Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

526785
- Dice: Av. MORDAZA Eyzaguirre Nº 870, distrito de Los MORDAZA, Provincia y departamento de Lima. - Debe decir: Av. MORDAZA Eyzaguirre Nº 860, distrito de Los MORDAZA, Provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1104320-1

Articulo Segundo.- Designar como representantes alternas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ante la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion del "Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 - 2017" a las siguientes servidoras: · Arquitecta MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA de la Sub Gerencia de Planificacion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto. · Licenciada MORDAZA MORDAZA Lovera Romanze de la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General remita MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del RENIEC. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1105257-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo Nº 1049
EXP. Nº 00006-2013-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 24 dias del mes de MORDAZA de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesion del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; MORDAZA Gotelli, vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Notarios de San MORDAZA contra el Decreto Legislativo Nº 1049, alegando su inconstitucionalidad formal, asi como la inconstitucionalidad material del articulo 5º de la MORDAZA precitada ANTECEDENTES Con fecha 20 de febrero de 2013, el Colegio recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad alegando la infraccion de los articulos 2.15, 20, 22, 58, 59, y 60 de la Constitucion. Solicita como pretensiones que se: Declare la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2008, referido a las plazas para notarios. Declare la inconstitucionalidad por el fondo del mencionado articulo 5 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado. Expone los siguientes argumentos: Que la MORDAZA impugnada adoleceria de inconstitucionalidad formal, al no haberse solicitado la opinion de los actores involucrados en el respectivo procedimiento legislativo. Que el articulo 5.1 incurriria en una infraccion material de la Constitucion, al contravenir el derecho a la MORDAZA de trabajo y el MORDAZA de seguridad juridica, toda vez que la modificacion de los criterios para establecer el numero de notarios en una provincia tendria un efecto pernicioso, al poder dar lugar a una oferta excesiva de los servicios notariales, lo cual ademas de imposibilitar su debida fiscalizacion implicaria una reduccion en los ingresos de quienes ejercen la funcion notarial. De otro lado, el articulo 5.2 de la misma disposicion vulnera la autonomia de los Colegios de Notarios, pues a decir del accionante, la localizacion de las plazas notariales deberia ser determinada por cada colegio y no por el Consejo del Notariado, ente encargado de la supervision del notariado, cuya labor no puede interferir en aquellas atribuciones y obligaciones que les correspondan a los Colegios del Notariado. El Poder Ejecutivo propone la excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta la demanda alegando que:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rectifican direccion de oficina especial de la Financiera TFC S.A. autorizada mediante Res. SBS Nº 5752-2013
RESOLUCION SBS Nº 3801-2014 MORDAZA, 23 de junio de 2014 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se rectifique la direccion de una (01) oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 5752-2013, del 19 de setiembre del 2013, se autorizo a la Financiera la apertura de una oficina especial ubicada en Av. MORDAZA Eyzaguirre Nº 870, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Que, mediante las cartas s/n de fechas 02.06.14 y 12.06.14, la Financiera informa que por error consignaron incorrectamente la direccion de dicha oficina, por lo que se solicita la rectificacion correspondiente a la resolucion de autorizacion. Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la resolucion SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la direccion de la Oficina Especial de la Financiera TFC S.A., cuya apertura fue autorizada mediante Resolucion SBS Nº 5752-2013, segun se indica:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.