Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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INFRACCION SANCION GRAVE

ITEM 20

La empresa operadora que aplique alguna tarifa que implique el pago adicional por establecimiento de llamada, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 20ºB) La empresa operadora que no ofrezca en todo momento la contratacion y utilizacion de sus servicios bajo las distintas modalidades y planes tarifarios que se encuentren en comercializacion, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 21º) La empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local, sujeta al regimen tarifario regulado, que comercialice un MORDAZA plan tarifario sin contar con la correspondiente aprobacion del OSIPTEL, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 21º) La empresa operadora que renueve el plazo de comercializacion o el plazo de vigencia de aplicacion de una Tarifa Promocional, sin haberla registrado en el SIRT del OSIPTEL al menos un (1) dia calendario MORDAZA que finalice el correspondiente plazo previamente definido, incurrira en INFRACCION LEVE. (Art. 11º inc. (i); Art. 24º) La empresa operadora que comercialice o aplique efectivamente una Tarifa Promocional por mas de ciento ochenta (180) dias calendario, de forma continua o acumulada a traves de renovaciones, en un periodo de doce (12) meses consecutivos, salvo las excepciones legalmente previstas, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 26º) La empresa operadora que registre en el SIRT del OSIPTEL una Tarifa Promocional: (i) sin precisar el plazo previsto para su comercializacion o el plazo previsto para su vigencia, o (ii) sin incluir la suficiente descripcion que permita conocer todas sus caracteristicas y condiciones, o (iii) sin incluir la referencia expresa a todos los codigos de registro de las Tarifas Establecidas sobre cuya base se hubiera disenado el ofrecimiento promocional; incurrira en INFRACCION LEVE. (Art. 27º) La empresa concesionaria que, prestando el servicio de telefonia fija de larga distancia sujeta al regimen tarifario regulado, aplique Planes Tarifarios o Tarifas Promocionales de dicho servicio que incluyan condiciones mas ventajosas para el acceso o utilizacion del servicio de telefonia fija local prestado por la misma empresa, sin contar con la correspondiente aprobacion del OSIPTEL, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 28º) La empresa operadora cuya facturacion de los servicios publicos de telecomunicaciones comercializados a traves de paquetes no permita la identificacion de las tarifas individuales aplicables a cada uno de los servicios contenidos en el paquete, incurrira en INFRACCION MUY GRAVE. (Art. 29º-A) La empresa operadora cuyo pago que resulte de la aplicacion de la tarifa total del paquete no sea igual a la suma de los pagos correspondientes a las tarifas individuales aplicables a cada uno de los servicios contenidos en el paquete, incurrira en INFRACCION MUY GRAVE. (Art. 29º-A) La empresa operadora que diferencie alguna tarifa individual del servicio comprendido en un paquete respecto a la tarifa individual del mismo servicio contenida en otro paquete, salvo para las excepciones aplicables, incurrira en INFRACCION MUY GRAVE. (Art. 29º-A) La empresa operadora que aplique una tarifa individual por la contratacion y prestacion separada de alguno de los servicios que forman parte de un paquete, que sea superior a la tarifa total de dicho paquete, incurrira en INFRACCION MUY GRAVE. (Art. 29º-B)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen el registro de la variacion fundamental del prospecto MORDAZA correspondiente al "Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Peru" de Scotiabank Peru S.A.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 015-2014-SMV/11.1

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MORDAZA, 6 de febrero de 2014 El Intendente General de Supervision de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2014002852, asi como el Informe Interno Nº 076-2014-SMV/11.1 de fecha 06 de febrero del ano 2014, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 27 de enero de 2014, Scotiabank Peru S.A.A. solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores SMV el registro de la actualizacion del prospecto MORDAZA correspondiente al "Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Peru" por variacion fundamental, al haberse modificado el plazo de vigencia del programa en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 9º de la Resolucion SMV Nº 024-2013-SMV/01; Que, de la revision efectuada en el MORDAZA de la solicitud a la que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que el 19 de MORDAZA de 2011, mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 034-2011-EF/94.06.3, la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, aprobo el tramite anticipado e inscribio el "Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Peru" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional, y dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 58º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, asi como en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, durante la vigencia de la inscripcion de un programa de emision, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizada toda la informacion y documentacion correspondiente, incluyendo el prospecto informativo; y, cualquier modificacion que se efectue debe ser presentada a la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, acompanada de la documentacion e informacion pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, pudiendo suspenderse la colocacion o venta hasta que se hubiere registrado dicha modificacion; Que, el 12 de diciembre de 2013, dentro de los treinta (30) dias que dispone articulo 9º de la Resolucion SMV Nº 0242013-SMV/01, Scotiabank Peru S.A.A., comunico a la SMV, su decision de adecuar el plazo de inscripcion del "Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Peru", en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, al MORDAZA plazo de seis (06) anos de vigencia contados a partir de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, se ha verficado que Scotiabank Peru S.A.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por la

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