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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 137

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517007 de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONVOCAR a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el periodo 2014-2016, que tendrá lugar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, sito en jirón Federico Gallese Nº 420, el día sábado 15 de marzo del año en curso, de 9:00 am a 1:00 pm. Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución de alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Miguel, www.munisanmiguel.gob.pe Artículo 4º.- APROBAR el anexo único que contiene el cronograma de actividades del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1050955-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2014-MSS Santiago de Surco, 6 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: Los Informes Nºs. 129 y 675-2013-SGSBDC- GDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, los Memorándums Nºs. 109 y 314-2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, los Informe Nºs. 145 y 192-2013-SGCC- GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, los Memorándums Nºs. 935 y 966-2013-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 355- 2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 133-2013-SGT-GAF- MSS de la Subgerencia de Tesorería, y el Informe Nº 1001- 2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la modifi cación de Decreto de Alcaldía Nº 16-2012-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”, Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, establece que “Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado, a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento”; Que, igualmente en su Artículo 8º de la acotada Ley establece que “Las entidades públicas fi jarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2012- MSS del 26.06.2012, se aprobó el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco, que establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la administración del Cementerio Municipal de Santiago de Surco; Que, con los Memorándums Nºs. 109 y 314-2013- GDHE-MSS la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifi ca el Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio de Santiago de Surco aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2012-MSS, sustentándose en los Informes Nºs. 129 y 675-2013-SGSBDC-GDHE-MSS de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, en el Informe Nº 355-2013-SGLAU-GDU- MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y el Informe Nº 133-2013-SGT-GAF-MSS de la Subgerencia de Tesorería y en las recomendaciones de contenidos en los los Memorándums Nºs. 935 y 966-2013- GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, y los Informe Nºs. 145 y 192-2013-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, en los cuales se señala que, con la intención de regular la expedición de documentos que acrediten el uso temporal de los nichos o tumbas y a fi n de precisar algunos aspectos del Reglamento antes citado, resulta necesario su modifi cación, así como la aprobación de los formatos administrativos; señalando que la propuesta de modifi cación como fi nalidad una mejor celeridad en el procedimiento para la prestación de servicios que se brindan en el Cementerio Municipal; Que, con Informe Nº 1001-2013-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Decreto de Alcaldía propone la modifi cación de los Artículos 8º, 9º, 12º, 13º, 16º, 19º, 24º y 29º; la incorporación de disposiciones a los Artículos 16º y 22º al Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco y la aprobación de formatos de documentos, que resultan necesarios para el mejor funcionamiento del Cementerio Municipal Santiago de Surco; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad de El Proyecto es la de optimizar los procedimientos referentes a los servicios que brinda el Cementerio Municipal de Santiago de Surco a efectos de satisfacer las necesidades de los vecinos surcanos; opinando que es procedente la propuesta de modifi catoria del Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2012-MSS, por lo que se recomienda elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía en concordancia con lo dispuesto en los Artículo 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando al Informe Nº 1001-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi caciones al Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal de Santiago de Surco aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 16-2012-MSS.