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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517003 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Reconversión de Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA 2012 de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2014-MPL Pueblo Libre, 3 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 001-2014-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Proveido Nº 006-2014-MPL-GM de la Gerencia Municipal, Memorando Nº 004-2014-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 392-MPL publicada el día 23 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2012 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, siendo ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1849 de fecha 23 de octubre de 2012; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM de fecha 23 de setiembre de 2009, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, señala que “la modifi cación del valor de la UIT, no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT (…), las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT”; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que “una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2013-EF de fecha 11 de diciembre de 2013, se aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2014, ascendente a la suma de S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 001-2014-MPL-GPP de fecha 02 de enero de 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2012, conteniendo la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos Administrativos de esta Corporación Edil, actualizados en función de la UIT establecida para el año Fiscal 2014, a fi n que se gestione su aprobación mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Memorando Nº 004-2014-MPL/GAJ de fecha 03 de enero de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que no existe inconveniente legal en que se apruebe la reconversión de los términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de esta Corporación Edil en función al nuevo valor de la UIT para el año 2014, cuyo monto es de S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2012 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2014, en S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que el texto del presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1050217-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prohíben la utilización de las bancas del distrito como rampas de skate ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2013-MDPH Punta Hermosa, 5 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de diciembre el pedido de la Regidora Norma Pérez Reyes sobre prohibir que se utilicen las bancas del Paseo de los tablistas como rampas de skate ya que se deterioran y signifi ca un gasto innecesario para la gestión Municipal y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo y acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.