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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526800 el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1104421-1 Establecen regulación de graffitis y murales sobre inmuebles públicos y privados del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2014-MDCH Chancay, 29 de mayo del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen Nº 003-2014-MDCH/CSPPS, presentado por la Comisión de Servicios Públicos y Programas Sociales, mediante el cual presentan el proyecto de Ordenanza que establece la regulación de graffi tis y murales sobre inmuebles públicos y privados del distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de las ciudades; Que, los graffi tis y, en general las pintas en los predios y áreas públicas y privadas contaminan visualmente el entorno urbano y dan una impresión de desorden y falta de respeto por la ley; Que, es el caso que en nuestro distrito las pintas han venido proliferando con el consiguiente malestar colectivo y el reclamo de la población; por lo que es necesario emitir las disposiciones legales que permitan a la Administración actuar efi cazmente para lograr el objetivo de proteger el paisaje urbano y el ornato de la ciudad, así como también los derechos de los propietarios de los predios del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE GRAFFITIS Y MURALES SOBRE INMUEBLES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE GRAFFITIS Y MURALES SOBRE INMUEBLES PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de diez (10) artículos y Un (01) Cuadro de Infracciones y Sanciones, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incluir la conducta tipifi cada como infracción que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CIS. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de sus Anexos en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Económico Turístico y Promoción Social y a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les corresponda. Artículo Quinto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1104424-1 Aprueban cambio de nomenclatura vial de calles del PP.JJ. Peralvillo Bajo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2014-MDCH Chancay, 29 de mayo del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen Nº 002-2014-CDUR/MDCH, presentado por la Comisión de Desarrollo en Infraestructura Urbana y Rural, mediante el cual ponen a consideración el Proyecto de Ordenanza que aprueba el cambio de nomenclatura vial de calles comprendidas en el PP.JJ. Peralvillo Bajo, jurisdicción del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04-95- MTC “Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Publica”, señala que los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región; así mismo, los Artículos 14º y 15º disponen que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas y áreas de recreación, asimismo, debe evitarse la repetición de denominaciones, o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones; Que, el proyecto de nomenclatura vial concierne al Pueblo Joven Peralvillo Bajo, situado en el Sector Puerto Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima, que se distribuye en 172,685.75 m2. El mismo que el proceso de formalización iniciado por COFOPRI requiere la nomenclatura de las calles que a la fecha no cuentan con nomenclatura y forman parte del Pueblo Joven Peralvillo bajo, a fi n de poder realizar el saneamiento físico legal de esta zona; Que, con Resolución Nº 787 C.P.H.-83 se aprobó los planos de Lotización (Urbanístico) presentado por el Pueblo Joven Peralvillo Bajo, jurisdicción del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, el cual cuenta con nomenclatura en la mayoría de sus calles, algunas que no tienen y otras que requieren ser cambiados en su denominación, para el proceso de formalización de COFOPRI, opinando que se someta a consideración del Concejo Municipal el mencionado Proyecto de Ordenanza, a efectos que se proceda conforme a sus atribuciones; Que mediante el Informe Nº 178-2014 MDCH- DDUR/UOP/LEM de fecha 13 de mayo del presente año