Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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imponer sanciones administrativas a las instituciones educativas particulares bajo su supervision, por infraccion de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan. (...)". SEGUNDA. Modificacion del articulo 5 de la Ley 26271, Ley que MORDAZA el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros Modificase el articulo 5 de la Ley 26271, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 5.- El cobro del pasaje universitario se realiza previa MORDAZA del Carne Universitario o del Carne de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria y el Ministerio de Educacion, respectivamente, que constituyen documento unico de acreditacion para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado. Tratandose de documento unico los organismos autorizados pueden delegar esta funcion, estableciendo los mecanismos de control y supervision que impidan la falsificacion o mal uso del referido documento". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades publicas Disponese el diseno e implementacion de mecanismos y herramientas tecnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades publicas. El Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, establece los montos y criterios tecnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicacion de los citados mecanismos. SEGUNDA. Facultad de Teologia Pontificia y Civil de Lima. La Facultad de Teologia Pontificia y Civil de MORDAZA se gobierna por su propio Estatuto. Tiene la autonomia, derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano. Los Seminarios diocesanos y los Centros de Formacion de las Comunidades Religiosas, reconocidos por la Conferencia Episcopal Peruana, otorgan, a nombre de la Nacion, los titulos correspondientes a los estudios que imparten y entre ellos el de Profesor de Religion. Gozaran de las exoneraciones y franquicias y de la deduccion de impuestos por donaciones a su favor de que gozan las universidades. TERCERA. Titulos y MORDAZA otorgados por instituciones y escuelas de educacion superior Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, la Escuela de Salud Publica del Peru, el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la Academia Diplomatica del Peru, el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante MORDAZA MORDAZA Grau, asi como la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, la Escuela Nacional Superior de Folklore MORDAZA MORDAZA Arguedas, la Escuela Superior Autonoma de Bellas Artes MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica MORDAZA Urteaga MORDAZA de MORDAZA, la Escuela Superior de Formacion Artistica del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, el Conservatorio Nacional de Musica, el Instituto Superior de Musica Publico MORDAZA Alomia MORDAZA de MORDAZA, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP-ANCASH), la Escuela Superior de Arte Dramatico MORDAZA MORDAZA Nache, la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica MORDAZA de la MORDAZA, el Conservatorio Regional de Musica del Norte Publico MORDAZA MORDAZA, la Escuela Superior de Musica Publica MORDAZA Duncker MORDAZA denominado Conservatorio Regional de Musica MORDAZA Duncker MORDAZA, la Escuela Nacional Superior de Arte Dramatico MORDAZA Ugarte MORDAZA, la Escuela Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior

presupuestales del pliego Asamblea Nacional de Rectores a la SUNEDU, la que sera aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. Adicionalmente, el Ministerio de Educacion podra transferir en el presente ano fiscal los recursos presupuestales necesarios para su funcionamiento, la que sera aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo. NOVENA. Financiamiento Para el ano fiscal 2014, la implementacion de la SUNEDU se financia con cargo a los recursos presupuestarios transferidos de la Asamblea Nacional de Rectores, en el MORDAZA de lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la presente Ley. DECIMA. Disposicion para la implementacion Autorizase al Ministerio de Educacion a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, hasta su completa implementacion con los documentos de gestion correspondientes. DECIMA PRIMERA. Implementacion progresiva La SUNEDU aprobara un plan de implementacion progresiva, lo que implica inicialmente, la constatacion de las condiciones basicas de calidad en las universidades con autorizacion provisional. Las universidades autorizadas, deberan adecuarse a las condiciones basicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiendose a la supervision posterior. DECIMA SEGUNDA. Reorganizacion del SINEACE Declarase en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) y derogase el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley 28740. Autorizase al Ministerio de Educacion, en el MORDAZA de lo dispuesto en el parrafo precedente, a que mediante resolucion ministerial constituya i) un Grupo de Trabajo encargado de evaluar el SINEACE y elaborar un proyecto de ley para su reforma, que sera remitido por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 dias calendario como MORDAZA y ii) un Consejo Directivo ad hoc para el Sistema, conformado por tres miembros: la presidencia del COSUSINEACE, quien lo presidira, un representante del Ministerio de Educacion, y la presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), para que ejecute las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo, las mismas que seran establecidas en la resolucion ministerial MORDAZA senalada, hasta la aprobacion de su reorganizacion. La Secretaria Tecnica del COSUSINEACE mantiene sus responsabilidades respecto al referido Consejo Directivo. El Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, sera responsable de designar a los representantes de este organismo ante otras instancias, durante el plazo de su vigencia. A partir del MORDAZA ano de la implementacion de la modificacion de la Ley 28740, solo podran otorgar doctorados las instituciones que cuenten con programas de posgrado acreditadas. DECIMA TERCERA. Excepcion para estudiantes matriculados a la entrada en vigencia de la Ley Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la universidad no estan comprendidos en los requisitos establecidos en el articulo 45 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion del primer parrafo del articulo 10 del Decreto Legislativo 882 Modificase el primer parrafo del articulo 10 del Decreto Legislativo 882, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 10.- El Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales, segun corresponda, pueden

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