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El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527232 de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa y la Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto Científi co y Tecnológico del Ejército (ICTE), la Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confi ere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. La Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), organiza estudios de posgrado y otorga grados de maestro y doctor a nombre de la Nación, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Los grados académicos y títulos son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para los fi nes pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normativa que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en el párrafo precedente. CUARTA. Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad pública Dispónese que en un plazo no mayor de 180 días, las universidades nacionales que se señalan a continuación elaborarán y aprobarán un Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la formación universitaria que brindan, el mismo que podrá ser utilizado como referente para la asignación de los recursos presupuestales que requieran en los siguientes ejercicios fi scales: 1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551). 2. Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (1677). 3. Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692). 4. Universidad Nacional de Trujillo (1824). 5. Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827). 6. Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856). 7. Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú - 1876). 8. Universidad Nacional Agraria La Molina (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria - 1902). 9. Universidad Nacional del Centro del Perú (1959). 10. Universidad Nacional de Piura (1961). 11. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961). 12. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965). El Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad, deberá ser elaborado y aprobado conforme al procedimiento que para tal efecto aprueben los órganos de gobierno que correspondan en cada universidad. Las universidades públicas antes señaladas, seleccionadas en atención a su antigüedad y situación geográfi ca, serán consideradas el referente para la continuidad de este proceso en las demás universidades públicas, considerando sus áreas de infl uencia. QUINTA. Denominación de universidad al Seminario Evangélico de Lima y al Seminario Bíblico Andino Denomínase universidad al Seminario Evangélico de Lima, fundado en 1933 y reconocido por el Decreto Supremo 048-85-ED, y al Seminario Bíblico Andino, fundado en 1935 y reconocido por Decreto Supremo 001- 90-ED, previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, que se gobiernan por su propio estatuto; tienen la autonomía, los derechos y los deberes de las universidades y pertenecen al sistema universitario. Los grados y títulos que expidan deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para los fi nes pertinentes, bajo responsabilidad del director general o de quien haga sus veces. SEXTA. Universidades católicas aprobadas en el Perú Las universidades católicas se gobiernan de acuerdo con sus propios estatutos, dados conforme a lo establecido en la presente Ley y en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley 23211. SÉPTIMA. Día de la Universidad Peruana El 12 de mayo de cada año se conmemora el “Día de la Universidad Peruana” en razón de la fecha de creación, en 1551, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América. OCTAVA. Representantes de la ANR ante órganos colegiados Precísase que toda referencia efectuada a la ANR para que designe o proponga representantes ante órganos colegiados, según la legislación vigente, deberá entenderse realizada a los rectores de las universidades públicas y privadas, los que para tal efecto podrán constituir la asociación respectiva. Los representantes que a la fecha de vigencia de la presente Ley han sido designados o propuestos por la ANR, continuarán en sus funciones hasta la culminación de las mismas. NOVENA. Donaciones y becas El Poder Ejecutivo establecerá un régimen preferencial de exoneración y benefi cios tributarios a las donaciones y becas con fi nes educativos y de investigación, disponiendo los controles que aseguren el uso correcto de dichos recursos. DÉCIMA. Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN El Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN es una institución adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objeto es el perfeccionamiento a nivel de posgrado académico en las áreas de seguridad, desarrollo, defensa nacional, así como en las áreas del conocimiento científi co, tecnológico y humanístico aplicables a los temas antes mencionados. Goza de autonomía académica, administrativa y fi nanciera. Declárase la reorganización del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Posgrado EPG CAEN por el plazo de doce meses, contado desde la publicación de la resolución suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora, la que asumirá plenas funciones de gobierno, dirección, gestión y administración del CAEN, incluyendo, entre otras, la facultad de reformar su estatuto, y normar y ejecutar las acciones correctivas que requieran los procesos de administración, reforma y modernización académica.