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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527505 Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1109201-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 111 “Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 276-2014-MTC/12 Lima, 10 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, el artículo 7º del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 008-2014-MTC/12, del 16 de enero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la RAP 111 “Permiso de Operación, Certifi cación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios”; Que, como resultado de la difusión, se recibieron comentarios y sugerencias del público, los cuales dieron mérito a la reformulación de la propuesta original; Que, el texto de modifi cación de la RAP 111 “Permiso de Operación, Certifi cación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios” cuenta con la conformidad de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones y de la Dirección de Regulación y Promoción; así como con la opinión de la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando Nº 1110-2014-MTC/12.07, Informe Nº 168-2014-MTC/12.08 y Memorando Nº 868- 2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley No. 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 111 “Permiso de Operación, Certifi cación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) RAP 111 SUB PARTE B: PERMISO DE OPERACIÓN 111.31 Aplicabilidad (a) La presente Sub Parte detalla el proceso para la obtención del permiso de operación de un operador de servicios especializados aeroportuarios, con el objeto de prestar servicios a los explotadores aéreos. El permiso de operación es la autorización administrativa que se otorga mediante resolución directoral para el funcionamiento y operación como operador de servicios especializados aeroportuarios en los aeródromos y/o sedes que se indiquen según corresponda. (b) Para poder operar adicionalmente deberá contar con el certifi cado de operador de servicios especializados aeroportuarios. 111.35 Requisitos (a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil indicando las habilitaciones que desea obtener y las localidades donde realizará operaciones, Nombre y documento de identidad del operador, en caso de ser persona natural. (b) Copia simple de la Partida Registral de la empresa, completa y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. (c) Copia simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. Corresponde al operador de Servicio Especializado Aeroportuario mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca. (d) Indicación del número del documento nacional de identidad (DNI) del Representante o del Operador en caso de ser persona natural. (e) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes de trámite (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (f) Copia simple del Contrato de arrendamiento o autorización de uso del bien o inmueble que ocupa en las diferentes sedes donde realizará operaciones como servicio especializado aeroportuario. Estos deberán ser actualizados dependiendo de la vigencia de los referidos contratos. (g) Reservado; (h) Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento de las diferentes sedes donde realizará operaciones como servicio especializado aeroportuario (i) Copia simple de autorizaciones del Ministerio de Salud (solo para servicios Catering y registro de proveedores); (j) Resolución de OSINERGMIN (solo comercializadores) o Declaración Jurada donde conste que presentarán dicho requisito una vez obtenido el informe técnico favorable (ITF). (k) Las empresas que brindarán servicios como operador de suministro de combustible a consumidores directos deberán presentar: a) Carta del consumidor directo dirigida a la DGAC donde se indique que el solicitante está autorizado a realizar el suministro de combustible a sus aeronaves o proveedores de transporte aéreo, adjuntando: í Copia de su autorización del registro de hidrocarburos como consumidor directo otorgada por OSINERGMIN. (l) Copia simple de la Autorización de SUCAMEC (solo para Servicios de Seguridad). 111.38. MODIFICACIÓN (a) La modifi cación de los permisos de operación se concede por resolución directoral y no conlleva la variación de su plazo original. El solicitante deberá presentar: a) Solicitud en la que se detalle la modifi cación requerida. b) Copia del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud con la constancia de inscripción registral. c) Copia de la documentación que sustente la modifi cación solicitada.