Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

528019
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado; modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; Ley Nº 28926; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29503 y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el articulo I del Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el numeral 1) del articulo 17º de la Ley MORDAZA citada, establece que los instrumentos de gestion ambiental podran ser de planificacion, promocion, prevencion, control, correccion, informacion, financiamiento, participacion, fiscalizacion, entre otros, rigiendose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley; Que, asimismo en el articulo 20º de la Ley supra senala que la planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; cabe resaltar que el articulo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autonomos, autoridades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; de conformidad con la Constitucion y las leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA del caracter unitario del Estado. El diseno de las politicas y normas ambientales de caracter nacional es una funcion exclusiva del Gobierno Nacional; Que, la Gestion Ambiental Nacional se encuentra regulada a traves de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ SNGA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-2005PCM, el mismo que sostiene la aplicacion de los demas instrumentos de politica y gestion ambiental tanto en el ambito nacional, regional como local; asimismo tiene por objeto asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades publicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestion ambiental, el rol que le corresponde al MINAM, como ente rector a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales contando con la participacion de la sociedad civil y el sector privado de manera que se reduzcan las superposiciones, omisiones, duplicidad, vacios o conflictos de competencias y funciones en los tres niveles de gobierno; Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, tiene el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, asi como el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Plan Nacional de Accion Ambiental ­ PLANAA Peru 2011 ­ 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142011-MINAM, es un instrumento de planificacion ambiental nacional de largo plazo que contiene las metas prioritarias, acciones estrategicas, responsables e indicadores para evaluar su ejecucion por la entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 0022001-CD/CONAM de fecha 09 de enero de 2007, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, crea la Comision Ambiental Regional de San MORDAZA, como instancia de coordinacion de la politica y gestion ambiental,

Que, en Sesion Extraordinaria de la Comision Ambiental Regional de San MORDAZA (CAR ­SM) de fecha 19 de setiembre de 2013, se acordo validar la actualizacion de la Agenda Ambiental Regional 2014 ­ 2015, la misma que fue construida de forma consensuada; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, el Consejo del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 06 de Junio del presente ano, aprobo por mayoria la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- APROBAR la actualizacion de la Agenda Ambiental Regional 2014 - 2015 en setenta y ocho (78) folios, en el MORDAZA de la implementacion del Plan de Accion Ambiental Regional 2013 ­ 2015 y de la Politica Territorial Regional, que orientan los objetivos, indicadores, acciones prioritarias de corto plazo consideradas con las responsabilidades de los actores involucrados, asi como algunos criterios para su seguimiento y evaluacion; la misma que debe implementarse en todo el departamento de San Martin. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San MORDAZA como conductor del Sistema Regional de Gestion Ambiental, el seguimiento a la implementacion y cumplimiento de la Agenda Ambiental Regional 2014 - 2015, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional de San Martin. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental y areas competentes del Gobierno Regional San MORDAZA y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los trece dias del mes de junio del ano dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA

1111339-1

Aprueban actualizacion del Plan de Accion Ambiental Regional 2013 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2014-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio del 2014

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