Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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normas urbanisticas, edificatorias y de proteccion del patrimonio historico y que no se hayan ejecutado sobre terrenos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley 29090, Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, considerando que el 90% de predios de esta MORDAZA se ubican en zonas que no cuentan con Habilitacion MORDAZA aprobada por esta entidad municipal, lo que conlleva a no ser viable el otorgamiento de la respectiva licencia de edificacion en caso de tramitarla. Articulo 2º.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION Podran acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas propietarias de predios urbanos o de predios que hayan ejecutado habilitacion MORDAZA despues de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de Diciembre del 2013; asimismo para el caso de la regularizacion de obras ejecutadas sin licencia de edificacion que por lo menos cuenten con el correspondiente Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, remodelacion u otros, sin la respectiva licencia de edificacion y que soliciten la regularizacion de la licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. La aplicacion de la presente Ordenanza sera exclusivamente para los usos de vivienda y comercio contemplados dentro de la Zonificacion Residencial de Baja y Media Densidad y Zonificacion de Comercio Vecinal (para el caso de licencias de edificacion) y exclusivamente vivienda (para habilitacion urbana). Articulo 3º.- FORMALIZACION DE AFECTACION DE PREDIOS PRIVADOS POR APERTURA DE CALLES En caso de predios que hayan sido afectados por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral, con motivo de apertura de calles o avenidas y no hayan pasado por un MORDAZA de expropiacion podran solicitar la compensacion de dicha afectacion de terreno, con areas de aporte que no se hubieran dejado al momento de ejecutar un proyecto de habilitacion MORDAZA de uso residencial. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION POR AFECTACION DE PREDIOS Para adecuarse a la presente Ordenanza bastara que se presente una declaracion jurada con firma legalizada de los propietarios de ceder formalmente la propiedad o posesion a favor de la Municipalidad Provincial de Huaral, para lo cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ordenamiento Territorial debera expedir el acto administrativo que aprueba la compensacion del terreno afectado por apertura de calles o avenidas, las cuales podran ser compensados con las areas de aporte que no hubieran dejado al momento de ejecutar un proyecto de habilitacion MORDAZA de uso residencial. Asimismo debera demostrarse documentalmente la afectacion de terreno por apertura de calles o avenidas sufridas por el propietario en su predio, con resoluciones municipales aprobadas a favor de los colindantes por el mismo motivo. Pudiendo demostrarse con los planos del predio que figura en los titulos archivados que permitieron la primera inscripcion de dominio en los Registros Publicos de Huaral. Articulo 5º.- DE LOS ORGANOS COMPETENTES El organo competente para la aplicacion de lo normado en la presente Ordenanza como organo instructor de la verificacion administrativa y tecnica asi como para emitir la resolucion que corresponda es la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ordenamiento Territorial y la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento MORDAZA dependiente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ordenamiento Territorial para el caso de la regularizacion de obras ejecutadas sin licencia de edificacion. Articulo 6º.- DE LA FLEXIBILIZACION DE LOS PARAMETROS EDIFICATORIOS Para la aplicacion de los parametros edificatorios cuya flexibilizacion se determina para el procedimiento de regularizacion de edificaciones para uso de vivienda, con la Zonificacion Residencial de Baja y Media Densidad, seran establecidos segun las areas consolidadas de la MORDAZA, los patrones de constructivos predominantes y las tendencias de edificacion que se registran en las edificaciones existentes, materia que se considera en la presente regularizacion.

Que, para tal fin, se hace necesario aprobar la emision de una MORDAZA de caracter excepcional que permita crear condiciones favorables, para regularizar las habilitaciones urbanas ejecutadas, y asimismo que flexibilicen la rigidez de ciertos parametros de naturaleza edificatoria de tal manera que facilite unica y exclusivamente la formalizacion del universo de edificaciones irregulares existentes en nuestra jurisdiccion distrital, dentro del procedimiento de regularizacion contenido en el Reglamento de la Ley Nº 29090, modificada por la Ley Nº 29898. Que, por otro lado, la multa equivalente al 10% del valor de obra a regularizar establecida en el Articulo 70º de la Ley Nº 29090 y el Articulo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, constituyen multas muy elevadas y dificiles de abonar por parte de las personas que solicitan regularizacion de sus edificaciones construidas sin la licencia de edificacion correspondiente, motivo por el cual en muchos casos optan por no regularizar o en su defecto por abandonar los expedientes administrativos presentados a las entidades correspondientes. Que, mediante Informe Nº 0245-2013-MPHGSCFC-JLPA de fecha 07 de Noviembre del 2013, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Otorgamiento de Licencia de Edificacion por Regularizacion en la MORDAZA de Huaral, para su evaluacion correspondiente. Que, mediante Informe Nº 0126-2014-MPH/GDUOT de fecha 05 de Marzo del 2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ordenamiento Territorial, realiza una amplia exposicion de la necesidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza en referencia debidamente sustentada por las areas correspondientes y recomienda que la Gerencia de Asesoria Juridica emita Opinion Legal, para su posterior remision de los actuados al Concejo Municipal para su aprobacion. Que, mediante Informe Nº 585-2014-MPH-GAJ de fecha 10 de Junio del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica, considera VIABLE su Aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Condiciones Favorables para la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Destinadas al Uso de Vivienda y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Obra, siendo atribucion del Consejo Municipal aprobarlo, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley de la materia. Que, mediante Dictamen Nº 006-2014-MPH/CDUTSV de fecha 19 de Junio del 2014, la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Articulo Unico: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Condiciones Favorables para la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Destinadas al Uso de Vivienda y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Obra en el ambito de la jurisdiccion del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, construidas despues de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de Diciembre del 2013. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8º Artoculo 20 numeral 5º y Articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA "QUE ESTABLECE CONDICIONES FAVORABLES PARA LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS DESTINADAS AL USO DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE OBRA" DISPOSICIONES GENERALES: Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza Municipal establece condiciones favorables para la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Edificaciones Ejecutadas Sin Licencia de Obra en la jurisdiccion del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, con la finalidad de optimizar y facilitar el MORDAZA de Regularizacion de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y las Edificaciones construidas despues de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de Diciembre del 2013 para el procedimiento de regularizacion establecido en la presente Ordenanza, siempre que cumplan con las

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