Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que "Los Cementerios podran ser publicos y privados. Corresponde al Estado, a traves de la entidad competente, la construccion, habilitacion, conservacion y administracion de los primeros. Corresponde a las personas juridicas, nacionales y extranjeras, la ejecucion de obras de infraestructura de cementerios, la conservacion y administracion de los locales y la prestacion de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlaran su funcionamiento"; Que, igualmente en su Articulo 8º de la acotada Ley establece que "Las entidades publicas fijaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios publicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinaran de acuerdo a la oferta y la demanda"; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 016-2012MSS del 26.06.2012, se aprobo el Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA, que establece los lineamientos y procedimientos tecnicos aplicables a la administracion del Cementerio Municipal de MORDAZA de Surco; Que, con los Memorandums Nºs. 109 y 314-2013GDHE-MSS la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, remite el proyecto de Decreto de Alcaldia que modifica el Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 016-2012-MSS, sustentandose en los Informes Nºs. 129 y 675-2013-SGSBDC-GDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, en el Informe Nº 355-2013-SGLAU-GDUMSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y el Informe Nº 133-2013-SGT-GAF-MSS de la Subgerencia de Tesoreria y en las recomendaciones de contenidos en los los Memorandums Nºs. 935 y 966-2013GAF-MSS de la Gerencia de Administracion y Finanzas, y los Informe Nºs. 145 y 192-2013-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, en los cuales se senala que, con la intencion de regular la expedicion de documentos que acrediten el uso temporal de los nichos o tumbas y a fin de precisar algunos aspectos del Reglamento MORDAZA citado, resulta necesario su modificacion, asi como la aprobacion de los formatos administrativos; senalando que la propuesta de modificacion como finalidad una mejor celeridad en el procedimiento para la prestacion de servicios que se brindan en el Cementerio Municipal; Que, con Informe Nº 1001-2013-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el proyecto de Decreto de Alcaldia propone la modificacion de los Articulos 8º, 9º, 12º, 13º, 16º, 19º, 24º y 29º; la incorporacion de disposiciones a los Articulos 16º y 22º al Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA y la aprobacion de formatos de documentos, que resultan necesarios para el mejor funcionamiento del Cementerio Municipal MORDAZA de Surco; Que, agrega la Gerencia de Asesoria Juridica, que respecto a la prepublicacion del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad de El Proyecto es la de optimizar los procedimientos referentes a los servicios que brinda el Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA a efectos de satisfacer las necesidades de los vecinos surcanos; opinando que es procedente la propuesta de modificatoria del Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 016-2012-MSS, por lo que se recomienda elevar los actuados al Despacho de Alcaldia para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldia en concordancia con lo dispuesto en los Articulo 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando al Informe Nº 1001-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Modificaciones al Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 16-2012-MSS.

de las atribuciones conferidas al MORDAZA por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONVOCAR a la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, para el periodo 2014-2016, que tendra lugar en las instalaciones de la MORDAZA de la Cultura, sito en MORDAZA MORDAZA Gallese Nº 420, el dia sabado 15 de marzo del ano en curso, de 9:00 am a 1:00 pm. Articulo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participacion Vecinal, el cabal cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion de alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicacion en la pagina web de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, www.munisanmiguel.gob.pe Articulo 4º.- APROBAR el anexo unico que contiene el cronograma de actividades del MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 1050955-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican el Reglamento de Administracion y Funciones del Cementerio Municipal de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2014-MSS MORDAZA de MORDAZA, 6 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE MORDAZA VISTOS: Los Informes Nºs. 129 y 675-2013-SGSBDCGDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Memorandums Nºs. 109 y 314-2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, los Informe Nºs. 145 y 192-2013-SGCCGAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, los Memorandums Nºs. 935 y 966-2013-GAF-MSS de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 3552013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 133-2013-SGT-GAFMSS de la Subgerencia de Tesoreria, y el Informe Nº 10012013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre la modificacion de Decreto de Alcaldia Nº 16-2012-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia...", Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico", en tal sentido al gozar de autonomia economica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas;

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