Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, asimismo el Articulo 79º de la citada Ley, establece que las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como fiscalizar la construccion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2003VIVIENDA, se aprobo el Plan Nacional de Vivienda Para Todos ­ Lineamientos de Politica 2003-2007, el cual senala que de acuerdo al Censo 1993, del total de viviendas particulares el mayor porcentaje se ha desarrollado en el Departamento de MORDAZA y la absoluta mayoria fueron producidas al margen de la formalidad, siendo ajena a las formalidades administrativas y exigencias tecnocraticas, respecto al diseno, licencia y conformidad de obra, declaratoria de fabrica ­ establecidas en las normas tecnicas y administrativas inherentes al MORDAZA constructivo de la epoca, las mismas que no han facilitado ni promovido la construccion convencional de viviendas; siendo uno de los objetivos especificos trazados por el Estado como politica en el Plan de Vivienda referido, la actualizacion, simplificacion y flexibilizacion de la normativa tecnica y administrativa de los usos del suelo MORDAZA y urbanizable de la edificacion residencial asi como su correspondiente inscripcion registral. La MORDAZA acotada fue actualizada mediante Decreto Supremo Nº 005-2006VIVIENDA que Aprueba el Plan Nacional de Vivienda ­ Vivienda Para Todos: Lineamientos de Politica 2006-2015 el cual considera que el Plan Nacional de Vivienda, como instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que orientara las acciones del sector y de los diversos agentes e instancias de la sociedad civil y del Estado que participan en el desarrollo del sector vivienda, debe tener un caracter dinamico y actualizado con el objeto de garantizar su adecuada y efectiva aplicacion. Que, en ese contexto y hasta la actualidad, la provincia de Huaral y en particular la MORDAZA de Huaral no ha sido ajeno al desarrollo de la construccion edificatoria mayoritariamente informal, referida en el diagnostico y la problematica descrita, caracterizada por la construccion

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

de viviendas sin la obtencion de licencia municipal de obra, efectuadas dentro de un MORDAZA de construccion y consolidacion sin asesoria tecnica, y sin mayor y efectivo control MORDAZA, sin considerar los parametros de diseno que regulan el MORDAZA edificatorio contenidos en los parametros urbanisticos y edificatorios aprobados para nuestra jurisdiccion distrital, dando como resultado que el contenido de dichas reglas en materia edificatoria sea sumamente rigido y distante de la realidad constructiva edificatoria y del contexto socioeconomico y cultural en el que fueron construidas dichas edificaciones, derivandose, por lo consiguiente la pre existencia de cargas tecnicas en las edificaciones, cuyos propietarios escasamente decidieron efectuar su regularizacion; optando la mayoria por su permanencia en la informalidad, prolongando indefinidamente el saneamiento de sus inmuebles, MORDAZA que enfrentar la demolicion parcial de los mismos, como unica alternativa fuera de toda realidad social que le impone el reglamento, con la imposibilidad de la valorizacion formal del capital inmobiliario que ellos detentan; el reconocimiento de ser sujeto de credito en nuestro sistema financiero. Que, MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que todas las entidades de la administracion publica, entre otros los gobiernos locales, estan obligados a aportar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ente la entidad competente. Que, la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090 - Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece entre otros aspectos, que las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Sin Licencia o que no tengan Conformidad de Obra despues de MORDAZA del ano 1999 hasta 27 de Setiembre del ano 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre del ano 2013. Que, desde MORDAZA del ano 1999 hasta la actualidad, se da la existencia de un gran numero de predios que han sido habilitados y edificados sin la Licencia de Habilitacion y de Edificacion respectivamente, los mismos que demandan ser incorporados dentro del MORDAZA de regularizacion aprobada para el efecto, considerandose para ello que nuestra corporacion en la fecha del 13 de Febrero del 2013, recien se adecuo a la Ley 29090, mediante aprobacion de la Ordenanza Nº 001-2013-MPH, que Aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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