Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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Que, conforme lo establece el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, estableciendo que son personas juridicas. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Que, en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru se senala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Peru. Que, inciso 1) del articulo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestion publica; para cuyo efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuenta. Que, el Convenio 169º de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, ratificado por el gobierno peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, establece en el articulo 6º inciso a) y 15.2, que los gobiernos deberan consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen acciones susceptibles de afectarles directamente y deben establecer las formas y medios a traves de los cuales los pueblos indigenas puedan participar libremente en las decisiones. Que, en el articulo 7º numeral 1) del Convenio 169 de la OIT, considera el derecho de los pueblos indigenas a decidir sus prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, economico y cultural, asimismo reconoce el derecho de los pueblos indigenas a participar de manera efectiva en la formulacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente, contribuyendo con sus propios planteamientos en las politicas de desarrollo del pais. Que, la Declaracion de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indigenas en su articulo 1º establece que los indigenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, consigna entre los mecanismos de participacion de los Ciudadanos, el de Iniciativa en la formacion de dispositivos municipales y regionales; en su articulo 7º establece que estos mecanismos seran regulados por las Leyes Organicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las politicas y gestion regional, los de Participacion e Inclusion, por los cuales el Gobierno Regional debera desarrollar politicas y acciones dirigidas a promover la participacion e inclusion economica, social, politica y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoveran los derechos de las comunidades nativas. Que, en el articulo 10º numeral 2 sobre Competencias compartidas, inc. h), de la Ley Nº 27867, establece que son competencias del Gobierno Regional, la participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. Que, en su articulo 60º de la Nº 27867, se establece que es funcion del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la de promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando

Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna con matricula numero N-4192, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050247-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Reconocen e implementan el derecho a la consulta previa e informada a los Pueblos Indigenas u originarios, en el ambito de la jurisdiccion y competencias del Gobierno Regional de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 003 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru en sus incisos 4) y 17) reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la MORDAZA de opinion y expresion y el derecho a la participacion en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. En el inciso 19) reconoce el derecho a la identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Que, el articulo 191º de la Ley 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 55º de nuestra Carta Magna determina que los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional.

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