TEXTO PAGINA: 125
El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516995 Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jaime Jesús Rafael Martin Zavaleta Acuña con matrícula número N-4192, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1050247-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Reconocen e implementan el derecho a la consulta previa e informada a los Pueblos Indígenas u originarios, en el ámbito de la jurisdicción y competencias del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 003 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú en sus incisos 4) y 17) reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. En el inciso 19) reconoce el derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Que, el artículo 191º de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 55º de nuestra Carta Magna determina que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Que, conforme lo establece el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, estableciendo que son personas jurídicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Que, en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú se señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cadas por el Perú. Que, inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestión pública; para cuyo efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratifi cado por el gobierno peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, establece en el artículo 6º inciso a) y 15.2, que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen acciones susceptibles de afectarles directamente y deben establecer las formas y medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente en las decisiones. Que, en el artículo 7º numeral 1) del Convenio 169 de la OIT, considera el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, económico y cultural, asimismo reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente, contribuyendo con sus propios planteamientos en las políticas de desarrollo del país. Que, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 1º establece que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participación de los Ciudadanos, el de Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; en su artículo 7º establece que estos mecanismos serán regulados por las Leyes Orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de Participación e Inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoverán los derechos de las comunidades nativas. Que, en el artículo 10º numeral 2 sobre Competencias compartidas, inc. h), de la Ley Nº 27867, establece que son competencias del Gobierno Regional, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, en su artículo 60º de la Nº 27867, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando