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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527653 Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, es función de esta entidad planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el Expediente Nº 0002-2011-PCC/TC, declaró que corresponde a la ONPE, la competencia para regular, dentro del marco constitucional y legal, todos los aspectos relacionados con la implementación y ejecución de la franja electoral de todo proceso electoral, que incluye su distribución entre las organizaciones políticas, reglas para su uso, el control preventivo del cumplimiento de tales reglas, el procedimiento y la ejecución de la contratación de los espacios en los medios de comunicación radiales y televisivos; Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, dispone que la ONPE efectúe la distribución equitativa de los espacios que corresponden en la franja electoral en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio público y privados de cobertura nacional y regional, mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación; Que, el numeral 23.2 del artículo 23º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ ONPE y modifi cado por la Resolución Jefatural Nº 0132- 2014-J/ONPE, señala que para las elecciones regionales, el sorteo de orden de aparición en la franja electoral es descentralizado y se realiza en cada una de las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, ODPE de la ONPE ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Huacho y precisa que la ONPE aprueba el procedimiento del sorteo. Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparición en la franja electoral de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales 2014”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487; así como en los literales r) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparición en la franja electoral de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales 2014”; que consta de cinco artículos y forma parte como anexo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el contenido de la presente Resolución, con su anexo correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO PROCEDIMIENTO DEL SORTEO PARA ASIGNAR EL ORDEN DE APARICIÓN EN LA FRANJA ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES REGIONALES 2014 Artículo 1º.- Objeto y alcance El presente procedimiento determina el orden en que aparecen en la franja electoral los partidos políticos, movimientos y alianzas electorales participantes en el proceso de Elecciones Regionales 2014. Artículo 2º.- Aspectos generales del sorteo El sorteo es descentralizado y se realiza en cada una de las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ubicadas en las capitales de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao. Para el caso del Gobierno Regional de Lima, el sorteo se realiza en la ODPE de Huaura, cuya sede es la ciudad de Huacho. Artículo 3º.- Organizaciones políticas participantes Para la ejecución del procedimiento se tiene en cuenta a los partidos políticos, movimientos y alianzas electorales que participan en las Elecciones Regionales 2014. Sólo los partidos políticos, movimientos y alianzas electorales que hayan logrado la inscripción defi nitiva de su fórmula a la presidencia y vicepresidencia regional y/o de su lista al Consejo Regional, son considerados para el orden de aparición, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 4º.- Sorteo para asignar el orden de aparición El sorteo es un acto público y se realiza de acuerdo a lo siguiente: a. Cada ODPE donde se realiza el sorteo, ordena alfabéticamente a todos los partidos políticos, movimientos y alianzas electorales que participan en el proceso de Elecciones Regionales 2014 de su circunscripción. b. De acuerdo a este orden se le asigna un número correlativo, en orden ascendente, empezando por el número 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c. Se utilizan bolillos que se identifi can con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas, los cuales se introducen en el bolillero. d. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario da conformidad de ello. e. El Notario invita a un colaborador de la ODPE, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. f. La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído, obtiene el primer lugar de aparición, la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir el sorteo. g. Simultáneamente al literal anterior, el colaborador de la ODPE registra (en los papeles colocados en la pared o en una computadora, de haberse conseguido un proyector multimedia) los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. h. El Notario Público da conformidad a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos. Artículo 5º.- Publicidad y elaboración de actas Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de aparición que le corresponde a cada organización política, y se levanta un acta que es fi rmada por el Jefe de la ODPE, los personeros legales asistentes, el Notario Público y, facultativamente, por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entrega al Notario Público, otro al representante del Jurado Electoral Especial y otro se queda en poder de la ODPE. Asimismo se entregan copias del acta a los personeros que lo soliciten. Los resultados del sorteo son publicados en el local de la ODPE y en la página web de la ONPE www.onpe.gob.pe 1109434-1 Designan Administradores de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - Titulares, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2014-J/ONPE Lima, 11 de julio de 2014