Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 126

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516996 la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Así como, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253. Que, la Ley Nº 29785 en su artículo 6º, establece que los pueblos indígenas u originarios participan en los proceso de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales; asimismo el artículo 9º de la norma antes glosada señala, que las entidades estatales deben identifi car, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa de sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas. Que, el artículo 2º inciso 3) del Reglamento de la Ley 29785, dispone que los gobiernos regionales y locales, sólo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. Que, habiéndose omitido el artículo sexto de la Ordenanza Regional Nº 002-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicada el 18 de mayo del año 2013, debido a un error involuntario; la misma que, en Sesión Ordinaria Nº 011-2013, de fecha 05 de junio del año en curso, los Consejeros Regionales por unanimidad acordaron, derogar la Ordenanza Regional antes mencionada y emitir una nueva Ordenanza Regional corrigiendo el error material, adecuando la propuesta peticionada por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte -ORPIAN, en concordancia a la normatividad nacional y regional vigentes. Que, siguiendo con los mecanismos establecidos por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, se ha tramitado a la Presidencia Regional con fecha 23 de Julio del 2013, la nueva Ordenanza Regional, para su promulgación, la misma que no se ha hecho efectiva, habiéndose observado a través de un Informe Legal, transcurrido en exceso el plazo establecido en los acotados cuerpos normativos, esto es el 09 de Octubre del 2013, argumentando que tal Ordenanza pretende desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso de consulta previa e informada, previstos en la Ley Nº 29785 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012- MC, hecho que no se ajusta a la verdad, porque lo que se pretende con la Ordenanza Regional sobre el tema, es adaptar su aplicación a la realidad regional, precisando los alcances sobre algunos aspectos no contemplados en la Ley y su Reglamento, con el fi n de fortalecer su implementación en el ámbito regional, con la intervención de la entidad promotora a través de sus dependencias y las Comunidades Nativas u originarias que forman parte de esta política pública; por lo que en este contexto el Consejo Regional, de conformidad con sus atribuciones, decide aprobar y promulgar la Ordenanza Regional modifi cada. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 20, de fecha 16 de Octubre del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 199-2013; con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR en todo su extremo la Ordenanza Regional Nº 002-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 03 de mayo de 2013, publicado en el Diario Ofi cial el peruano el día 18 de mayo de 2013, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo regional. Artículo Segundo.- RECONOCER e IMPLEMENTAR el derecho a la CONSULTA PREVIA E INFORMADA a los Pueblos Indígenas u originarios, en el ámbito de la jurisdicción y competencias del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. Artículo Tercero.- El Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios de la Región Amazonas se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre la materia. Artículo Cuarto.- La Consulta se realizará antes de la toma de decisiones susceptibles de afectar a los pueblos indígenas en el marco de las competencias del Gobierno Regional. La consulta se realizará cuando el Gobierno Regional prevea medidas legislativas o administrativas que afecten de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- El Gobierno Regional de manera concertada y participativa con los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas establecerá una agenda común sobre los procesos de consulta, participación ciudadana, gestión del desarrollo regional, rendición de cuentas y otros vinculados al proceso de desarrollo de las comunidades nativas de la Región. Artículo Sexto.- El Gobierno Regional Amazonas, ejercerá sus atribuciones como Entidad Promotora en el proceso de Consulta Previa, a través de los Órganos que conforman su estructura orgánica como: el Consejo Regional, Gerencia General, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Procuraduría Pública Regional y las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y sus dependencias, en el marco de la Ley Nº 29785 y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 001-2012- MC. Artículo Séptimo.- El Proceso de Consulta será fi nanciado por el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal; garantizándose la participación de los pueblos indígenas en dicho proceso. Para lo cual se tomara en cuenta lo establecido en el artículo 26º, incisos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley 29785. El Gobierno Regional de Amazonas establecerá relaciones de coordinación con el Vice Ministerio de Interculturalidad, para que le brinde asistencia técnica en la implementación del derecho a la consulta previa. Artículo Octavo.- Nombrar una Comisión Especial Regional, para la identifi cación de las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, para impulsar el Proceso de Consulta Previa e Informada, según las estipulaciones del Reglamento de la Ley Nº 29785, aprobado con D.S. Nº 001-012-MC, la misma que estará integrada por: • Gerencia General Regional, que la presidirá. • Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Gerencia Regional de Desarrollo Económico. • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Gerencia Regional de Infraestructura.