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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526798 Artículo 7º.- DE LOS PARÁMETROS DE USO RESIDENCIAL Y USO MIXTO (VIVIENDA COMERCIO) Para la evaluación de los parámetros edifi catorios aplicables a la Zonifi cación Residencial de Baja y Media Densidad, se aprueba la aplicación de lo siguiente: a. Retiro Municipal: se determina procedente por consolidación el retiro de cero (0.00ml.) el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edifi cación al lindero de propiedad. En los casos de habilitaciones con la existencia de Jardín de Aislamiento, el retiro cero se encuentra comprendido desde la línea de edifi cación al lindero con el Jardín de Aislamiento. b. Altura de la edifi cación: solo se podrá regularizar la altura máxima establecida en los parámetros de la zonifi cación vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable a la altura máxima vigente. Para el uso de azotea en edifi caciones de vivienda se permitirá siempre y cuando el área destinada sea de uso complementario de una unidad de la edifi cación a regularizar, siendo este de lavandería, cuarto de planchado o servicio, tanque elevado, los cuales no excederán a un 45% del área total referida al último nivel, quedando el resto del área de la azotea restante con el parapeto de 1.10 m en concordancia con la norma A020 Vivienda Art. 23 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. c. Área libre y sus dimensiones mínimas: se determina procedente hasta el 15 % del área del lote, en el cual se ha considerado ya el retiro cero, siempre que el diseño arquitectónico resuelva aceptablemente la iluminación y ventilación de los ambientes, complementándose con los medios alternativos artifi ciales y/o mecánicos. Asimismo se establece la fl exibilización respecto a las dimensiones mínimas para los pozos de iluminación y ventilación natural establecidos en el Artículo 19º, Norma A.010, del Reglamento Nacional de Edifi caciones debiendo ser como mínimo 1.50 m. en ambos lados. d. Estacionamientos: para predios destinados a vivienda unifamiliar no es exigible. Para el caso de viviendas multifamiliares será exigible un (1) establecimiento como mínimo dentro del lote cada tres unidades de vivienda. e. Voladizos: se determina procedente aquellos que se encuentran construidos desde la línea de propiedad del inmueble hacia el frente de la vía pública, siempre y cuando y por razones circulantes al perfi l urbano, en los casos de consolidación, se haya construido permitiendo hasta un 0.50 m (Art. 13º inciso b, Norma A 0.10-RNE) y que dicho voladizo construido respete las distancias de seguridad horizontales y verticales establecidas para edifi caciones, las mismas que se contemplan en la Tabla 234-1 del Suministro Parte 2, Reglas de Seguridad para la Instalación y Mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y Comunicaciones del Código Nacional de Electricidad. Artículo 8º.- DEL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS Cuando se trate del levantamiento de las cargas técnicas de las edifi caciones inscritas, será procedente el cumplimiento de los parámetros edifi catorios vigentes mediante la presente Ordenanza aplicable al inmueble, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. Artículo 9º.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DE CONDONACIÓN DE MULTA Los administrados que se acojan a la presente Ordenanza Municipal y regularicen la Licencia de Edifi cación y Habilitación Urbana de obras ejecutadas sin autorización municipal, tendrán derecho al benefi cio de rebaja de la multa equivalente al 10% del valor de lo edifi cado establecido en la Ley 29090 según se detalla: a) Edifi caciones destinadas exclusivamente para el uso de vivienda unifamiliar y multifamiliar, condonación del 90% de la multa. b) Edifi caciones destinadas para uso mixto de vivienda -comercio, condonación del 80% de la multa. c) Edifi caciones destinadas a comercio exclusivo, condonación del 50% de la multa. d) Habilitaciones Urbanas destinadas exclusivamente para el uso de vivienda, condonación del 90% de la multa. Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS En caso que el administrado requiera solicitar la Licencia de Edifi cación en vías de regularización y Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, iniciará el procedimiento presentando los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, será conforme a lo establecido en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, mediante el cual se Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación siendo el órgano instructor de la verifi cación administrativa y técnica; de la constatación de la edifi cación así como para emitir la resolución que corresponda la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano según lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DE LAS PROHIBICIONES Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edifi caciones: a) Las obras en la zona monumental o aquellas vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27580. b) Aquellas edifi caciones construidas en áreas de uso público. c) Las construcciones edifi cadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fi n de la Ordenanza. d) Los lotes que no cuentan con Habilitación Urbana aprobada o en caso de tenerla se encuentren sobre áreas que no estén acorde con los planos de trazado y lotización aprobados. e) Las edifi caciones para fi nes de industria, locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30.000 m2 de área construida; las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área construida, locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. Asimismo las edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustible y terminales de transporte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La fl exibilización de los parámetros edifi catorios que se aprueban en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, serán exclusivamente para los casos de regularización de edifi caciones construidas en el plazo y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, quedando terminantemente prohibida su aplicación para efectos de la evaluación de proyectos para la licencia de obra nueva, ampliación, remodelación, cercado y demolición, defi nidas en el Artículo 3º de la Ley 29090, bajo responsabilidad funcional. Segunda.- Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza y a los benefi cios establecidos en el Artículo 9º, los propietarios de las edifi caciones que estén comprendidos en procedimiento administrativo sancionador en vía ordinaria o ejecución coactiva; luego del cual si no se concluye satisfactoriamente el proceso de regularización de obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación con la licencia respectiva, continuará conforme a su estado. Tercera.- El órgano de Fiscalización y Control, previo informe del órgano competente señalado en el Artículo 5º de la presente Ordenanza tiene la facultad de disponer que el Ejecutor Coactivo de la entidad proceda a suspender el respectivo procedimiento de ejecución coactiva ordenado, una vez que los propietarios cumplan o se encuentren bajo los supuestos de la aplicación del benefi cio establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, previo pago de los gastos que hubiera lugar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza regirá desde la fecha de su Publicación hasta el 31 de Diciembre del 2014. Segunda.- La fl exibilización de los parámetros señalados en los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza serán aplicables únicamente y exclusivamente para la regularización de obras ejecutadas sin licencia de edifi cación. En caso de considerarse o realizarse