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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526792 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, las Juntas de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local DECRETO DE ALCALDÍA N° 004 Lima, 30 de junio de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza 1782 que regula las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local, tiene como fi nalidad, regular, promover y garantizar la representación vecinal de todas y todos los residentes del Cercado de Lima en sus respectivas Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local (CODEL), con el propósito de lograr una correspondencia directa entre todos los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo, la mencionada Ordenanza N° 1782 establece a las Juntas Vecinales Comunales como el primer nivel de representación, elegidas, mediante elección universal, directa y secreta, en los 20 sectores catastrales establecidos en la Ordenanza N°1630 sobre defi nición y delimitación de las Zonas el Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 1782 establece que la Junta de Delegados Comunales se conformará por veintiocho (28) integrantes, entre ellos, el Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los veinte (20) Coordinadores de las Juntas Vecinales Comunales que resulten elegidos y 7 representantes de las organizaciones sociales elegidos en proceso de elección de los representantes de las organizaciones sociales ante la Junta de Delegados Comunales a través de listas cerradas; Que, conforme a lo establecido en los artículos 29º y 30º de la mencionada Ordenanza Nº 1782, el Consejo de Desarrollo Local – CODEL, es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima y estará conformado por el Alcalde o la Alcaldesa Metropolitana de Lima, cinco (5) regidores metropolitanos y seis (6) representantes vecinales elegidos entre los Delegados Comunales de cada una de las seis (6) zonas del Cercado de Lima; Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, se encargó a la Gerencia de Participación Vecinal la elaboración del proyecto de Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local, que debería ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando Nº 264-2014-MML/GPV la Gerencia de Participación Vecinal propone un proyecto de Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local, conforme a la Disposición citada en considerando anterior; De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, las Juntas de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local, que consta de 5 Títulos, 10 Capítulos y 3 Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como de éste y el Reglamento que aprueba, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNÁN NUÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1105188-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 190-2014/MLV La Victoria, 23 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 005-2010-CPAFSFyC-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General – señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben de ser comprometidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA–, el cual deberá contener además la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, según lo establecido en el artículo 37º de la citada norma; Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 estipulan que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos y que en el caso de las Municipalidades, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, debiendo publicarse en su integridad cada dos años en el diario ofi cial El Peruano, pudiendo hacerlo antes cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, en atención a las normas legales glosadas, mediante Ordenanza Nº 082-2009/MLV se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria, la cual fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 335 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo publicados ambos dispositivos el 27 de septiembre del 2009; Que, la Ordenanza Nº 082-2009/MLV ha sufrido modifi caciones, todas ellas publicadas en el diario ofi cial El Peruano, como: Ordenanza Nº 110-2010-MLV, el Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MLV, el Decreto de Alcaldía Nº 014-2010-MLV, la Ordenanza Nº 119-2010-