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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 139

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517009 VI. Copia simple del Certifi cado de Embalsamamiento, cuando el deceso sea superior a las 48 horas. VII. Comprobantes de pago. VIII. Declaración jurada suscrita por el solicitante sobre la veracidad de los documentos presentados. d) Nichos: (…) VI. Copia simple del Certifi cado de Embalsamamiento, cuando el deceso sea superior a las 48 horas. VII. Declaración jurada suscrita por el solicitante sobre la veracidad de los documentos presentados. Para la inhumación se requerirá necesariamente estar al día en los pagos por concepto de derecho de mantenimiento. En caso de no presentar los documentos exigidos en el presente Reglamento, no se emitirá el Certifi cado respectivo.” “Artículo 22º.- (…) El traslado de cadáveres o restos humanos del extranjero hacia el Perú, requiere el certifi cado de defunción, autorización sanitaria y visación de ambos documentos por el Consulado Peruano respectivo.” “DISPOSICIONES FINALES (…) Octava.- Se faculta a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación y a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades a suscribir los títulos que correspondan a las adquisiciones de nichos y mausoleos producidos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, previa acreditación del pago respectivo.” Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto los formatos de Declaración Jurada y Carta de Compromiso aprobados mediante Decreto de Alcaldía Nº 16-2012-MSS. Artículo Cuarto.- APROBAR los formatos de Certifi cado de Uso Temporal, Certifi cado de Mausoleo, Declaración Jurada y Acta de Compromiso a que se hace referencia en el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 16-2012- MSS, conforme a Los Anexos Nros 1, 2 y 3, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y los formatos aprobados, en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM. Artículo Sétimo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día de siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1050335-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Aprueban fecha de realización de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2014-CMDI Imperial, 3 de febrero del 2014. EL CONCEJO DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE VISTO: El Informe Nº 007-2014-GM/MDI de fecha 29 de Enero del 2014, emitido por la Gerencia Municipal sobre la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública correspondiente al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se señala que: “Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo”. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, mediante la Ordenanza Nº 016-2011-MDI de fecha 27 de Diciembre del 2011, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial-Cañete, siendo modifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 001- 2012-MDI de fecha 18 de Enero del 2012, debidamente Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 016-2011-MDI, la Rendición de cuentas en Audiencia Pública se realizara dos veces al año, la quincena de Julio y la Quincena de Enero (…)”. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ordenanza Nº 016-2011-MDI, modifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDI, se menciona que las fechas señaladas para la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial quedan a consideración de ser programadas para los siguientes años. Que, mediante el Informe Nº 007-2014-GM/MDI de fecha 29 de Enero del 2014, la Gerencia Municipal informa que para los efectos de la programación de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública correspondiente al Segundo