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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526799 ampliaciones sobre las obras a regularizar, estas ampliaciones deberán cumplir con los parámetros normativos vigentes en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral. Tercera.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de Ley, comunicándose al mismo tiempo a los Colegios Profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Cuarta.- Autorícese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Aquellos propietarios de edifi caciones ubicadas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral que no se acojan dentro de periodo de vigencia de la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1104966-1 RECTIFICACIÓN ORDENANZA Nº 008-2014-MPH En la sumilla correspondiente a la Ordenanza Nº 008- 2014-MPH, publicada en la edición del día 28 de junio de 2014, en la página 526487, debe corregirse la redacción de la misma en los términos siguientes: Ordenanza que prohíbe la crianza y/o engorde de porcinos, ovinos, caprinos, vacunos, aves de corral y otros animales con fi nes comerciales y/o domésticos en zonas urbanas y/o zonas periféricas urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. 1105063-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Declaran zona rígida para el comercio ambulatorio el espacio público comprendido dentro de los cincuenta metros alrededor del perímetro de las instituciones educativas y otras instituciones públicas del distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2014-MDCH Chancay, 29 de mayo de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 511-2013-MDCH/DAL presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que declara zona rígida para el comercio ambulatorio el espacio público comprendido dentro de los cincuenta metros alrededor del perímetro de las instituciones educativas del distrito de Chancay; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, según establece el inciso 3 del artículo 83º de la norma en mención; las municipalidades distritales tienen la función exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital en concordancia con las normas provinciales, asimismo prescribir y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2003-MDCH se declaró prohibida la venta ambulatoria de todo tipo de mercadería en la frontera de los centros educativos del distrito de Chancay sin embargo dicha prohibición requiere extenderse a 50 metros de todo su perímetro a efectos de controlar la tugurización y congestionamiento que provocan; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2011-MDCH se aprobaron las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse en el distrito, formando parte de ésta como Anexo el Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) tiene a la seguridad alimentaria como su principal mandato y, según la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la alimentación que se llevó a cabo en Noviembre de 1996, se reafi rmó el derecho de todos a acceder a una alimentación sana y nutritiva, lo que conlleva a la calidad y la inocuidad de los alimentos; Que, el Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud, en los términos y condiciones que establece la Ley”. También manifiesta sobre las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en protección de salud. Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, prescribe como uno de sus objetivos garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano a fin de proteger la vida y salud de las personas con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena alimentaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EL ESPACIO PÚBLICO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS CINCUENTA METROS ALREDEDOR DEL PERÍMETRO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EL ESPACIO PÚBLICO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS CINCUENTA METROS ALREDEDOR DEL PERÍMETRO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHANCAY”. Para dichos efectos se considera comercio ambulatorio a toda modalidad de venta sea personal, con mobiliario, sobre el suelo, en vehículos y cualquier otra modalidad que no tenga licencia municipal por escrito. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDCH, de fecha 31 de marzo de 2003. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en