TEXTO PAGINA: 128
El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516998 Que el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, estableció como una de sus políticas que somos un Estado efi ciente y transparente (Vigésima Cuarta política), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Vigésima Sexta política), correspondiendo al Estado afi rmar en la sociedad y dentro del propio sistema de gobierno principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y el atropello de los derechos de todos los ciudadanos. Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que compromete a los tres niveles de gobierno. En esa línea, el Artículo 9° de la Ley N° 29976 – que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), en su inciso 1., establece que, “los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (…)”. Que, se ha encargado a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas comisiones la ejecución de las políticas y el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción a nivel regional. Que, a través del Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco objetivos específi cos, quince estrategias y cincuenta y cinco acciones, cuyo ámbito de aplicación comprende a los gobiernos regionales. Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2013- PCM se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016 aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM. Que la Ley N° 29976 de fecha 10 de diciembre del dos mil doce crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción estableciendo un sistema nacional constituido por los tres niveles de gobierno. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Ordenanza Regional N° 006-2006-GR.LAMB/CR de fecha 09 de febrero de 2006, se constituyó en pionero en el esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque con funciones de articulación, prevención y control social. Que, el proceso de modernización del Estado Peruano fundamentado en el respeto de la persona y su dignidad ha emitido los lineamientos para la creación de Comisiones Regionales Anticorrupción de conformidad a las consideraciones generales de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Regional Nª 006-2016-GR.LAMB./CR adecuando la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque y demás disposiciones a la nueva normatividad vigente sobre la materia, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Artículo Segundo.- RECONFÓRMESE la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque a que se refi ere el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 006-2006- GR.LAMB/CR, de la siguiente manera: Los miembros principales serán: • El Presidente Regional de Lambayeque; • El Alcalde Provincial de Chiclayo; • El Alcalde Provincial de Lambayeque; • El Alcalde Provincial de Ferreñafe; • El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; • El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque; • El Gobernador Regional de Lambayeque; • El Procurador Público Anticorrupción de Lambayeque; Los miembros observadores previamente acreditados, serán: • El Gerente de la Ofi cina de Coordinación Regional Norte de la Contraloría General de la República; • El Comisionado del Defensor del Pueblo en Lambayeque; • El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Lambayeque; • Un representante acreditado de la Iglesia Católica; • Un representante de las Iglesias Evangélicas con sede en Lambayeque; • El Consejero Delegado del Consejo Regional de Lambayeque; • Un representante elegido de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Lambayeque; • Un representante elegido de los Colegios Profesionales con sede en Lambayeque; • El Jefe de la Ofi cina Regional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Regional de Lambayeque, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Los miembros observadores participarán en las sesiones del pleno de la Comisión actuando con voz pero sin voto. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque las funciones que en el marco de la Ley N° 29976 desarrollará en el entorno regional lambayecano, siendo las siguientes: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción; b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2014-2016 en la Región de Lambayeque; c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupcion sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción; d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. Artículo Cuarto.- DISPÓNESE que conforme a los lineamientos para la creación de las Comisiones Regionales Anticorrupción contenidos en la Ley N° 29976, el presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque es elegido de entre sus miembros, a convocatoria de la Presidencia Regional de Lambayeque, teniendo la presidencia carácter rotatorio cada año y pudiendo sólo recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Quinto.- ESTABLÉCESE como funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Lambayeque, el ejecutar los acuerdos adoptados, así como la elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fi nes, garantizándose la cobertura de sus actividades a través de recursos fi nancieros que el Gobierno Regional de Lambayeque deberá disponer para garantizar el apoyo técnico y logístico que la Comisión requiera. Artículo Sexto: DISPÓNESE la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, notifi cándose expresamente a la Comisión Nacional de Alto Nivel Anticorrupción, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.