Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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su publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los seis dias del mes de febrero del dos mil catorce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1050210-1

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

autorizaciones de descerraje de propiedad privada en cuyas instalaciones se encuentren instaladas las Antenas de Telecomunicaciones, ello con el objeto que la Municipalidad distrital del MORDAZA pueda ejecutar a traves del Ejecutor Coactivo las medidas cautelares previas que sobre la materia se dispongan. Articulo Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a las Empresas de Telecomunicaciones que han instalado antenas sin autorizacion Municipal y que se encuentren debidamente identificadas. Articulo Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Congreso de la Republica y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del Acuerdo adoptado en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Palacio Municipal a los seis dias del mes de febrero de dos mil catorce. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1050207-1

Expresan rechazo a la instalacion de Antenas de Telecomunicaciones sin autorizacion de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 29-2014-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, durante estos ultimos meses se ha podido observar como diversas empresas de telecomunicaciones a pesar de ser advertidas, fiscalizadas y sancionadas, vienen instalando sin autorizacion municipal Antenas de Telecomunicaciones en el Distrito del Rimac; Que, la forma de operar mas utilizada para materializar su proposito informal, es arrendando espacios dentro de propiedad privada causando perjuicio tanto al ornato de la MORDAZA, asi como a los vecinos del MORDAZA quienes viven en zozobra al tener dudas razonables respecto del dano a la salud que ocasionan estas instalaciones; Que, la manera indiscriminada, con que las antenas de telecomunicaciones vienen siendo instaladas en el Distrito del MORDAZA, constituye una grave vulneracion al derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA de sus vecinos; Que, las antenas de telecomunicaciones al ser instaladas de forma irregular omiten el presentar a la autoridad municipal los informes favorables del Ministerio de Transportes y Comunicaciones situacion que agrava la manera y forma de su instalacion, habiendose inclusive evidenciado en varios casos que las instalaciones de la infraestructura atenta gravemente contra las normas de seguridad en materia de Defensa Civil; Que, estando a lo anteriormente senalado el Tribunal Constitucional ha desarrollado en el fundamento 9) de la sentencia recaida en el Expediente Nº 05680-2008PA/TC, que si bien es MORDAZA una empresa puede contar con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el no poseer la respectiva autorizacion de la autoridad municipal, no se garantiza tanto la idoneidad de la construccion como la no afectacion a la poblacion, MORDAZA a su ubicacion cercana a viviendas del lugar; Estando a merito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por votacion unanime; ACORDO: Articulo Primero.- EXPRESAR EL RECHAZO a la totalidad de Antenas de Telecomunicaciones, que estan instaladas sin contar con la respectiva autorizacion municipal en el Distrito del Rimac. Articulo Segundo.- EXHORTAR al Poder Judicial a tramitar dentro del plazo que establece la ley, las

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Convocan a eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, para el periodo 2014-2016
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 108-2014/MDSM San MORDAZA, 12 de febrero de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, el memorando Nº 103-2014-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 070-2014GAJ/MDSM rendido por la Gerencia de Asuntos Juridicos y el memorando Nº 037-2014-GPV/MDSM emitido para la Gerencia de Participacion Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo II del titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomia y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administracion, siendo las municipalidades los organos promotores del desarrollo local; Que, tal como lo establece el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion, en la que participan las organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital que se encuentren inscritas en el registro municipal y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 03 (tres) anos de actividad institucional comprobada, cuyos representantes, debidamente acreditados, seran elegidos democraticamente por un periodo de 02 (dos) anos; Que, a traves del articulo 14º de la ordenanza Nº 040-MDSM, que regula el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, modificada por la ordenanza Nº 129-MDSM, se faculta al MORDAZA para convocar a dicha eleccion; es asi que mediante informe de vistos, la Gerencia de Participacion Vecinal, reporta que habiendo vencido el plazo de vigencia del Consejo de Coordinacion Local Distrital, es menester proceder en consecuencia; Estando a la expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asuntos Juridicos y en uso

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