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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527364 por la entidad como de impostergable necesidad y utilidad pública, cumpliendo con presentar la descripción detallada de la referida publicidad, la transcripción de la alocución, así como el contenido del mismo en soporte digital, no encontrándose elementos prohibidos por la norma electoral. 13. Sin embargo, tal como lo establece la norma electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria hasta la culminación de un proceso electoral, se encuentra prohibida, salvo se acredite que su difusión obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad pública. 14. En el caso concreto, la publicidad estatal, cuya autorización se peticiona, sería realizada por una entidad del gobierno central, especí fi camente por el Ministerio de Educación, en respuesta a una política de gobierno a nivel nacional que tiene por objeto evaluar la educación primaria escolar pública y privada de nuestro país, y en tal virtud, pretende hacer de conocimiento de los padres de familia los resultados de dichas evaluaciones, con el objeto de que se involucren de manera positiva en la educación de sus hijos y ayuden en el reforzamiento de sus estudios para la mejora de la educación, pilar básico para el desarrollo del país. 15. En esa línea de ideas, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de participar en el proceso educativo. De lo expuesto, se advierte, respecto de la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada, que resulta cierta la utilidad pública. 16. Con relación a lo impostergable que debe ser esa utilidad pública que hace necesaria la difusión de dichos resultados escolares, resulta evidente que los padres de familia, antes de que culmine el periodo escolar del presente año, tienen el deber y el derecho de involucrarse en el proceso educativo de sus hijos, apoyándolos en sus estudios en las materias básicas de comprensión de lectura y matemática, para el mejor aprovechamiento de su educación futura, ya que es en esta etapa de la educación primaria en la cual se adquieren los conocimientos para su posterior educación secundaria, técnica o superior. 17. Por lo expuesto, atendiendo a que la publicidad estatal materia de autorización se realizaría de la cuarta semana de junio a la primera semana de agosto de 2014, esto es, con una diferencia de más de un mes con respecto de la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (5 de octubre del presente año), resulta impostergable la utilidad pública de la publicidad estatal cuya autorización se solicita, a fi n de que los padres de familia se involucren en el proceso educativo primario de sus hijos, antes de que culmine el año escolar, lo que ocurriría de esperarse la culminación del referido proceso electoral. 18. Por otro lado, se advierte, del acto de visualización practicado por el JEE de la publicidad estatal, cuya autorización se solicita y que se describe en los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del cuarto considerando de la resolución apelada, lo siguiente: “4.2.1. Los spots para radio y televisión cuya autorización solicita el Ministerio de Educación, son presentados mediante discos en formatos CD, conforme se desprende del Acta de Diligencia de Visualización de Video tienen una duración de 30 segundos para cada spots: 4.2.2. Spot Televisión N° 01 .- Se promueve que los padres de familia tomen conocimiento sobre los resultados de la ECE 2013, para ayudar a sus hijos en las tareas educativas, motivándolos, con dedicación, responsabilidad y tiempo. 4.2.3. Spot Radial N° 02 .- Se promueve que los padres de familia tomen conocimiento sobre los resultados de ECE 2013, para ayudar a sus hijos en las tareas educativas, motivándolos, con dedicación, responsabilidad y tiempo.” 19. Consiguientemente, dicha publicidad estatal no contiene ni hace alusiones a colores, nombres, frases, contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía los relacione, directa o indirectamente, con una organización política; tampoco existe algún tipo de favorecimiento con su difusión, ni incide en la formación de la voluntad popular del electorado, con relación al proceso electoral convocado. Debiéndose precisar, que la consignación de la frase “Perú, progreso para todos” contenida en la publicidad estatal a difundirse, es de carácter obligatorio para todas las instancias del Poder Ejecutivo, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 232-2012-PCM, del 11 de setiembre de 2012, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de setiembre de 2012, y la misma no está relacionada con ninguna organización política y con su difusión, tampoco, habría algún tipo de favorecimiento o incidencia en la formación de la voluntad popular del electorado, con relación al proceso electoral convocado. Sin embargo, cabe precisar que la existencia de una norma o resolución ministerial –como la emitida por el Poder Ejecutivo, en el presente caso–, que establece la obligatoriedad de la utilización de una frase en toda publicidad o comunicación o fi cial, no constituye mérito sufi ciente para legitimar la consignación de la misma en la publicidad estatal, puesto que ello no solo supondría negar la posibilidad de efectuar el control concreto de constitucionalidad o legalidad que se encuentran legitimados a realizar tanto los Jurados Electorales Especiales como el Supremo Tribunal Electoral, en tanto órganos jurisdiccionales, sino porque también podría presentarse un caso concreto en el cual un lema, frase o símbolo o fi cializado a través de un decreto supremo, resolución ministerial u ordenanza, sí haga referencia directa o sea pasible de ser identi fi cado directamente, por un elector razonable, con una organización política o alianza electoral participante en una contienda electoral. 20. En tal virtud, habiéndose acreditado que la publicidad estatal solicitada se encuentra justi fi cada en la excepción de impostergable utilidad pública, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada, y en consecuencia autorizar la difusión de la publicidad estatal solicitada por el Ministerio de Educación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Saavedra Chanduví, ministro de Educación, REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LO/JNE, del 20 de junio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada por mayoría la solicitud de autorización de publicidad estatal y REFORMÁNDOLA declarar fundada la referida solicitud, en consecuencia, autorizar al Ministerio de Educación la difusión de la publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese, publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1108280-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 574-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00680 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD Lima, tres de julio de dos mil catorce.VISTOS los O fi cios N.º 318-2014-MPSC-SG y Nº 329-2014-MPSC-SG, presentados el 20 y 27 de junio