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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526785 Artículo Segundo.- Designar como representantes alternas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017” a las siguientes servidoras: • Arquitecta Nara Elder Huarcaya Vásquez de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto. • Licenciada Bertha Isabel Lovera Romanze de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del RENIEC. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1105257-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican dirección de oficina especial de la Financiera TFC S.A. autorizada mediante Res. SBS Nº 5752-2013 RESOLUCIÓN SBS Nº 3801-2014 Lima, 23 de junio de 2014 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se rectifi que la dirección de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 5752-2013, del 19 de setiembre del 2013, se autorizó a la Financiera la apertura de una ofi cina especial ubicada en Av. Carlos Eyzaguirre Nº 870, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Que, mediante las cartas s/n de fechas 02.06.14 y 12.06.14, la Financiera informa que por error consignaron incorrectamente la dirección de dicha ofi cina, por lo que se solicita la rectifi cación correspondiente a la resolución de autorización. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la dirección de la Ofi cina Especial de la Financiera TFC S.A., cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 5752-2013, según se indica: - Dice: Av. Carlos Eyzaguirre Nº 870, distrito de Los Olivos, Provincia y departamento de Lima. - Debe decir: Av. Carlos Eyzaguirre Nº 860, distrito de Los Olivos, Provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1104320-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo Nº 1049 EXP. Nº 00006-2013-PI/TC LIMA COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MARTÍN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2014, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, presidente; Vergara Gotelli, vicepresidente; Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Notarios de San Martín contra el Decreto Legislativo Nº 1049, alegando su inconstitucionalidad formal, así como la inconstitucionalidad material del artículo 5º de la norma precitada ANTECEDENTES Con fecha 20 de febrero de 2013, el Colegio recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad alegando la infracción de los artículos 2.15, 20, 22, 58, 59, y 60 de la Constitución. Solicita como pretensiones que se: í Declare la inconstitucionalidad por la forma del Decreto Legislativo 1049, del Notariado, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2008, referido a las plazas para notarios. í Declare la inconstitucionalidad por el fondo del mencionado artículo 5 del Decreto Legislativo 1049, del Notariado. Expone los siguientes argumentos: í Que la norma impugnada adolecería de inconstitucionalidad formal, al no haberse solicitado la opinión de los actores involucrados en el respectivo procedimiento legislativo. í Que el artículo 5.1 incurriría en una infracción material de la Constitución, al contravenir el derecho a la libertad de trabajo y el principio de seguridad jurídica, toda vez que la modifi cación de los criterios para establecer el número de notarios en una provincia tendría un efecto pernicioso, al poder dar lugar a una oferta excesiva de los servicios notariales, lo cual además de imposibilitar su debida fi scalización implicaría una reducción en los ingresos de quienes ejercen la función notarial. í De otro lado, el artículo 5.2 de la misma disposición vulnera la autonomía de los Colegios de Notarios, pues a decir del accionante, la localización de las plazas notariales debería ser determinada por cada colegio y no por el Consejo del Notariado, ente encargado de la supervisión del notariado, cuya labor no puede interferir en aquellas atribuciones y obligaciones que les correspondan a los Colegios del Notariado. El Poder Ejecutivo propone la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta la demanda alegando que: