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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526791 mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y (…)” y en el artículo 32 señala: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (…)”. Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su artículo 11 establece: “Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: (…) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional. (…)”. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por Ley Nº 29298, en su artículo 2 prescribe: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión”. Que, con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 4 establece: “a) Mejorar la efi cacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y (…) c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, (…)”. Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, se señala: “Artículo 1º.- Aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, (…). Artículo 2º.- Ajuste de los Planes Estratégicos. Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021. (…)”. Que, con Ofi cio Nº 363-2014-GGR-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 03 de febrero del 2014, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el Expediente Administrativo sobre la solicitud de Aprobación del Plan de Desarrollo Regional concertado 2013 – 2023 denominado “Plan Basadre 2013 - 2023”, a fi n de que el Consejo Regional de Tacna actúe conforme sus atribuciones contempladas en el Art. 15 Inc. b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; para lo cual adjunta los respectivos informes y documentos anexos que respaldan la viabilidad técnica y legal de su pedido. Que, con el Informe Nº 25-2013-CEPLAN-DNCP-CACS del 20 de diciembre del 2013 emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN; el Ofi cio Nº 001-2014-CEPLAN/DNCP del 02 de enero del 2014 emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN; el Informe Nº 02-2014-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA del 13 de enero del 2014 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; con el Ofi cio Nº 035-2014-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 13 de enero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Ofi cio Nº 101-2014-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 22 de enero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 216-2014-ORAJ-GOB.REG.TACNA del 23 de enero del 2014 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 240-2014-ORAJ-GOB.REG.TACNA del 27 de enero del 2014 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 1293-2014-SGPLAT-GRPPAT-GGR/ GOB.REG.TACNA del 15 de abril del 2014 emitido por la Gerencia General Regional; el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Regional del 11 de abril del 2014 y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2014-COPPyAT-CR de fecha 23 de mayo del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE TACNA 2013-2023”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013 – 2023 “PLAN BASADRE”, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna garanticen presupuestalmente la ejecución de los Proyectos Estratégicos según el orden de prioridad y metas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tacna 2013 – 2023, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna informen trimestralmente al Consejo Regional el avance de la ejecución de los Proyectos Estratégicos priorizados y considerados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tacna 2013 – 2023, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- DISPONER que cualquier otro Proyecto de Inversión Pública que no se encuentre considerado en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tacna 2013 – 2023 o en el Presupuesto Participativo, para su ejecución, deberá contar con la aprobación del Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de mayo del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 25 JUN. 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1104663-1