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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526796 en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, asimismo el Artículo 79º de la citada Ley, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fi scalizar la construcción o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2003- VIVIENDA, se aprobó el Plan Nacional de Vivienda Para Todos – Lineamientos de Política 2003-2007, el cual señala que de acuerdo al Censo 1993, del total de viviendas particulares el mayor porcentaje se ha desarrollado en el Departamento de Lima y la absoluta mayoría fueron producidas al margen de la formalidad, siendo ajena a las formalidades administrativas y exigencias tecnocráticas, respecto al diseño, licencia y conformidad de obra, declaratoria de fábrica – establecidas en las normas técnicas y administrativas inherentes al proceso constructivo de la época, las mismas que no han facilitado ni promovido la construcción convencional de viviendas; siendo uno de los objetivos específi cos trazados por el Estado como política en el Plan de Vivienda referido, la actualización, simplifi cación y fl exibilización de la normativa técnica y administrativa de los usos del suelo urbano y urbanizable de la edifi cación residencial así como su correspondiente inscripción registral. La norma acotada fue actualizada mediante Decreto Supremo Nº 005-2006- VIVIENDA que Aprueba el Plan Nacional de Vivienda – Vivienda Para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015 el cual considera que el Plan Nacional de Vivienda, como instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que orientará las acciones del sector y de los diversos agentes e instancias de la sociedad civil y del Estado que participan en el desarrollo del sector vivienda, debe tener un carácter dinámico y actualizado con el objeto de garantizar su adecuada y efectiva aplicación. Que, en ese contexto y hasta la actualidad, la provincia de Huaral y en particular la ciudad de Huaral no ha sido ajeno al desarrollo de la construcción edifi catoria mayoritariamente informal, referida en el diagnóstico y la problemática descrita, caracterizada por la construcción de viviendas sin la obtención de licencia municipal de obra, efectuadas dentro de un proceso de construcción y consolidación sin asesoría técnica, y sin mayor y efectivo control urbano, sin considerar los parámetros de diseño que regulan el proceso edifi catorio contenidos en los parámetros urbanísticos y edifi catorios aprobados para nuestra jurisdicción distrital, dando como resultado que el contenido de dichas reglas en materia edifi catoria sea sumamente rígido y distante de la realidad constructiva edifi catoria y del contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, derivándose, por lo consiguiente la pre existencia de cargas técnicas en las edifi caciones, cuyos propietarios escasamente decidieron efectuar su regularización; optando la mayoría por su permanencia en la informalidad, prolongando indefi nidamente el saneamiento de sus inmuebles, antes que enfrentar la demolición parcial de los mismos, como única alternativa fuera de toda realidad social que le impone el reglamento, con la imposibilidad de la valorización formal del capital inmobiliario que ellos detentan; el reconocimiento de ser sujeto de crédito en nuestro sistema fi nanciero. Que, segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, dispone que todas las entidades de la administración pública, entre otros los gobiernos locales, están obligados a aportar normas legales destinadas a unifi car, reducir y simplifi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ente la entidad competente. Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece entre otros aspectos, que las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Sin Licencia o que no tengan Conformidad de Obra después de Julio del año 1999 hasta 27 de Setiembre del año 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de Diciembre del año 2013. Que, desde Julio del año 1999 hasta la actualidad, se da la existencia de un gran número de predios que han sido habilitados y edifi cados sin la Licencia de Habilitación y de Edifi cación respectivamente, los mismos que demandan ser incorporados dentro del proceso de regularización aprobada para el efecto, considerándose para ello que nuestra corporación en la fecha del 13 de Febrero del 2013, recién se adecuó a la Ley 29090, mediante aprobación de la Ordenanza Nº 001-2013-MPH, que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN