Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Asi como, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a la inclusion, priorizacion y promocion de las comunidades campesinas y nativas en el ambito de su jurisdiccion. Que, la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa 26253. Que, la Ley Nº 29785 en su articulo 6º, establece que los pueblos indigenas u originarios participan en los MORDAZA de consulta a traves de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales; asimismo el articulo 9º de la MORDAZA MORDAZA glosada senala, que las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relacion directa con los derechos colectivos de los pueblos indigenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiria una afectacion directa de sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas. Que, el articulo 2º inciso 3) del Reglamento de la Ley 29785, dispone que los gobiernos regionales y locales, solo podran promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. Que, habiendose omitido el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 002-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, publicada el 18 de MORDAZA del ano 2013, debido a un error involuntario; la misma que, en Sesion Ordinaria Nº 011-2013, de fecha 05 de junio del ano en curso, los Consejeros Regionales por unanimidad acordaron, derogar la Ordenanza Regional MORDAZA mencionada y emitir una nueva Ordenanza Regional corrigiendo el error material, adecuando la propuesta peticionada por la Organizacion Regional de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Norte -ORPIAN, en concordancia a la normatividad nacional y regional vigentes. Que, siguiendo con los mecanismos establecidos por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, se ha tramitado a la Presidencia Regional con fecha 23 de MORDAZA del 2013, la nueva Ordenanza Regional, para su promulgacion, la misma que no se ha hecho efectiva, habiendose observado a traves de un Informe Legal, transcurrido en exceso el plazo establecido en los acotados cuerpos normativos, esto es el 09 de Octubre del 2013, argumentando que tal Ordenanza pretende desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del MORDAZA de consulta previa e informada, previstos en la Ley Nº 29785 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012MC, hecho que no se ajusta a la verdad, porque lo que se pretende con la Ordenanza Regional sobre el tema, es adaptar su aplicacion a la realidad regional, precisando los alcances sobre algunos aspectos no contemplados en la Ley y su Reglamento, con el fin de fortalecer su implementacion en el ambito regional, con la intervencion de la entidad promotora a traves de sus dependencias y las Comunidades Nativas u originarias que forman parte de esta politica publica; por lo que en este contexto el Consejo Regional, de conformidad con sus atribuciones, decide aprobar y promulgar la Ordenanza Regional modificada. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 20, de fecha 16 de Octubre del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 199-2013; con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del articulo 37º, concordante con el articulo 38º

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DEROGAR en todo su extremo la Ordenanza Regional Nº 002-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 03 de MORDAZA de 2013, publicado en el Diario Oficial el peruano el dia 18 de MORDAZA de 2013, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo regional. Articulo Segundo.- RECONOCER e IMPLEMENTAR el derecho a la CONSULTA PREVIA E INFORMADA a los Pueblos Indigenas u originarios, en el ambito de la jurisdiccion y competencias del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. Articulo Tercero.- El Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indigenas u originarios de la Region Amazonas se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa 26253, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, y la Jurisprudencia Nacional e Internacional sobre la materia. Articulo Cuarto.- La Consulta se realizara MORDAZA de la toma de decisiones susceptibles de afectar a los pueblos indigenas en el MORDAZA de las competencias del Gobierno Regional. La consulta se realizara cuando el Gobierno Regional prevea medidas legislativas o administrativas que afecten de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indigenas u originarios. Articulo Quinto.- El Gobierno Regional de manera concertada y participativa con los pueblos indigenas a traves de sus organizaciones representativas establecera una agenda comun sobre los procesos de consulta, participacion ciudadana, gestion del desarrollo regional, rendicion de cuentas y otros vinculados al MORDAZA de desarrollo de las comunidades nativas de la Region. Articulo Sexto.- El Gobierno Regional Amazonas, ejercera sus atribuciones como Entidad Promotora en el MORDAZA de Consulta Previa, a traves de los Organos que conforman su estructura organica como: el Consejo Regional, Gerencia General, Oficina Regional de Asesoria Juridica, Procuraduria Publica Regional y las Gerencias Regionales de Desarrollo Social, Desarrollo Economico, Autoridad Regional Ambiental, Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y sus dependencias, en el MORDAZA de la Ley Nº 29785 y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 001-2012MC. Articulo Septimo.- El MORDAZA de Consulta sera financiado por el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal; garantizandose la participacion de los pueblos indigenas en dicho proceso. Para lo cual se tomara en cuenta lo establecido en el articulo 26º, incisos 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley 29785. El Gobierno Regional de Amazonas establecera relaciones de coordinacion con el Vice Ministerio de Interculturalidad, para que le brinde asistencia tecnica en la implementacion del derecho a la consulta previa. Articulo Octavo.- Nombrar una Comision Especial Regional, para la identificacion de las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indigenas u originarios, para impulsar el MORDAZA de Consulta Previa e Informada, segun las estipulaciones del Reglamento de la Ley Nº 29785, aprobado con D.S. Nº 001-012-MC, la misma que estara integrada por: · Gerencia General Regional, que la presidira. · Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. · Gerencia Regional de Desarrollo Social. · Gerencia Regional de Desarrollo Economico. · Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. · Gerencia Regional de Infraestructura.

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