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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526801 elaborado la Unidad de Obras Privadas de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural señala que es factible el cambio de nomenclatura de las vías, ya que a la fecha no existe nomenclatura, por lo cual remite el proyecto de nomenclatura vial, la cual contiene propuestas de nombre de las vías elaborada por el personal a su cargo, en pro de cumplir con lo requerido por COFOPRI para el Saneamiento Físico Legal, así como establecer disposiciones que promuevan la identifi cación inmediata y real de los predios del PP.JJ. Peralvillo Bajo, jurisdicción del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; De conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y a lo dispuesto en los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA VIAL QUE SE DISTRIBUYEN EN EL PP.JJ. PERALVILLO BAJO Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA DE CAMBIO DE NOMENCLATURA VIAL DE CALLES COMPRENDIDAS EN EL PP.JJ. PERALVILLO BAJO, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, a fi n de contribuir con el saneamiento físico legal de la propiedad inmueble de Chancay, de acuerdo al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General, se proceda a notifi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, a la Unidad de Obras Privadas y a Secretaria General, en cuanto les corresponda. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1104422-1 Modifican la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDCH, que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley Nº 29090 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2014-MDCH Chancay, 29 de mayo del 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de mayo de 2014, el Dictamen Nº 001-2014-CDUR/ MDCH, presentado de la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que modifi ca el artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 002- 2013-MDCH, que Regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Edifi caciones Existentes en el distrito de Chancay adecuadas a la Ley Nº 29090; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros; Que, mediante la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898 ampliar la regularización de edifi caciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre de 2008 y habiendo edifi caciones construidas posteriores a esta fecha, lo cual genera un problema técnico legal para las edifi caciones ejecutadas sin licencia de construcción que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edifi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edifi caciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edifi cación; Que, contando con una Ordenanza Municipal Nº 002- 2013-MDCH, que Regula el Procedimiento con fi nes de Regularización de Edifi caciones Existentes en el distrito de Chancay adecuadas a la Ley Nº 29090; y que resulta necesario ampliar los alcances y vigencia de la presente norma, para que permita dar un mayor acogimiento y dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de Chancay; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDCH, EN SU ALCANCE Y VIGENCIA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 002-2013-MDCH, quedando el texto de la siguiente forma: ALCANCES Y VIGENCIA.- Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, al 31 de diciembre del 2013, podrán regularizarlas con el pago del derecho de licencia según el TUPA vigente y de una multa administrativa. Asimismo, se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyectos aprobados mediante resolución de Habilitación Urbana, que cuenten con título del terreno matriz y autorización de construcciones simultáneas. La vigencia de la presente Ordenanza Municipal será hasta el 31 de diciembre del 2014, contados a partir de la fecha de publicación en el diario Ofi cial El Peruano; asimismo será público en el portal de la Institución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Rural y al área de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1104423-1