TEXTO PAGINA: 134
El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517004 Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la norma en comento establece que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. ACUERDA: Artículo Primero.- PROHIBIR se utilicen las bancas del Paseo de los tablistas y cualquier otra banca del Distrito como rampas de skate ya que se deterioran y signifi ca un gasto innecesario para la gestión Municipal considerando que existe un lugar apropiado para que practiquen este deporte que es el Skate Park situado en el parque Modelo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, y a las unidades orgánicas pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1050319-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifícan la Ordenanza Nº 356-MDR que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el extremo referido a la instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización municipal ORDENANZA Nº 368-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero de 2013, con sustentación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, a través de la Ordenanza Nº 234-MDR se aprobó el “Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac”, que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, iniciado contra los ciudadanos que incumplan las normas administrativas municipales o leyes que establezcan infracciones, cuya sanción se encuentre reservado a los gobiernos locales Que, mediante Ordenanza Nº 356-MDR, se dispuso entre otros aspectos el AGREGAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la parte correspondiente MEDIO AMBIENTE (07-04), código 08-0406 Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalación de estaciones radioeléctricas que no cuenten con la respectiva autorización municipal, en su inmueble o áreas comunes, respectivamente; Que, durante estos últimos meses se ha podido observar como diversas empresas de Telecomunicaciones a pesar de ser advertidas, fi scalizadas y sancionadas, vienen instalando de Antenas de Telecomunicaciones, es decir estaciones radioeléctricas que no cuentan con autorización municipal en el Distrito del Rímac; Que, la forma de operar más utilizada para materializar su propósito informal, es arrendando espacios dentro de propiedad privada causando perjuicio tanto al ornato de la ciudad, así como a los vecinos del Rímac quienes viven en zozobra al tener dudas razonables respecto del daño a la salud que ocasionan estas instalaciones; Que, el principio precautorio se encuentra estrechamente ligado al principio de prevención. el primero se aplica ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científi ca sobre sus causas y efectos. La falta de certeza científi ca no es óbice para que se adopten acciones tendientes a tutelar el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. El segundo exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro al medio ambiente; Que, en virtud a lo anteriormente señalado y considerando el principio sancionador de Razonabilidad regulado en el numeral 3) del artículo 230º de la Ley 27444, es evidente que la sanción de 3UIT que se viene imponiendo resulta ser ínfi ma en virtud al grado de perjuicio que estas instalaciones puedan estar ocasionando en el Distrito del Rímac; Que, adicionalmente a ello las estaciones radioeléctricas al ser instaladas de forma irregular omiten el presentar a la autoridad municipal los informes favorables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones situación que agrava la manera y forma de su instalación, habiéndose inclusive evidenciado en varios casos que las instalaciones de la infraestructura atenta gravemente contra las normas de seguridad en materia de Defensa Civil; Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 356-MDR Artículo Primero.- MODIFÍCAR, el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 356-MDR, mediante el cual se modifi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones, únicamente en el extremo referido a la instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización municipal que no cuentan con la respectiva autorización municipal, quedando el cuadro de la siguiente manera: 08-0406 Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalación de estaciones radioeléctricas que no cuenten con la respectiva autorización municipal, en su inmueble o áreas comunes, respectivamente. 50 UIT RETIRO Y/O DEMOLICION Y/O DESMONTAJE Artículo Segundo.- La presente sanción se aplicará de manera solidaria tanto a la Empresa responsable de la instalación de las Estaciones Radioeléctricas en las cuales se instalen antenas de telecomunicaciones, como a los propietario o responsables del bien inmueble en el cual se instalan s de los inmuebles Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Ratifi car la vigencia de la Ordenanza Nº 356-MDR en lo demás de su contenido. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe.