Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

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de 2014, para participar en diversas reuniones del SubComite de Procedimientos Aduaneros, a llevarse a cabo en el MORDAZA de la Tercera Reunion de Altos Funcionarios (SOM3) y Reuniones Relacionadas, en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viaticos US$ 3 377,79 US$ 4 000,00

Que conforme se aprecia en el Informe N.° 05-2014SUNAT-5C0000 de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, la participacion de la SUNAT en dichas reuniones resulta de MORDAZA importancia toda vez que el Peru ha sido designado sede de los eventos de APEC para el 2016, siendo responsabilidad de la SUNAT, el organizar y presidir las reuniones del SCCP; Que del mismo modo, en dicho Informe se menciona que las reuniones permitiran a la SUNAT compartir las mejores practicas e identificar los cuellos de botella en el MORDAZA transfronterizo regional, compartir experiencias con la comunidad empresarial en los temas para asegurar y facilitar el comercio exterior y como miembro del Grupo de Amigos de Presidente del SCCP, la revision del avance del Programa de Trabajo del SCCP 2014 y de la Agenda SCCP 2014; Que de otro lado, la participacion de la SUNAT en el APEC, ha permitido suscribir Acuerdos de Cooperacion y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros con los gobiernos de la Republica de MORDAZA, Republica Popular China, Federacion de Rusia, Republica de Filipinas y la Republica Socialista de Vietnam, y se viene negociando la suscripcion de nuevos Acuerdos con otras economias del APEC como son Hong MORDAZA, Corea y el Reino de Tailandia; Que asimismo, el citado informe indica que la referida participacion se enmarca dentro del objetivo estrategico institucional, que a su vez esta alineado con la politica del estado de fortalecer la integracion regional y subregional en las esferas economico - comerciales a traves de la suscripcion de acuerdos internacionales del Peru con otros paises; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 05-2014-SUNAT5C0000 de fecha 9 de MORDAZA de 2014, resulta necesario autorizar la participacion en las citadas reuniones de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente (e) de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 7 al 16 de agosto de 2014, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del Articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente (e) de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, del 7 al 16 de agosto

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1113170-1

Modifican Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 4)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2014-SUNAT/5C0000 Callao, 16 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/ SUNAT/300000 se aprobo el Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTAPG.07 (version 4); Que resulta necesario modificar el mencionado procedimiento, a fin de sustituir la definicion del termino Buzon SOL, precisar las acciones que debe realizar el funcionario encargado al aprobar la solicitud de restitucion y dejar sin efecto las instrucciones referidas a la suspension del plazo durante la rectificacion electronica con posterioridad a la aprobacion de la solicitud de restitucion; Que de acuerdo al articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 15.11.2013 se publico el proyecto de Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 4) en el MORDAZA web de la SUNAT; En uso de la facultad conferida por el inciso b) del articulo 89° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquense el numeral 1 de la seccion IV y el numeral 5, literal B de la seccion VII, del Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 4), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, conforme a los textos siguientes:

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