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El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517155 ÍTEM INFRACCIÓN SANCIÓN 20 La empresa operadora que aplique alguna tarifa que implique el pago adicional por establecimiento de llamada, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 20º- B) GRAVE 21 La empresa operadora que no ofrezca en todo momento la contratación y utilización de sus servicios bajo las distintas modalidades y planes tarifarios que se encuentren en comercialización, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 21º) GRAVE 22 La empresa concesionaria del servicio de telefonía fi ja local, sujeta al régimen tarifario regulado, que comercialice un nuevo plan tarifario sin contar con la correspondiente aprobación del OSIPTEL, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 21º) GRAVE 23 La empresa operadora que renueve el plazo de comercialización o el plazo de vigencia de aplicación de una Tarifa Promocional, sin haberla registrado en el SIRT del OSIPTEL al menos un (1) día calendario antes que finalice el correspondiente plazo previamente definido, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. (Art. 11º inc. (i); Art. 24º) LEVE 24 La empresa operadora que comercialice o aplique efectivamente una Tarifa Promocional por más de ciento ochenta (180) días calendario, de forma continua o acumulada a través de renovaciones, en un periodo de doce (12) meses consecutivos, salvo las excepciones legalmente previstas, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 26º) GRAVE 25 La empresa operadora que registre en el SIRT del OSIPTEL una Tarifa Promocional: (i) sin precisar el plazo previsto para su comercialización o el plazo previsto para su vigencia, o (ii) sin incluir la suficiente descripción que permita conocer todas sus características y condiciones, o (iii) sin incluir la referencia expresa a todos los códigos de registro de las Tarifas Establecidas sobre cuya base se hubiera diseñado el ofrecimiento promocional; incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. (Art. 27º) LEVE 26 La empresa concesionaria que, prestando el servicio de telefonía fija de larga distancia sujeta al régimen tarifario regulado, aplique Planes Tarifarios o Tarifas Promocionales de dicho servicio que incluyan condiciones más ventajosas para el acceso o utilización del servicio de telefonía fija local prestado por la misma empresa, sin contar con la correspondiente aprobación del OSIPTEL, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 28º) GRAVE 27 La empresa operadora cuya facturación de los servicios públicos de telecomunicaciones comercializados a través de paquetes no permita la identifi cación de las tarifas individuales aplicables a cada uno de los servicios contenidos en el paquete, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE. (Art. 29º-A) MUY GRAVE 28 La empresa operadora cuyo pago que resulte de la aplicación de la tarifa total del paquete no sea igual a la suma de los pagos correspondientes a las tarifas individuales aplicables a cada uno de los servicios contenidos en el paquete, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE. (Art. 29º-A) MUY GRAVE 29 La empresa operadora que diferencie alguna tarifa individual del servicio comprendido en un paquete respecto a la tarifa individual del mismo servicio contenida en otro paquete, salvo para las excepciones aplicables, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE. (Art. 29º-A) MUY GRAVE 30 La empresa operadora que aplique una tarifa individual por la contratación y prestación separada de alguno de los servicios que forman parte de un paquete, que sea superior a la tarifa total de dicho paquete, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE. (Art. 29º-B) MUY GRAVE 1049782-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen el registro de la variación fundamental del prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” de Scotiabank Perú S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 015-2014-SMV/11.1 Lima, 6 de febrero de 2014 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2014002852, así como el Informe Interno Nº 076-2014-SMV/11.1 de fecha 06 de febrero del año 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 27 de enero de 2014, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV el registro de la actualización del prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” por variación fundamental, al haberse modifi cado el plazo de vigencia del programa en el marco de lo establecido por el artículo 9º de la Resolución SMV Nº 024-2013-SMV/01; Que, de la revisión efectuada en el marco de la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que el 19 de mayo de 2011, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 034-2011-EF/94.06.3, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobó el trámite anticipado e inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, durante la vigencia de la inscripción de un programa de emisión, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizada toda la información y documentación correspondiente, incluyendo el prospecto informativo; y, cualquier modifi cación que se efectúe debe ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, acompañada de la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, pudiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado dicha modifi cación; Que, el 12 de diciembre de 2013, dentro de los treinta (30) días que dispone artículo 9º de la Resolución SMV Nº 024- 2013-SMV/01, Scotiabank Perú S.A.A., comunicó a la SMV, su decisión de adecuar el plazo de inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú”, en el Registro Público del Mercado de Valores, al nuevo plazo de seis (06) años de vigencia contados a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verfi cado que Scotiabank Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la