Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

526798
Articulo 7º.- DE LOS PARAMETROS DE USO RESIDENCIAL Y USO MIXTO (VIVIENDA COMERCIO) Para la evaluacion de los parametros edificatorios aplicables a la Zonificacion Residencial de Baja y Media Densidad, se aprueba la aplicacion de lo siguiente: a. Retiro Municipal: se determina procedente por consolidacion el retiro de cero (0.00ml.) el mismo que se encuentra comprendido desde la linea de edificacion al lindero de propiedad. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardin de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la linea de edificacion al lindero con el Jardin de Aislamiento. b. Altura de la edificacion: solo se podra regularizar la altura MORDAZA establecida en los parametros de la zonificacion vigente a la fecha de su construccion o en el caso que le sea favorable a la altura MORDAZA vigente. Para el uso de azotea en edificaciones de vivienda se permitira siempre y cuando el area destinada sea de uso complementario de una unidad de la edificacion a regularizar, siendo este de lavanderia, MORDAZA de planchado o servicio, tanque elevado, los cuales no excederan a un 45% del area total referida al ultimo nivel, quedando el resto del area de la azotea restante con el parapeto de 1.10 m en concordancia con la MORDAZA A020 Vivienda Art. 23 del Reglamento Nacional de Edificaciones. c. Area libre y sus dimensiones minimas: se determina procedente hasta el 15 % del area del lote, en el cual se ha considerado ya el retiro cero, siempre que el diseno arquitectonico resuelva aceptablemente la iluminacion y ventilacion de los ambientes, complementandose con los medios alternativos artificiales y/o mecanicos. Asimismo se establece la flexibilizacion respecto a las dimensiones minimas para los pozos de iluminacion y ventilacion natural establecidos en el Articulo 19º, MORDAZA A.010, del Reglamento Nacional de Edificaciones debiendo ser como minimo 1.50 m. en ambos lados. d. Estacionamientos: para predios destinados a vivienda unifamiliar no es exigible. Para el caso de viviendas multifamiliares sera exigible un (1) establecimiento como minimo dentro del lote cada tres unidades de vivienda. e. Voladizos: se determina procedente aquellos que se encuentran construidos desde la linea de propiedad del inmueble hacia el frente de la via publica, siempre y cuando y por razones circulantes al perfil MORDAZA, en los casos de consolidacion, se MORDAZA construido permitiendo hasta un 0.50 m (Art. 13º inciso b, MORDAZA A 0.10-RNE) y que dicho voladizo construido respete las distancias de seguridad horizontales y verticales establecidas para edificaciones, las mismas que se contemplan en la Tabla 234-1 del Suministro Parte 2, Reglas de Seguridad para la Instalacion y Mantenimiento de las lineas aereas de suministro electrico y Comunicaciones del Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 8º.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS TECNICAS INSCRITAS Cuando se trate del levantamiento de las cargas tecnicas de las edificaciones inscritas, sera procedente el cumplimiento de los parametros edificatorios vigentes mediante la presente Ordenanza aplicable al inmueble, en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. Articulo 9º.DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONDONACION DE MULTA Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza Municipal y regularicen la Licencia de Edificacion y Habilitacion MORDAZA de obras ejecutadas sin autorizacion municipal, tendran derecho al beneficio de rebaja de la multa equivalente al 10% del valor de lo edificado establecido en la Ley 29090 segun se detalla: a) Edificaciones destinadas exclusivamente para el uso de vivienda unifamiliar y multifamiliar, condonacion del 90% de la multa. b) Edificaciones destinadas para uso mixto de vivienda -comercio, condonacion del 80% de la multa. c) Edificaciones destinadas a comercio exclusivo, condonacion del 50% de la multa. d) Habilitaciones Urbanas destinadas exclusivamente para el uso de vivienda, condonacion del 90% de la multa. Articulo 10º.- DE LOS REQUISITOS En caso que el administrado requiera solicitar la Licencia de Edificacion en vias de regularizacion y

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, iniciara el procedimiento presentando los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Articulo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, sera conforme a lo establecido en el articulo 70º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion siendo el organo instructor de la verificacion administrativa y tecnica; de la constatacion de la edificacion asi como para emitir la resolucion que corresponda la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento MORDAZA segun lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- DE LAS PROHIBICIONES Se excluyen de la aplicacion de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones: a) Las obras en la MORDAZA monumental o aquellas vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27580. b) Aquellas edificaciones construidas en areas de uso publico. c) Las construcciones edificadas en contravencion de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fin de la Ordenanza. d) Los lotes que no cuentan con Habilitacion MORDAZA aprobada o en caso de tenerla se encuentren sobre areas que no esten acorde con los planos de trazado y lotizacion aprobados. e) Las edificaciones para fines de industria, locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con mas de 30.000 m2 de area construida; las edificaciones para mercados que cuenten con mas de 15,000 m2 de area construida, locales de espectaculos deportivos de mas de 20,000 ocupantes. Asimismo las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustible y terminales de transporte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La flexibilizacion de los parametros edificatorios que se aprueban en el Articulo 6º de la presente Ordenanza, seran exclusivamente para los casos de regularizacion de edificaciones construidas en el plazo y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, quedando terminantemente prohibida su aplicacion para efectos de la evaluacion de proyectos para la licencia de obra nueva, ampliacion, remodelacion, cercado y demolicion, definidas en el Articulo 3º de la Ley 29090, bajo responsabilidad funcional. Segunda.- Podran acogerse temporalmente a la presente Ordenanza y a los beneficios establecidos en el Articulo 9º, los propietarios de las edificaciones que esten comprendidos en procedimiento administrativo sancionador en via ordinaria o ejecucion coactiva; luego del cual si no se concluye satisfactoriamente el MORDAZA de regularizacion de obras de demolicion, construccion, ampliacion y remodelacion con la licencia respectiva, continuara conforme a su estado. Tercera.- El organo de Fiscalizacion y Control, previo informe del organo competente senalado en el Articulo 5º de la presente Ordenanza tiene la facultad de disponer que el Ejecutor Coactivo de la entidad proceda a suspender el respectivo procedimiento de ejecucion coactiva ordenado, una vez que los propietarios cumplan o se encuentren bajo los supuestos de la aplicacion del beneficio establecido en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, previo pago de los gastos que hubiera lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regira desde la fecha de su Publicacion hasta el 31 de Diciembre del 2014. Segunda.- La flexibilizacion de los parametros senalados en los Articulos 4º y 5º de la presente Ordenanza seran aplicables unicamente y exclusivamente para la regularizacion de obras ejecutadas sin licencia de edificacion. En caso de considerarse o realizarse

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.