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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517005 Artículo Sexto.- Encargar la Publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de febrero del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1050209-1 Prorrogan para el ejercicio 2014 la vigencia de la Ordenanza Nº 325- MDR que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, liquidación de Arbitrios Municipales y su distribución a domicilio para el año 2013 ORDENANZA Nº 369-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero de 2014, Dictamen Nº 001-2014-CARyDEL/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 003-2014-GR de fecha 03 de febrero de 2014 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28608, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que las Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley: Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML del 23.06.2011, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariable las condiciones que originaron la ratifi cación. Transcurrido dicho termino, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme con el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza Nº 325 de fecha 19 de abril 2013 y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 510 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el día 27 de marzo de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba según el Artículo Primero , la Estructura de Costos, la Estimación de Ingresos y el Informe Técnico Nº 002-2013-SGATR-GR-MDR, sobre el derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores , determinación del impuesto predial, liquidación de arbitrios municipales y su distribución a domicilio, para el año 2013, que como Anexos 1,2 y 3, respectivamente, forman parte integrante de la referida norma; Que, el Artículo Segundo de la precitada Ordenanza, fi ja en S/ 5.80 (Cinco y 80/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, liquidación de Arbitrios Municipales y su distribución a domicilio, para el año 2013. Asimismo dicho Artículo de la referida norma dispone que los contribuyentes deberán abonar adicionalmente, la suma de S/ 0.57 (57/100 Nuevos Soles), por cada predio adicional; Que la Gerencia de Rentas en su Informe Nº 003- 2014-GR de fecha 03 de febrero de 2014, informa que las características y especifi cación es técnicas de actualización de determinación y distribución a domicilio para el 2014 son las mismas que se generaron para el 2013. En ese sentido, opina que debe mantenerse el derecho de emisión aprobada por la Ordenanza Nº 325 de fecha 19 de abril 2013; Estando a lo expuesto, con opinión favorable de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad a los dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2014, LA VIGENCIA DE LA ORDENAZA Nº 325, QUE ESTABLECIO EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- Prorrogar para el Ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 325, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el Ejercicio 2013, norma ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 510 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2013. Artículo Segundo.- Fijar en S/. 5.80 (Cinco y 80/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, liquidación de arbitrios municipales y su distribución a domicilio, correspondiendo S/. 0.57 (57/100 Nuevos Soles), por cada predio adicional. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 360-MDR sobre derecho de emisión mecanizada 2014, aprobada mediante sesión de concejo de fecha 25 de noviembre 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, la divulgación oportuna de sus alcances, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaria General, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la Subgerencia de Informática