Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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RAP 111 SUB PARTE B: PERMISO DE OPERACION 111.31 Aplicabilidad (a) La presente Sub Parte detalla el MORDAZA para la obtencion del permiso de operacion de un operador de servicios especializados aeroportuarios, con el objeto de prestar servicios a los explotadores aereos. El permiso de operacion es la autorizacion administrativa que se otorga mediante resolucion directoral para el funcionamiento y operacion como operador de servicios especializados aeroportuarios en los aerodromos y/o sedes que se indiquen segun corresponda. (b) Para poder operar adicionalmente debera contar con el certificado de operador de servicios especializados aeroportuarios. 111.35 Requisitos

Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1109201-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 111 "Permiso de Operacion, Certificacion de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 276-2014-MTC/12 MORDAZA, 10 de junio de 2014
CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, el articulo 7º del citado Reglamento senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2014-MTC/12, del 16 de enero de 2014, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la RAP 111 "Permiso de Operacion, Certificacion de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios"; Que, como resultado de la difusion, se recibieron comentarios y sugerencias del publico, los cuales dieron merito a la reformulacion de la propuesta original; Que, el texto de modificacion de la RAP 111 "Permiso de Operacion, Certificacion de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios" cuenta con la conformidad de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones y de la Direccion de Regulacion y Promocion; asi como con la opinion de la Asesoria Legal, emitidas mediante Memorando Nº 1110-2014-MTC/12.07, Informe Nº 168-2014-MTC/12.08 y Memorando Nº 8682014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 111 "Permiso de Operacion, Certificacion de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios", el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e)

(a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronautica Civil indicando las habilitaciones que desea obtener y las localidades donde realizara operaciones, Nombre y documento de identidad del operador, en caso de ser persona natural. (b) MORDAZA simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de MORDAZA de la solicitud. (c) MORDAZA simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la MORDAZA de su inscripcion registral, o de ser el caso, MORDAZA de la carta poder correspondiente. Corresponde al operador de Servicio Especializado Aeroportuario mantener actualizada ante la DGAC, la informacion sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca. (d) Indicacion del numero del documento nacional de identidad (DNI) del Representante o del Operador en caso de ser persona natural. (e) Indicacion de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes de tramite (TUPA), con mencion de la fecha y numero de MORDAZA de pago. (f) MORDAZA simple del Contrato de arrendamiento o autorizacion de uso del bien o inmueble que ocupa en las diferentes sedes donde realizara operaciones como servicio especializado aeroportuario. Estos deberan ser actualizados dependiendo de la vigencia de los referidos contratos. (g) Reservado; (h) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de funcionamiento de las diferentes sedes donde realizara operaciones como servicio especializado aeroportuario (i) MORDAZA simple de autorizaciones del Ministerio de Salud (solo para servicios Catering y registro de proveedores); (j) Resolucion de OSINERGMIN (solo comercializadores) o Declaracion Jurada donde conste que presentaran dicho requisito una vez obtenido el informe tecnico favorable (ITF). (k) Las empresas que brindaran servicios como operador de suministro de combustible a consumidores directos deberan presentar: a) Carta del consumidor directo dirigida a la DGAC donde se indique que el solicitante esta autorizado a realizar el suministro de combustible a sus aeronaves o proveedores de transporte aereo, adjuntando: MORDAZA de su autorizacion del registro de hidrocarburos como consumidor directo otorgada por OSINERGMIN. (l) MORDAZA simple de la Autorizacion de SUCAMEC (solo para Servicios de Seguridad). 111.38. MODIFICACION (a) La modificacion de los permisos de operacion se concede por resolucion directoral y no conlleva la variacion de su plazo original. El solicitante debera presentar: a) Solicitud en la que se detalle la modificacion requerida. b) MORDAZA del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud con la MORDAZA de inscripcion registral. c) MORDAZA de la documentacion que sustente la modificacion solicitada.

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