Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (21/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014 517350 de Uso Público – OSITRAN y la Ofi cina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas –UNOPS, para el proceso de selección denominado Servicio de Supervisión del proyecto denominado “Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Minerales y Amarradero “F” en la Bahía de Islay”. Artículo 2º.- Conformar un Comité Técnico encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de proceso de selección a que se refi ere la presente Resolución; el mismo que está integrado por las siguientes personas: 1. Francisco Jaramillo Tarazona, quien lo preside 2. Jean Paul Calle Casusol 3. Javier Pérez Alata 4. Ysmael Mayuri Quispe El Comité Técnico reportará a la Gerencia General. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM BRYSON BUTRICA Gerente General (e) 1052815-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican denominación del “Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado”, por “Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano”, aprobado por la Res. Nº 107-2010-EF/94.01.1 y otras disposiciones de la norma RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2014-SMV/01 Lima, 19 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014001049, el Memorándum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de 2014 y el Memorándum Conjunto N° 404-2014-SMV/06/10/11/12 del 11 de febrero de 2014, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, a fi n de posibilitar la incorporación de otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación empleadas en las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa, previstos en el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, con la fi nalidad de generar una mayor efi ciencia en la liquidación de las operaciones realizadas en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; Que, por otro lado, es preciso enfatizar la responsabilidad de la Bolsa de Valores de Lima S.A. de verifi car que los valores negociados en sistemas de negociación administrados por bolsas extranjeras se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, previamente a su oferta pública secundaria y promoción en el país, debiendo para ello, contar con mecanismos de control pertinentes; Que, resulta conveniente modifi car la denominación de “Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado”, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, por la de “Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano”; Que, el proyecto de modifi cación al referido Reglamento, fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 001-2014-SMV/01, publicada el 26 de enero de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la denominación de “Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado”, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 por “Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano”. En adelante, toda referencia al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado contenida en dicho Reglamento, o en otra norma de carácter general, deberá entenderse referida al Mercado Integrado Latinoamericano. Artículo 2º.- Modifi car el inciso 9.1 del artículo 9° del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y modifi cado por la presente resolución, por el siguiente texto: “Artículo 9.- Inscripción de valores para oferta pública 9.1. La BVL es responsable de que los valores negociados en los sistemas de negociación administrados por Bolsas Extranjeras se encuentren inscritos en el Registro, previamente a su oferta pública secundaria y promoción en el país, debiendo implementar los mecanismos de control pertinentes que aseguren dicha inscripción, así como el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Título III del presente reglamento.” Artículo 3º.- Incorporar el artículo 26-A al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y