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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516962 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013045951, así como el Informe Interno Nº 82-2014-SMV/11.1 de fecha 07 de febrero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 26 de diciembre de 2013, Tritón Trading S.A. solicitó la inscripción del “Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Tritón”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 2’000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles y el registro del Prospecto Marco en la sección correspondiente al Mercado Alternativo de Valores - MAV del Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha, la referida empresa solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Tritón”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco en la sección correspondiente al Mercado Alternativo de Valores del Registro Público del Mercado de Valores y su inscripción secundaria en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente Resolución, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas del 29 de octubre de 2013, se aprobó un programa de fi nanciamiento por medio de la oferta pública de instrumentos representativos de deuda en el Mercado Alternativo de Valores denominado “Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Tritón”, con un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 2’000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y delegó en determinados funcionarios de la empresa las facultades necesarias para determinar los demás términos y condiciones del programa y sus respectivas emisiones, así como su inscripción en la sección correspondiente al Mercado Alternativo de Valores del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 07 de febrero de 2014, Tritón Trading S.A, subsanó las observaciones formuladas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, completando los requisitos de información y documentación exigidos por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias y complementarias, y el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 075-2013-SMV/02; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del programa denominado “Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Tritón”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 2’000,000.00 (Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del Prospecto Marco en la sección correspondiente a valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores –MAV del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo Tritón”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco en la sección correspondiente a valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores – MAV del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la inscripción de los valores señalados en el artículo 2º de la presente Resolución en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias y complementarias. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere la presente Resolución estará condicionada a la presentación y registro de los respectivos documentos complementarios para cada emisión, sin perjuicio de lo resuelto en el artículo 2º de la presente Resolución. En lo que se refi ere a las obligaciones de presentación de información a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y en los artículos 24º y 25º del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV. Artículo 5º.- Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud de la inscripción a la que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, podrán ser efectuadas durante los seis (6) años siguientes a la fecha de inscripción del Programa, plazo que tiene el carácter de improrrogable. Transcurridos tres (3) años de la vigencia de la inscripción del programa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste a la fecha de su presentación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente, caso contrario no podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir con dicho procedimiento. Artículo 6º.- La colocación de los valores a los que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución se podrá efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. Artículo 7º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en la sección correspondiente al Mercado Alternativo de Valores del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).