Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al MORDAZA de contratacion y no tienen por efecto la creacion de obstaculos que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricacion o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a MORDAZA, patentes o tipos, o a un origen o a una produccion determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos. Articulo 17. Homologacion de requerimientos Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen politicas nacionales y/o sectoriales del Estado estan facultadas a uniformizar los requerimientos de los bienes y servicios que deban contratar las Entidades que se rijan bajo la presente Ley, en el ambito de sus competencias a traves de un MORDAZA de homologacion. Articulo 18. Valor estimado y valor referencial La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorias y ejecucion de obras, con el fin de establecer la aplicacion de la presente Ley y el MORDAZA de procedimiento de seleccion, en los casos que corresponda, asi como gestionar la asignacion de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinacion, asi como su actualizacion. No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Articulo 19. Certificacion de credito presupuestario Es requisito para convocar un procedimiento de seleccion bajo sancion de nulidad, contar con la certificacion de credito presupuestario o la prevision presupuestal, conforme se senala en los literales siguientes: a) En todo procedimiento de seleccion, la certificacion de credito presupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Tratandose de ejecuciones contractuales que superen el ano fiscal se requiere, ademas de la certificacion de credito presupuestario, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administracion y la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces en la Entidad, que garantice la programacion de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los anos fiscales subsiguientes. En los procedimientos de seleccion, cuya convocatoria se realice dentro del ultimo trimestre de un ano fiscal, y el otorgamiento de la Buena Pro y suscripcion del contrato se realice en el siguiente ano fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorgara una MORDAZA respecto a la prevision de recursos correspondientes al valor estimado o referencial de dicha convocatoria. La citada MORDAZA debe senalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de ley de presupuesto del sector publico correspondiente al ano fiscal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la Republica; asimismo, debe senalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atendera su financiamiento. En los procedimientos de seleccion referidos en el literal c), previo a otorgar la Buena Pro, se debe contar con la certificacion de credito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la existencia de credito presupuestario suficiente, orientado a la ejecucion del gasto en el ano fiscal en que se ejecutara el contrato, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Para tal efecto, el comite de seleccion o la oficina a

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

cargo del procedimiento de seleccion, segun corresponda, MORDAZA de otorgar la Buena Pro, debe solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, la referida certificacion. Articulo 20. Prohibicion de fraccionamiento Se encuentra prohibido fraccionar la contratacion de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el MORDAZA de procedimiento de seleccion que corresponda segun la necesidad anual, de dividir la contratacion a traves de la realizacion de dos o mas procedimientos de seleccion, de evadir la aplicacion de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratacion publica. El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento. CAPITULO III METODOS DE CONTRATACION Articulo 21. Procedimientos de seleccion Una Entidad puede contratar por medio de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, seleccion de consultores individuales, comparacion de precios, subasta inversa electronica, contratacion directa y los demas procedimientos de seleccion de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratacion publica. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de seleccion son previstas en el reglamento. Articulo 22. Licitacion publica y concurso publico La licitacion publica se utiliza para la contratacion de bienes y obras; el concurso publico para la contratacion de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, segun corresponda, se encuentre dentro de los margenes que establece la ley de presupuesto del sector publico. El reglamento establece las modalidades de licitacion publica y concurso publico. Los actos publicos deben contar con la presencia de notario publico o juez de paz. Su actuacion es desarrollada en el reglamento. Articulo 23. Adjudicacion simplificada La adjudicacion simplificada se utiliza para la contratacion de bienes y servicios, con excepcion de los servicios a ser prestados por consultores individuales, asi como para la ejecucion de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, segun corresponda, se encuentre dentro de los margenes que establece la ley de presupuesto del sector publico. Articulo 24. Seleccion de consultores individuales La seleccion de consultores individuales se utiliza para la contratacion de servicios de consultoria en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado o valor referencial, segun corresponda, se encuentre dentro de los margenes que establece la ley de presupuesto del sector publico. Articulo 25. Comparacion de precios La comparacion de precios puede utilizarse para la contratacion de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoria, que no MORDAZA fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que MORDAZA faciles de obtener o que tengan un estandar establecido en el MORDAZA, conforme a lo que senale el reglamento. El valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la decima parte del limite minimo establecido por la ley de presupuesto del sector publico para la licitacion publica y el concurso publico.

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