TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528129 Que conforme se aprecia en el Informe N.° 05-2014- SUNAT-5C0000 de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la participación de la SUNAT en dichas reuniones resulta de mucha importancia toda vez que el Perú ha sido designado sede de los eventos de APEC para el 2016, siendo responsabilidad de la SUNAT, el organizar y presidir las reuniones del SCCP; Que del mismo modo, en dicho Informe se menciona que las reuniones permitirán a la SUNAT compartir las mejores prácticas e identifi car los cuellos de botella en el tránsito transfronterizo regional, compartir experiencias con la comunidad empresarial en los temas para asegurar y facilitar el comercio exterior y como miembro del Grupo de Amigos de Presidente del SCCP, la revisión del avance del Programa de Trabajo del SCCP 2014 y de la Agenda SCCP 2014; Que de otro lado, la participación de la SUNAT en el APEC, ha permitido suscribir Acuerdos de Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros con los gobiernos de la República de Chile, República Popular China, Federación de Rusia, República de Filipinas y la República Socialista de Vietnam, y se viene negociando la suscripción de nuevos Acuerdos con otras economías del APEC como son Hong Kong, Corea y el Reino de Tailandia; Que asimismo, el citado informe indica que la referida participación se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional, que a su vez está alineado con la política del estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico - comerciales a través de la suscripción de acuerdos internacionales del Perú con otros países; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 05-2014-SUNAT- 5C0000 de fecha 9 de julio de 2014, resulta necesario autorizar la participación en las citadas reuniones de la trabajadora Lida Patricia Gálvez Villegas, Gerente (e) de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Lida Patricia Gálvez Villegas, del 7 al 16 de agosto de 2014, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Lida Patricia Gálvez Villegas, Gerente (e) de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 7 al 16 de agosto de 2014, para participar en diversas reuniones del Sub- Comité de Procedimientos Aduaneros, a llevarse a cabo en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM3) y Reuniones Relacionadas, en la ciudad de Beijing, República Popular China. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Lida Patricia Gálvez Villegas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US$ 3 377,79 de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US$ 4 000,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1113170-1 Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2014-SUNAT/5C0000 Callao, 16 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/ SUNAT/300000 se aprobó el Procedimiento General “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA- PG.07 (versión 4); Que resulta necesario modifi car el mencionado procedimiento, a fi n de sustituir la defi nición del término Buzón SOL, precisar las acciones que debe realizar el funcionario encargado al aprobar la solicitud de restitución y dejar sin efecto las instrucciones referidas a la suspensión del plazo durante la rectifi cación electrónica con posterioridad a la aprobación de la solicitud de restitución; Que de acuerdo al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 15.11.2013 se publicó el proyecto de Procedimiento General “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4) en el portal web de la SUNAT; En uso de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense el numeral 1 de la sección IV y el numeral 5, literal B de la sección VII, del Procedimiento General “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, conforme a los textos siguientes: