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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526787 de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y como tal debe garantizar un mejor desempeño de dicha función. 14. Por los fundamentos expuestos, la demanda también debe ser desestimada en este extremo. III. B-2. Criterios para la determinación de las plazas notariales 15. Por último, es preciso analizar la constitucionalidad del artículo 5.1 del Decreto Legislativo 1049, también objeto de cuestionamientos, cuyo tenor literal señala que: Artículo 5.2.- La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes. 16. Para el demandante, tal dispositivo contraviene el derecho a la libertad de trabajo y el principio de seguridad jurídica, refi riendo además que el nuevo criterio para establecer el número de notarios en una provincia daría lugar a una oferta excesiva de los servicios notariales e imposibilitaría su debida fi scalización e implicaría una reducción en los ingresos de quienes ejercen la función notarial, todo lo cual deriva en que fi nalmente el establecimiento de plazas debería obedecer a parámetros más objetivos, en vista que no se trata de cualquier función, tales como fueron establecidos en la anterior Ley 26002, del Notariado (condiciones demográfi cas, volumen contractual y capacidad de fi scalización). La parte accionada señala que la demandante se ha limitado a invocar contravenciones, sin sustentarlas. 17. Del propio Decreto Legislativo se advierte que una de las razones por las que emitió aquel, están las de desarrollar el comercio y promover la inversión privada; la formalización de micro, pequeñas y medianas empresas; contar con una seguridad jurídica que permita garantizar la cognoscibilidad general de derechos inscribibles o de actos con relevancia registral “(…) lo que implica la modernización de instituciones del Estado, así como de los operadores adscritos o que actúen por delegación de éste, que, dentro del ordenamiento jurídico garantizan la seguridad de los actos y transacciones inscribibles, siendo necesario para ello la ley correspondiente que conlleve una mejora en el ejercicio y supervisión de la función notarial, por ser el notario el profesional del Derecho autorizado para dar fe pública por delegación del Estado, a los actos y contratos que ante él se celebren, adecuándolos a los últimos cambios tecnológicos para facilitar las transacciones y el intercambio comercial mediante canales seguros”. 18. De modo que el objeto de crear mayor número de plazas notariales debe estar enmarcado, no sólo en la naturaleza del servicio que se debe prestar, sino también en el conjunto de ciudadanos que pueden requerir o se van a benefi ciar con este servicio. En ese sentido, considero que la norma en referencia tiene por lo menos dos sentidos interpretativos, uno de los cuales es inconstitucional; así, la norma puede estar referida a: - 50,000 habitantes, como resultado del correspondiente censo; o, - 50,000 habitantes, que tengan la condición de ciudadanos. 19. Esta diferenciación es importante, porque los únicos que pueden requerir el servicio o participación del notario son quienes tienen la calidad o condición de ciudadanos, en los términos establecidos en el artículo 30º de la Constitución, es decir, mayores de 18 años e inscritos en el registro electoral. Por ello, consideramos que la disposición comentada, es constitucional, siempre y cuando sea interpretada como ha quedado expresado. Cualquier otra interpretación de la norma impugnada, debe ser considerada inconstitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que se alega la inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1049. 3. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que se alega la inconstitucionalidad material del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1049, siempre y cuando este artículo se interprete que toda referencia hecha a 50,000 habitantes, contenidas en el artículo 5.1 debe estar referida a 50,000 ciudadanos conforme en los términos del artículo 30 de la Constitución. Publíquese y notifíquese. SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 1104811-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para la elaboración de expediente técnico de proyecto de inversión pública ACUERDO REGIONAL Nº 082-2014-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 30 de junio del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12º, numeral 12.1 inciso e) de la Ley 30114/Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, el Gobierno Nacional autoriza, de manera excepcional, las transferencias fi nancieras que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12º de la citada norma dispone que las autorizaciones de transferencias fi nancieras, en el caso de los Gobierno Regionales se realicen mediante Acuerdo del Consejo Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el Órgano Ejecutivo Regional mediante Ofi cio Nº 396-2014-GRA/PR de la Presidencia Regional, hace