Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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por la entidad como de impostergable necesidad y utilidad publica, cumpliendo con presentar la descripcion detallada de la referida publicidad, la transcripcion de la alocucion, asi como el contenido del mismo en soporte digital, no encontrandose elementos prohibidos por la MORDAZA electoral. 13. Sin embargo, tal como lo establece la MORDAZA electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, se encuentra prohibida, salvo se acredite que su difusion obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. 14. En el caso concreto, la publicidad estatal, cuya autorizacion se peticiona, seria realizada por una entidad del gobierno central, especificamente por el Ministerio de Educacion, en respuesta a una politica de gobierno a nivel nacional que tiene por objeto evaluar la educacion primaria escolar publica y privada de nuestro MORDAZA, y en tal virtud, pretende hacer de conocimiento de los padres de familia los resultados de dichas evaluaciones, con el objeto de que se involucren de manera positiva en la educacion de sus hijos y ayuden en el reforzamiento de sus estudios para la mejora de la educacion, MORDAZA basico para el desarrollo del pais. 15. En esa linea de ideas, el articulo 13 de la Constitucion Politica del Peru senala que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de participar en el MORDAZA educativo. De lo expuesto, se advierte, respecto de la solicitud de autorizacion de publicidad estatal presentada, que resulta cierta la utilidad publica. 16. Con relacion a lo impostergable que debe ser esa utilidad publica que hace necesaria la difusion de dichos resultados escolares, resulta evidente que los padres de familia, MORDAZA de que culmine el periodo escolar del presente ano, tienen el deber y el derecho de involucrarse en el MORDAZA educativo de sus hijos, apoyandolos en sus estudios en las materias basicas de comprension de lectura y matematica, para el mejor aprovechamiento de su educacion futura, ya que es en esta etapa de la educacion primaria en la cual se adquieren los conocimientos para su posterior educacion secundaria, tecnica o superior. 17. Por lo expuesto, atendiendo a que la publicidad estatal materia de autorizacion se realizaria de la cuarta semana de junio a la primera semana de agosto de 2014, esto es, con una diferencia de mas de un mes con respecto de la realizacion de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (5 de octubre del presente ano), resulta impostergable la utilidad publica de la publicidad estatal cuya autorizacion se solicita, a fin de que los padres de familia se involucren en el MORDAZA educativo primario de sus hijos, MORDAZA de que culmine el ano escolar, lo que ocurriria de esperarse la culminacion del referido MORDAZA electoral. 18. Por otro lado, se advierte, del acto de visualizacion practicado por el JEE de la publicidad estatal, cuya autorizacion se solicita y que se describe en los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del MORDAZA considerando de la resolucion apelada, lo siguiente: "4.2.1. Los spots para radio y television cuya autorizacion solicita el Ministerio de Educacion, son presentados mediante discos en formatos CD, conforme se desprende del Acta de Diligencia de Visualizacion de Video tienen una duracion de 30 segundos para cada spots: 4.2.2. Spot Television N° 01.- Se promueve que los padres de familia tomen conocimiento sobre los resultados de la ECE 2013, para ayudar a sus hijos en las tareas educativas, motivandolos, con dedicacion, responsabilidad y tiempo. 4.2.3. Spot Radial N° 02.- Se promueve que los padres de familia tomen conocimiento sobre los resultados de ECE 2013, para ayudar a sus hijos en las tareas educativas, motivandolos, con dedicacion, responsabilidad y tiempo." 19. Consiguientemente, dicha publicidad estatal no contiene ni hace alusiones a MORDAZA, nombres, frases, contenidos, simbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadania los relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica; tampoco existe algun MORDAZA de favorecimiento con su difusion, ni incide en la formacion de la voluntad popular del electorado, con relacion al MORDAZA electoral convocado. Debiendose precisar, que la consignacion de la frase "Peru, progreso para todos" contenida en la publicidad

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

estatal a difundirse, es de caracter obligatorio para todas las instancias del Poder Ejecutivo, conforme lo establece la Resolucion Ministerial Nº 232-2012-PCM, del 11 de setiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2012, y la misma no esta relacionada con ninguna organizacion politica y con su difusion, tampoco, habria algun MORDAZA de favorecimiento o incidencia en la formacion de la voluntad popular del electorado, con relacion al MORDAZA electoral convocado. Sin embargo, cabe precisar que la existencia de una MORDAZA o resolucion ministerial ­como la emitida por el Poder Ejecutivo, en el presente caso­, que establece la obligatoriedad de la utilizacion de una frase en toda publicidad o comunicacion oficial, no constituye merito suficiente para legitimar la consignacion de la misma en la publicidad estatal, puesto que ello no solo supondria negar la posibilidad de efectuar el control concreto de constitucionalidad o legalidad que se encuentran legitimados a realizar tanto los Jurados Electorales Especiales como el Supremo Tribunal Electoral, en tanto organos jurisdiccionales, sino porque tambien podria presentarse un caso concreto en el cual un lema, frase o simbolo oficializado a traves de un decreto supremo, resolucion ministerial u ordenanza, si haga referencia directa o sea pasible de ser identificado directamente, por un elector razonable, con una organizacion politica o alianza electoral participante en una contienda electoral. 20. En tal virtud, habiendose acreditado que la publicidad estatal solicitada se encuentra justificada en la excepcion de impostergable utilidad publica, corresponde estimar el recurso de apelacion, revocar la resolucion impugnada, y en consecuencia autorizar la difusion de la publicidad estatal solicitada por el Ministerio de Educacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chanduvi, ministro de Educacion, REVOCAR la Resolucion Nº 00022014-2JEE-LO/JNE, del 20 de junio de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada por mayoria la solicitud de autorizacion de publicidad estatal y REFORMANDOLA declarar fundada la referida solicitud, en consecuencia, autorizar al Ministerio de Educacion la difusion de la publicidad estatal, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1108280-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 574-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00680 MORDAZA MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil catorce. VISTOS los Oficios N.º 318-2014-MPSC-SG y Nº 329-2014-MPSC-SG, presentados el 20 y 27 de junio

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