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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516997 • Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas. • Tres (03) Representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios (Comunidades Nativas y Campesinas), de la Región Amazonas, designados de acuerdo a sus usos y costumbres. Artículo Noveno.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Aprobado y promulgado por el Presidente del Consejo Regional, en Chachapoyas, a los 25 días del mes de Octubre del 2013. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER HUGO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional Amazonas 1050333-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 1305- Lucha Contra la Pobreza ORDENANZA REGIONAL Nº 248-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 7 de noviembre de 2013 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA UNIDAD EJECUTORA LUCHA CONTRA LA POBREZA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 195-GOB. REG.HVCA/CR, de fecha 23 de Febrero de 2012, se aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Lucha Contra la Pobreza. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública. Que, el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro del citado contexto normativo y estando a los Informes Técnicos emitidos por las áreas correspondientes, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática remite el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Lucha Contra la Pobreza, previo trabajo coordinado y consensuado con diferentes sectores y niveles del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Nº 1305 – Lucha Contra la Pobreza, conforme al anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece. PABLO QUIÑA CAPCHA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 1050250-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Reconforman la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 001-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 31 de enero de 2014 El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 22 de enero del 2014, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su Artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el Artículo 192°, inciso 1°, dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.