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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526790 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el Ejecutivo Regional a través del Ofi cio Nº 658-2014-GRA/PR-GGR, hace llegar al Despacho de la Presidencia del Consejo Regional la documentación referida a las transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pampamarca y Alca, conforme al detalle señalado en el Ofi cio N° 077-2014- GRA/ORPPOT de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, el cual emite informe favorable de disponibilidad presupuestal, siendo sus componentes según la siguiente propuesta: SNIP PROYECTO ENTIDAD A TRANSFERIR FTE. FTO. MONTO EN SOLES 157359 “Mejoramiento del Riego del Sector Patahuasi – Mungui, Pampamarca. La Unión - Arequipa” Municipalidad Distrital de Pampamarca Recursos Ordinarios 300,000.00 79435 “Construcción del Canal Ucus – Cahuana, Distrito de Alca, La Unión – II Etapa, Tramo 0+500 al Km. 3+778” Municipalidad Distrital de Alca Recursos Ordinarios 400,000.00 TOTAL S/. 700,000.00 Que, estando autorizadas las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre los niveles de gobierno subnacional, verifi cado el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y, correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del ítem 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley 30114 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR las Transferencias Financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pampamarca y Alca, Provincia de La Unión, Región y Departamento de Arequipa, por el monto Trescientos mil (300,000.00) y Cuatrocientos mil (S/ 400,000.00) nuevos soles respectivamente, para el “Mejoramiento del Riego del Sector Patahuasi – Mungui, Pampamarca. La Unión - Arequipa” y la “Construcción del Canal Ucus – Cahuana, Distrito de Alca, La Unión – II Etapa, Tramo 0+500 al Km. 3+778” que a continuación se detallan en el siguiente cuadro, debiendo suscribirse un nuevo Convenio: SNIP PROYECTO ENTIDAD A TRANSFERIR FTE. FTO. MONTO EN SOLES 157359 “Mejoramiento del Riego del Sector Patahuasi – Mungui, Pampamarca. La Unión - Arequipa” Municipalidad Distrital de Pampamarca Recursos Ordinarios 300,000.00 79435 “Construcción del Canal Ucus – Cahuana, Distrito de Alca, La Unión – II Etapa, Tramo 0+500 al Km. 3+778” Municipalidad Distrital de Alca Recursos Ordinarios 400,000.00 TOTAL S/. 700,000.00 Segundo.- Las Municipalidades Distritales favorecidas por las presentes transferencias fi nancieras deberán ejecutar los plazos, especifi caciones técnicas y presupuestales conforme a los Expedientes Técnicos respectivos. Tercero.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se hace entrega de los recursos de la Obras mencionadas en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Arequipa y la fi scalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de Arequipa. Cuarto.- La Transferencias Financieras aprobadas NO PODRÁN ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 30114 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos en forma mensual a través del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. Quinto.- Disponer la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley 30114 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, a través de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 1104586-3 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013 - 2023 “Plan Basadre” ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de mayo del dos mil catorce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 dispone: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (…) 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (…)”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; asimismo, el artículo 35 sobre competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales establece: “(...) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 señala: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (…)”; asimismo, en su artículo 11-B establece: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre: (…) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; (…)”; en tanto que en el artículo 15 prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: “(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de