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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528019 Que, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Ambiental Regional de San Martín (CAR –SM) de fecha 19 de setiembre de 2013, se acordó validar la actualización de la Agenda Ambiental Regional 2014 – 2015, la misma que fue construida de forma consensuada; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin, el Consejo del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Junio del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la actualización de la Agenda Ambiental Regional 2014 - 2015 en setenta y ocho (78) folios, en el marco de la implementación del Plan de Acción Ambiental Regional 2013 – 2015 y de la Política Territorial Regional, que orientan los objetivos, indicadores, acciones prioritarias de corto plazo consideradas con las responsabilidades de los actores involucrados, así como algunos criterios para su seguimiento y evaluación; la misma que debe implementarse en todo el departamento de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín como conductor del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda Ambiental Regional 2014 - 2015, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental y áreas competentes del Gobierno Regional San Martín y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín 1111339-1 Aprueban actualización del Plan de Acción Ambiental Regional 2013 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2014-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado; modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; Ley Nº 28926; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29503 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I del Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 1) del artículo 17º de la Ley antes citada, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planifi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley; Que, asimismo en el artículo 20º de la Ley supra señala que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; cabe resaltar que el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra regulada a través de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-2005- PCM, el mismo que sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional como local; asimismo tiene por objeto asegurar el efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al MINAM, como ente rector a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales contando con la participación de la sociedad civil y el sector privado de manera que se reduzcan las superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos de competencias y funciones en los tres niveles de gobierno; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú 2011 – 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2011-MINAM, es un instrumento de planifi cación ambiental nacional de largo plazo que contiene las metas prioritarias, acciones estratégicas, responsables e indicadores para evaluar su ejecución por la entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 002- 2001-CD/CONAM de fecha 09 de enero de 2007, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, crea la Comisión Ambiental Regional de San Martín, como instancia de coordinación de la política y gestión ambiental,