastecimiento de dichos productos que tuviera como destino el referido lugar, no son consideradas comercio mayorista y constituyen actividades que contravienen lo dispuesto por la Ley N° 28026 – Ley del Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos; Que, con fecha 31 de octubre de 2012, se dictó el Decreto de Alcaldía N° 012, mediante el cual se declaró como Zona Rígida e incompatible con el transporte y comercialización de alimentos al ex–Mercado Mayorista N° 1, conocido como “La Parada”, en el área ubicada geográfi camente en la zona C del distrito de La Victoria entre los límites comprendidos por el Jr. Parinacochas desde la Avenida México, hasta la Av. 28 de Julio; Av. 28 de Julio desde el cruce con el Jr. Parinacochas hasta la Av. San Pablo desde el cruce con Av. 28 de Julio hasta la Av. México; y Av. México desde la Av. San Pablo hasta el Jr. Parinacochas; Que, en ese momento resultaba y actualmente sigue resultando imperativo eliminar defi nitivamente las condiciones existentes que ponen en alto riesgo la salud y seguridad de la población de Lima Metropolitana, relacionadas con la situación del inmueble donde funcionó el ex–Mercado Mayorista N° 1, conocido como “La Parada”, el cual constituye un gran foco infeccioso en la capital, en el cual además persisten altos niveles de contaminación ambiental, hacinamiento y su secuela de enfermedades respiratorias y parasitarias, lo cual se ve agravado en esta época de verano, época en la cual se incrementa la peligrosa infestación de insectos, moscas y roedores; Que, por ello, es necesario precisar de manera más perfecta los alcances del Decreto de Alcaldía N° 012 del 31 de octubre de 2012, en cuanto a la defi nición de los límites del espacio geográfi co que se encuentra poniendo en alto riesgo la salud y seguridad de la población de Lima Metropolitana, así como de los alimentos que no deben ser transportados y comercializados en el espacio geográfi co declarado como como Zona Rígida, en el sentido que la restricción está vinculada al traslado de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tubérculos y herbáceos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- Modifícase los artículos Primero y Cuarto del Decreto de Alcaldía N° 012 del 31 de octubre de 2012, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Declarar como Zona Rígida e incompatible con el transporte y comercialización de alimentos perecibles, tales como hortalizas, tubérculos y herbáceos al ex–Mercado Mayorista N° 01, conocido como “La Parada” en el área ubicada geográfi camente en la Zona C del distrito de La Victoria, entre los límites comprendidos por la Av. Grau desde su intersección con el Jr. Parinacochas hasta su intersección con la Av. Nicolás Ayllón; la Av. Nicolás Ayllón desde su intersección con la Av. Grau hasta su intersección con la Av. México; la Av. México desde su intersección con la Av. Nicolás Ayllón hasta su intersección con la Prolongación del Jr. Parinacochas; y, la Prolongación del Jr. Parinacochas desde su intersección con la Av. México hasta su intersección con la Av. Grau. […] Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Transporte Urbano, Seguridad Ciudadana, Salud, Participación Vecinal, y Desarrollo Económico, ejecuten las acciones que corresponden a sus competencias, para el fi el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía.” Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1050851-1 Autorizan restricción de circulación de vehículos que presten servicio de transporte de carga y/o mercancías de alimentos perecibles, en vías del distrito de La Victoria y Cercado de Lima GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE INGENIERÍA DEL TRÁNSITO RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1923-2014-MML/GTU-SIT Lima, 13 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe Nº 131-2014-MML/GTU-SETT de fecha 12 de febrero del 2014, el Informe Nº 135-2014-MML/GTU- SETT de fecha 13 de febrero del 2014, el Informe Nº 091-2014-MML/GTU-SIT- dsga de fecha 13 de febrero del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, señala en su artículo 33° el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencia