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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 136

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 517006 su publicación en la página web de la municipalidad: www.munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de febrero del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1050210-1 Expresan rechazo a la instalación de Antenas de Telecomunicaciones sin autorización de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2014-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, durante estos últimos meses se ha podido observar como diversas empresas de telecomunicaciones a pesar de ser advertidas, fi scalizadas y sancionadas, vienen instalando sin autorización municipal Antenas de Telecomunicaciones en el Distrito del Rimac; Que, la forma de operar más utilizada para materializar su propósito informal, es arrendando espacios dentro de propiedad privada causando perjuicio tanto al ornato de la ciudad, así como a los vecinos del Rímac quienes viven en zozobra al tener dudas razonables respecto del daño a la salud que ocasionan estas instalaciones; Que, la manera indiscriminada, con que las antenas de telecomunicaciones vienen siendo instaladas en el Distrito del Rímac, constituye una grave vulneración al derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida de sus vecinos; Que, las antenas de telecomunicaciones al ser instaladas de forma irregular omiten el presentar a la autoridad municipal los informes favorables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones situación que agrava la manera y forma de su instalación, habiéndose inclusive evidenciado en varios casos que las instalaciones de la infraestructura atenta gravemente contra las normas de seguridad en materia de Defensa Civil; Que, estando a lo anteriormente señalado el Tribunal Constitucional ha desarrollado en el fundamento 9) de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05680-2008- PA/TC, que si bien es cierto una empresa puede contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el no poseer la respectiva autorización de la autoridad municipal, no se garantiza tanto la idoneidad de la construcción como la no afectación a la población, merced a su ubicación cercana a viviendas del lugar; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por votación unánime; ACORDO: Artículo Primero.- EXPRESAR EL RECHAZO a la totalidad de Antenas de Telecomunicaciones, que están instaladas sin contar con la respectiva autorización municipal en el Distrito del Rímac. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Poder Judicial a tramitar dentro del plazo que establece la ley, las autorizaciones de descerraje de propiedad privada en cuyas instalaciones se encuentren instaladas las Antenas de Telecomunicaciones, ello con el objeto que la Municipalidad distrital del Rimac pueda ejecutar a través del Ejecutor Coactivo las medidas cautelares previas que sobre la materia se dispongan. Artículo Tercero.- Notifi car el presente Acuerdo a las Empresas de Telecomunicaciones que han instalado antenas sin autorización Municipal y que se encuentren debidamente identifi cadas. Artículo Cuarto.- Notifi car el presente Acuerdo al Congreso de la República y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del Acuerdo adoptado en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mes de febrero de dos mil catorce. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1050207-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Convocan a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el periodo 2014-2016 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 108-2014/MDSM San Miguel, 12 de febrero de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 103-2014-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 070-2014- GAJ/MDSM rendido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 037-2014-GPV/MDSM emitido para la Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, siendo las municipalidades los órganos promotores del desarrollo local; Que, tal como lo establece el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación, en la que participan las organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital que se encuentren inscritas en el registro municipal y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada, cuyos representantes, debidamente acreditados, serán elegidos democráticamente por un periodo de 02 (dos) años; Que, a través del artículo 14º de la ordenanza Nº 040-MDSM, que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, modifi cada por la ordenanza Nº 129-MDSM, se faculta al alcalde para convocar a dicha elección; es así que mediante informe de vistos, la Gerencia de Participación Vecinal, reporta que habiendo vencido el plazo de vigencia del Consejo de Coordinación Local Distrital, es menester proceder en consecuencia; Estando a la expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso