Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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Que, asimismo el articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA en comento establece que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. ACUERDA: Articulo Primero.- PROHIBIR se utilicen las bancas del Paseo de los tablistas y cualquier otra banca del Distrito como rampas de skate ya que se deterioran y significa un gasto innecesario para la gestion Municipal considerando que existe un lugar apropiado para que practiquen este deporte que es el Skate MORDAZA situado en el MORDAZA Modelo. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, y a las unidades organicas pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1050319-1

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 356-MDR que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el extremo referido a la instalacion de estaciones radioelectricas sin autorizacion municipal
ORDENANZA Nº 368-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero de 2013, con sustentacion de la Gerencia de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades"; Que, a traves de la Ordenanza Nº 234-MDR se aprobo el "Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rimac", que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, iniciado contra los ciudadanos que incumplan las normas administrativas municipales o leyes que establezcan infracciones, cuya sancion se encuentre reservado a los gobiernos locales Que, mediante Ordenanza Nº 356-MDR, se dispuso entre otros aspectos el AGREGAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones, en la parte correspondiente MEDIO AMBIENTE (07-04), codigo 08-0406 Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalacion de estaciones radioelectricas que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal, en su inmueble o areas comunes, respectivamente; Que, durante estos ultimos meses se ha podido observar como diversas empresas de Telecomunicaciones a pesar de ser advertidas, fiscalizadas y sancionadas, vienen instalando de Antenas de Telecomunicaciones, es decir estaciones radioelectricas que no cuentan con autorizacion municipal en el Distrito del Rimac; Que, la forma de operar mas utilizada para materializar su proposito informal, es arrendando espacios dentro de propiedad privada causando perjuicio tanto al ornato de la MORDAZA, asi como a los vecinos del MORDAZA quienes viven

en zozobra al tener dudas razonables respecto del dano a la salud que ocasionan estas instalaciones; Que, el MORDAZA precautorio se encuentra estrechamente ligado al MORDAZA de prevencion. el primero se aplica ante la amenaza de un dano a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza cientifica sobre sus causas y efectos. La falta de certeza cientifica no es obice para que se adopten acciones tendientes a tutelar el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. El MORDAZA exige la adopcion de medidas de proteccion MORDAZA de que se produzca, realmente, el deterioro al medio ambiente; Que, en virtud a lo anteriormente senalado y considerando el MORDAZA sancionador de Razonabilidad regulado en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley 27444, es evidente que la sancion de 3UIT que se viene imponiendo resulta ser infima en virtud al grado de perjuicio que estas instalaciones puedan estar ocasionando en el Distrito del Rimac; Que, adicionalmente a ello las estaciones radioelectricas al ser instaladas de forma irregular omiten el presentar a la autoridad municipal los informes favorables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones situacion que agrava la manera y forma de su instalacion, habiendose inclusive evidenciado en varios casos que las instalaciones de la infraestructura atenta gravemente contra las normas de seguridad en materia de Defensa Civil; Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el articulo 46º de la Ley Nº 27972, "Ley Organica de Municipalidades", en la cual se precisa que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 356-MDR Articulo Primero.- MODIFICAR, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 356-MDR, mediante el cual se modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones, unicamente en el extremo referido a la instalacion de estaciones radioelectricas sin autorizacion municipal que no cuentan con la respectiva autorizacion municipal, quedando el cuadro de la siguiente manera:
Por permitir el propietario o la junta de propietarios, la instalacion de estaciones radioelectricas que no 08-0406 cuenten con la respectiva autorizacion municipal, en su inmueble o areas comunes, respectivamente.

RETIRO Y/O 50 UIT DEMOLICION Y/O DESMONTAJE

Articulo Segundo.- La presente sancion se aplicara de manera solidaria tanto a la Empresa responsable de la instalacion de las Estaciones Radioelectricas en las cuales se instalen antenas de telecomunicaciones, como a los propietario o responsables del bien inmueble en el cual se instalan s de los inmuebles Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Ratificar la vigencia de la Ordenanza Nº 356-MDR en lo demas de su contenido. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Informatica, disponga la publicacion de la presente Ordenanza, en la pagina web de la Corporacion MORDAZA, cuya direccion electronica es: www.munirimac.gob.pe.

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