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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526797 Que, para tal fi n, se hace necesario aprobar la emisión de una norma de carácter excepcional que permita crear condiciones favorables, para regularizar las habilitaciones urbanas ejecutadas, y asimismo que fl exibilicen la rigidez de ciertos parámetros de naturaleza edifi catoria de tal manera que facilite única y exclusivamente la formalización del universo de edifi caciones irregulares existentes en nuestra jurisdicción distrital, dentro del procedimiento de regularización contenido en el Reglamento de la Ley Nº 29090, modifi cada por la Ley Nº 29898. Que, por otro lado, la multa equivalente al 10% del valor de obra a regularizar establecida en el Artículo 70º de la Ley Nº 29090 y el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, constituyen multas muy elevadas y difíciles de abonar por parte de las personas que solicitan regularización de sus edifi caciones construidas sin la licencia de edifi cación correspondiente, motivo por el cual en muchos casos optan por no regularizar o en su defecto por abandonar los expedientes administrativos presentados a las entidades correspondientes. Que, mediante Informe Nº 0245-2013-MPH- GSCFC-JLPA de fecha 07 de Noviembre del 2013, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Otorgamiento de Licencia de Edifi cación por Regularización en la ciudad de Huaral, para su evaluación correspondiente. Que, mediante Informe Nº 0126-2014-MPH/GDUOT de fecha 05 de Marzo del 2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, realiza una amplia exposición de la necesidad de aprobar el Proyecto de Ordenanza en referencia debidamente sustentada por las áreas correspondientes y recomienda que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita Opinión Legal, para su posterior remisión de los actuados al Concejo Municipal para su aprobación. Que, mediante Informe Nº 585-2014-MPH-GAJ de fecha 10 de Junio del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera VIABLE su Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Condiciones Favorables para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Destinadas al Uso de Vivienda y Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Obra, siendo atribución del Consejo Municipal aprobarlo, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley de la materia. Que, mediante Dictamen Nº 006-2014-MPH/CDUTSV de fecha 19 de Junio del 2014, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Único: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Condiciones Favorables para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Destinadas al Uso de Vivienda y Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Obra en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, construidas después de Julio de 1999 hasta el 31 de Diciembre del 2013. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artóculo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE CONDICIONES FAVORABLES PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS DESTINADAS AL USO DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE OBRA” DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza Municipal establece condiciones favorables para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Edifi caciones Ejecutadas Sin Licencia de Obra en la jurisdicción del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, con la fi nalidad de optimizar y facilitar el Proceso de Regularización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y las Edifi caciones construidas después de Julio de 1999 hasta el 31 de Diciembre del 2013 para el procedimiento de regularización establecido en la presente Ordenanza, siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edifi catorias y de protección del patrimonio histórico y que no se hayan ejecutado sobre terrenos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, considerando que el 90% de predios de esta ciudad se ubican en zonas que no cuentan con Habilitación Urbana aprobada por esta entidad municipal, lo que conlleva a no ser viable el otorgamiento de la respectiva licencia de edifi cación en caso de tramitarla. Artículo 2º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas propietarias de predios urbanos o de predios que hayan ejecutado habilitación urbana después de Julio de 1999 hasta el 31 de Diciembre del 2013; asimismo para el caso de la regularización de obras ejecutadas sin licencia de edifi cación que por lo menos cuenten con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, remodelación u otros, sin la respectiva licencia de edifi cación y que soliciten la regularización de la licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. La aplicación de la presente Ordenanza será exclusivamente para los usos de vivienda y comercio contemplados dentro de la Zonifi cación Residencial de Baja y Media Densidad y Zonifi cación de Comercio Vecinal (para el caso de licencias de edifi cación) y exclusivamente vivienda (para habilitación urbana). Artículo 3º.- FORMALIZACIÓN DE AFECTACIÓN DE PREDIOS PRIVADOS POR APERTURA DE CALLES En caso de predios que hayan sido afectados por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral, con motivo de apertura de calles o avenidas y no hayan pasado por un proceso de expropiación podrán solicitar la compensación de dicha afectación de terreno, con áreas de aporte que no se hubieran dejado al momento de ejecutar un proyecto de habilitación urbana de uso residencial. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN POR AFECTACIÓN DE PREDIOS Para adecuarse a la presente Ordenanza bastará que se presente una declaración jurada con fi rma legalizada de los propietarios de ceder formalmente la propiedad o posesión a favor de la Municipalidad Provincial de Huaral, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial deberá expedir el acto administrativo que aprueba la compensación del terreno afectado por apertura de calles o avenidas, las cuales podrán ser compensados con las áreas de aporte que no hubieran dejado al momento de ejecutar un proyecto de habilitación urbana de uso residencial. Asimismo deberá demostrarse documentalmente la afectación de terreno por apertura de calles o avenidas sufridas por el propietario en su predio, con resoluciones municipales aprobadas a favor de los colindantes por el mismo motivo. Pudiendo demostrarse con los planos del predio que fi gura en los títulos archivados que permitieron la primera inscripción de dominio en los Registros Públicos de Huaral. Artículo 5º.- DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para la aplicación de lo normado en la presente Ordenanza como órgano instructor de la verifi cación administrativa y técnica así como para emitir la resolución que corresponda es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial para el caso de la regularización de obras ejecutadas sin licencia de edifi cación. Artículo 6º.- DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS EDIFICATORIOS Para la aplicación de los parámetros edifi catorios cuya fl exibilización se determina para el procedimiento de regularización de edifi caciones para uso de vivienda, con la Zonifi cación Residencial de Baja y Media Densidad, serán establecidos según las áreas consolidadas de la ciudad, los patrones de constructivos predominantes y las tendencias de edifi cación que se registran en las edifi caciones existentes, materia que se considera en la presente regularización.