Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2014 (21/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de Uso Publico ­ OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organizacion de las Naciones Unidas ­UNOPS, para el MORDAZA de seleccion denominado Servicio de Supervision del proyecto denominado "Sistema de Recepcion, Almacenamiento y Embarque de Minerales y Amarradero "F" en la MORDAZA de Islay". Articulo 2º.- Conformar un Comite Tecnico encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del MORDAZA del encargo especifico de MORDAZA de seleccion a que se refiere la presente Resolucion; el mismo que esta integrado por las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien lo preside 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casusol 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. Ysmael MORDAZA MORDAZA El Comite Tecnico reportara a la Gerencia General. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUTRICA Gerente General (e) 1052815-1

El Peruano Viernes 21 de febrero de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican denominacion del "Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado", por "Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano", aprobado por la Res. Nº 107-2010-EF/94.01.1 y otras disposiciones de la MORDAZA
RESOLUCION SMV Nº 003-2014-SMV/01 MORDAZA, 19 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014001049, el Memorandum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de 2014 y el Memorandum Conjunto N° 404-2014-SMV/06/10/11/12 del 11 de febrero de 2014, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; asi como el Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Organica), la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, de acuerdo al literal a) del articulo 1° de la Ley Organica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las

normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, segun el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1 se aprobo el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexion entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociacion conformantes del denominado MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado; Que, resulta necesario modificar el Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, a fin de posibilitar la incorporacion de otros procedimientos operativos o modalidades de liquidacion empleadas en las operaciones realizadas en MORDAZA de Bolsa, previstos en el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, con la finalidad de generar una mayor eficiencia en la liquidacion de las operaciones realizadas en el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado; Que, por otro lado, es preciso enfatizar la responsabilidad de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. de verificar que los valores negociados en sistemas de negociacion administrados por bolsas extranjeras se encuentren inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previamente a su oferta publica secundaria y promocion en el MORDAZA, debiendo para ello, contar con mecanismos de control pertinentes; Que, resulta conveniente modificar la denominacion de "Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado", aprobado por Resolucion CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, por la de "Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano"; Que, el proyecto de modificacion al referido Reglamento, fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) dias habiles, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 001-2014-SMV/01, publicada el 26 de enero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica de la SMV, el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores y el numeral 2 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 17 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la denominacion de "Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado", aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 por "Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano". En adelante, toda referencia al MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado contenida en dicho Reglamento, o en otra MORDAZA de caracter general, debera entenderse referida al MORDAZA Integrado Latinoamericano. Articulo 2º.- Modificar el inciso 9.1 del articulo 9° del Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y modificado por la presente resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 9.- Inscripcion de valores para oferta publica 9.1. La BVL es responsable de que los valores negociados en los sistemas de negociacion administrados por Bolsas Extranjeras se encuentren inscritos en el Registro, previamente a su oferta publica secundaria y promocion en el MORDAZA, debiendo implementar los mecanismos de control pertinentes que aseguren dicha inscripcion, asi como el cumplimiento de las demas disposiciones contenidas en el Titulo III del presente reglamento." Articulo 3º.- Incorporar el articulo 26-A al Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y

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